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Contrato de transporte de invitados a la boda: qué revisar

Casi todas las parejas negocian el precio por hora y el color del autobús. Casi ninguna pide las dos hojas que deciden quién paga si el camión se sale de la carretera con cuarenta invitados adentro. Aquí están, con el artículo que las obliga.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 7 min de lectura
La respuesta corta

Pide dos cosas: el permiso federal de autotransporte de pasajeros o de turismo que expide la SICT, y la póliza que ampara al viajero desde que sube hasta que baja. La ley no pone una cifra en pesos, pero sí una fórmula: 5,000 UMA por viajero fallecido, que en 2026 son 586,550 pesos.

¿Qué permiso federal debe tener el autobús que lleva a tus invitados?

Uno de dos: permiso de autotransporte federal de pasajeros o de turismo, expedidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Para una boda casi siempre aplica el de turismo.

El artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dice que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, el tránsito y los servicios de autotransporte que en ellos operan. El artículo 8o., fracción I, exige permiso de la Secretaría para operar esos servicios, que el artículo 33 clasifica en tres: pasajeros, turismo y carga.

El de turismo encaja con una boda por definición legal: el artículo 48 dice que se presta en todos los caminos federales sin sujeción a horarios ni rutas, y el artículo 49 autoriza el ascenso y descenso de pasajeros en aeropuertos y terminales, en servicios previamente contratados. Eso es justo lo que compras.

Una excepción explica por qué las vans pequeñas juegan en otro carril: el artículo 40, fracción I, no exige permiso para el transporte privado en vehículos de menos de nueve pasajeros. Si el traslado lo resuelve un conocido con una camioneta de siete lugares, no hay permisionario federal ni proveedor a quién reclamarle.

¿Qué seguro cubre a los invitados y hasta dónde llega?

El del artículo 62, que no es el seguro de auto que todos conocen. Obliga a los permisionarios de pasaje y turismo a proteger a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo del servicio.

La segunda parte del artículo es la que hay que subrayar: la garantía debe amparar al viajero «desde que aborden hasta que desciendan del vehículo». No solo mientras el camión circula. Sube, se resbala en el escalón y se rompe la muñeca: eso también entra.

Junto a esa póliza va otra que se confunde con ella. El artículo 63 Bis obliga a que todo vehículo que transite en vías federales tenga seguro de daños a terceros, con un monto mínimo que fija la Secretaría de Hacienda oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Ese ampara al de afuera, al coche que chocaste. Tus invitados van adentro. Y el mismo artículo aclara que contratarlo «no exime del cumplimiento de la responsabilidad» del permisionario.

Ojo con esto

En la carátula busca la suma asegurada por ocupante, no por evento. Dos millones «por evento» repartidos entre cuarenta invitados es otra cosa que dos millones por cada uno.

¿De cuánto es la indemnización por cada pasajero?

La ley de caminos no escribe una cifra en pesos, y ahí se pierden casi todos. El artículo 64 remite: el derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetan al Código Civil Federal, y la prelación en el pago, al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Siguiendo esa cadena sí sale un número. El artículo 1915 del Código Civil Federal ordena calcular la reparación por muerte o incapacidad conforme a la Ley Federal del Trabajo, tomando como base la Unidad de Medida y Actualización. Y esa ley pone las unidades: 5,000 días por muerte en el artículo 502, 1,095 por incapacidad permanente total en el 495 y dos meses de gastos funerarios en el 500.

El piso legal por cada viajero, con la UMA de 2026
SupuestoUnidadesEn pesos de 2026Dónde está
Muerte5,000 UMA586,550LFT 502
Incapacidad permanente total1,095 UMA128,454.45LFT 495
Gastos funerarios2 meses, 60 UMA7,038.60LFT 500

Cálculo propio con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente desde febrero de 2026. Es un piso, no un techo: el daño moral del artículo 1916 se reclama aparte.

Multiplica ese piso por los asientos que vas a llenar. Un autobús de cuarenta plazas mueve, en el peor escenario, más de veintitrés millones de pesos de responsabilidad. Una póliza de un millón por evento no se acerca.

¿Y si el autobús solo tiene permiso estatal?

Puede servir, con condiciones y con un riesgo que se materializa el día del evento.

El artículo 63 obliga a quienes están autorizados por un gobierno estatal y usan tramos de vías federales a garantizar su responsabilidad por los daños que sufran los pasajeros, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos para operar en carreteras federales. El permiso local no exime de nada: suma requisitos.

Y si no los cumple, la sanción cae sobre tu boda. El artículo 74 Ter faculta a retirar de la circulación los vehículos que prestan el servicio sin permiso, o que teniendo concesión estatal o municipal operan fuera de los tramos autorizados. Traducido: un retén, el camión detenido y cuarenta invitados de pie en el acotamiento a una hora de la ceremonia.

¿Quién paga si hay un accidente: la empresa, el chofer o tú?

La empresa y el chofer, juntos, si hay un permisionario de por medio. El artículo 38 dice que los permisionarios son solidariamente responsables con sus conductores de los daños que causen con motivo del servicio.

Ese «solidariamente» es la palabra cara: la víctima cobra el total a cualquiera de los dos, sin perseguir primero al chofer. Y hay refuerzo civil: el artículo 1913 del Código Civil Federal dice que quien usa mecanismos peligrosos por la velocidad que desarrollan responde del daño aunque no obre ilícitamente, salvo culpa inexcusable de la víctima. Un autobús cabe ahí.

El riesgo de quedarte tú al frente aparece cuando no hay permisionario: el traslado lo resolvió un particular, o pagaste en efectivo sin contrato ni factura. Ahí la pregunta deja de ser quién es el proveedor y pasa a ser quién organizó el traslado. De eso trata pago en efectivo en bodas.

¿Qué papeles pides antes de dar el anticipo?

Seis, y por unidad y por conductor, no por empresa. Una flotilla puede tener permiso vigente y mandarte justo la unidad sin verificación al día.

Lo que se pide, quién lo emite y qué se revisa
DocumentoQuién lo emiteQué revisasFundamento
Título de permiso de pasaje o turismoSICTRazón social igual a la del contrato y la facturaLCPAF 8o. y 33
Placas y tarjeta de circulación de servicio federalSICTQue la unidad coincida con el autobús que llegaLCPAF 5o. y 8o.
Constancia de verificación físico-mecánicaUnidad de verificaciónVigencia a la fecha de la boda, por unidadLCPAF 35 y NOM-068
Licencia federal del conductorSICTVigente y de la categoría del vehículoLCPAF 36
Póliza del viajero y su equipajeAseguradoraSuma asegurada por ocupante, al abordar y descenderLCPAF 62
Póliza de daños a tercerosAseguradoraQue sea otra póliza, no la misma renombradaLCPAF 63 Bis

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

El artículo 35 obliga a los vehículos de pasaje y turismo que transitan en caminos federales a pasar la verificación físico-mecánica y obtener la constancia de aprobación, conforme a la NOM-068-SCT-2-2014. Y el artículo 36 obliga al permisionario a vigilar que sus conductores tengan licencia federal vigente: si te entregan copia de una vencida, la empresa ya incumple un deber propio.

¿Qué cláusulas hacen exigible todo lo anterior?

Tres, y caben en media cuartilla. Sin ellas tienes fotos de papeles, no obligaciones.

Primera, la de entrega: copia legible del permiso, de las pólizas vigentes y de la constancia de verificación de cada unidad asignada, en una fecha cierta anterior a la boda. Segunda, la de sustitución: si llega un vehículo distinto al listado, debe traer los mismos papeles vigentes, y si no, puedes rechazarlo sin perder el anticipo. Tercera, la de vigencia: la empresa declara que su permiso está vigente a la fecha del servicio y responde por los daños de operar sin él.

El contrato de transporte, además, es de consumo. El artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por no puestas las cláusulas que liberan al proveedor de su responsabilidad civil o que te la trasladan. Ahí se cae la línea que traen muchos contratos de autobús, la de que la empresa no se hace responsable de accidentes. El catálogo completo está en cláusulas ilegales en contratos de boda.

Antes de firmar, revisa a la empresa en el Buró Comercial y guarda todo con fecha, como se explica en cómo documentar un incumplimiento. Los cobros extra y el segundo chofer están en la letra chica del contrato de autobús.

Preguntas frecuentes

¿Qué permiso debo pedirle a la empresa del autobús de la boda?

El título de permiso que expide la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para autotransporte federal de pasajeros o de turismo. El artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal lo exige para operar esos servicios, y el artículo 5o. deja todo lo que ocurre en carretera federal bajo jurisdicción federal.

¿De cuánto es el seguro que cubre a cada invitado en el autobús?

La ley no fija pesos: fija un piso calculable. El artículo 64 de la Ley de Caminos remite al Código Civil Federal, cuyo artículo 1915 usa la UMA, y la Ley Federal del Trabajo señala 5,000 unidades por muerte. Con la UMA de 117.31 pesos de 2026 son 586,550 pesos por viajero.

¿Sirve un autobús con permiso estatal para llevar invitados por carretera federal?

Solo si está autorizado para ese tramo y garantiza su responsabilidad conforme al artículo 63 de la Ley de Caminos. Si presta el servicio fuera de los tramos autorizados, el artículo 74 Ter permite retirar el vehículo de la circulación, con tus invitados adentro y a media carretera.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025: artículos 5o. y 8o. sobre jurisdicción y permisos, 33 sobre los tres servicios, 35 sobre verificación físico-mecánica, 36 sobre licencia federal, 38 sobre responsabilidad solidaria, 40 sobre vehículos de menos de nueve pasajeros, 48 y 49 sobre turismo, 62 sobre protección al viajero y su equipaje, 63 sobre permisionarios estatales en tramos federales, 63 Bis sobre el seguro de daños a terceros, 64 sobre la fijación del monto de las indemnizaciones y 74 Ter sobre retiro de circulación. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. Código Civil Federal, artículos 1913 sobre responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos peligrosos y 1915 sobre el cálculo de la indemnización con base en la Unidad de Medida y Actualización. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Ley Federal del Trabajo, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026: artículo 495, mil noventa y cinco días por incapacidad permanente total; artículo 500, dos meses por gastos funerarios; artículo 502, cinco mil días en caso de muerte. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado de prensa del INEGI. Valor diario de 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  5. Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación de vehículos de pasaje, turismo, carga y transporte privado en vías de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2015. Ficha del catálogo de normalización de la Secretaría de Economía. platiica.economia.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  6. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 7 BIS y 90. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  7. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dependencia que otorga los permisos de autotransporte federal y ante cuyos centros estatales se confirma la vigencia de un título. gob.mx/sict Consultado el 19 de agosto de 2026.
  8. Buró Comercial de PROFECO, para revisar el historial de quejas de la empresa antes de firmar. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los artículos citados se leyeron el 19 de agosto de 2026 en los textos vigentes que publica la Cámara de Diputados, con la reforma impresa en cada portada: 14 de noviembre de 2025 para la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 14 de mayo de 2026 para la Ley Federal del Trabajo. Las frases entrecomilladas están transcritas de esos textos, no de un resumen. La cifra de 586,550 pesos es aritmética nuestra: 5,000 unidades del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo por la UMA diaria de 117.31 pesos que el INEGI fijó para 2026. La misma operación aplica a las demás filas de la tabla. Comprobamos cada dirección enlazada ese mismo día y dejamos solo las que respondieron.

Qué no encontramos y por qué no lo inventamos: la Ley de Caminos no publica una suma asegurada en pesos por viajero, y el monto mínimo del seguro de daños a terceros del artículo 63 Bis lo fija la Secretaría de Hacienda por acuerdo, no la propia ley, así que aquí no aparece ninguna cifra atribuida a ese acuerdo. Tampoco existe un buscador público en línea donde teclees el nombre de una empresa y salga su permiso: el artículo 11 dice que la Secretaría lleva el registro «internamente». La verificación práctica es pedir el título con su número, comparar la razón social con la de la factura y confirmarlo en el centro estatal de la SICT. Qué puede cambiar: la UMA se actualiza cada febrero y las normas oficiales se revisan, así que si lees esto en otro año, rehaz la multiplicación.