Los sobres de tu boda y el SAT: el límite de 600,000 pesos
El bote de sobres se cuenta el domingo en la mesa del comedor, entre servilletas dobladas y la lista de agradecimientos. Ahí mismo, sin saberlo, ya se decidió si en abril hay algo que informar.
Solo cuando la suma pasa de 600,000 pesos, y aun así casi nunca se paga impuesto. El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a las personas físicas a informar en la declaración del ejercicio los préstamos, los donativos y los premios obtenidos, en lo individual o en su conjunto. Informar no es pagar.
¿Desde cuánto hay que informarle algo al SAT?
Desde 600,000 pesos, sumando todo lo que entró por esas tres vías en el año. Debajo de esa cifra no hay nada que informar por este concepto, y arriba hay que informarlo aunque el dinero esté completamente exento.
La obligación vive en el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con última reforma publicada el 1 de abril de 2024. Está escrito en un solo renglón y conviene leerlo tal cual.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos. Artículo 90, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El párrafo siguiente dice cómo: por los medios y formatos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio en que se obtuvieron. O sea, en abril del año siguiente, en un apartado de la misma declaración, no en un trámite aparte.
¿Qué se suma para llegar a esos 600,000 pesos?
Préstamos, donativos y premios, en lo individual o en su conjunto. Esas cuatro palabras finales son las que agarran desprevenida a la mayoría de las parejas, porque no miden solo los sobres.
El caso típico no es una boda con 600,000 pesos en efectivo, que es rarísima. Es una boda con 180,000 pesos en sobres y unos papás que ese mismo año prestaron 480,000 para el enganche del departamento. Por separado, ninguna de las dos cifras llega al umbral. Juntas lo pasan, y la obligación nace igual.
| Concepto | ¿Suma? | Dónde está |
|---|---|---|
| Sobres con dinero de la boda | Sí, son donativos | Artículo 90, tercer párrafo |
| Préstamo de tus papás o de un amigo | Sí | Artículo 90, tercer párrafo |
| Premio de una rifa o un sorteo | Sí | Artículo 90, tercer párrafo |
| Regalos en especie, por su valor | Sí, también son donativos | Artículo 90, tercer párrafo |
| Herencia o legado | No, va por otra puerta | Artículo 150, tercer párrafo |
| Tu sueldo del año | No, no es donativo | Capítulo I del Título IV |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Lectura del texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma del 1 de abril de 2024.
El último renglón de la tabla merece explicación, porque es la confusión más común. Si alguien murió y heredaste el mismo año de la boda, esa cifra no entra en el umbral del artículo 90. Entra en otro: el tercer párrafo del artículo 150 obliga a quien tuvo ingresos totales del año superiores a 500,000 pesos, incluidos los exentos, a declarar la totalidad de sus ingresos, y ahí sí están nombradas las herencias y los legados.
Son dos umbrales distintos que se miden distinto. El de 600,000 pesos suma solo préstamos, donativos y premios. El de 500,000 pesos suma todos tus ingresos del año, incluido lo exento, y dispara la obligación de declararlos completos.
¿Informar es lo mismo que pagar impuesto?
No, y esa es la mejor noticia de esta página. Informar es un renglón en la declaración anual; pagar depende de quién te dio el dinero, y en una boda mexicana la mayor parte suele estar exenta.
El artículo 93, fracción XXIII, de la misma ley separa los donativos en tres cajones. Los que van entre cónyuges y los que reciben los hijos de sus padres, abuelos y bisabuelos están exentos cualquiera que sea su monto. Los demás, que es donde caen tíos, primos, padrinos, suegros y amigos, están exentos hasta tres veces el valor anual de la unidad de cuenta que publica el INEGI, y por el excedente se paga impuesto.
Ese cálculo, cajón por cajón y con la cifra de 2026, ya está desarrollado en el dinero que te regalan en la boda: hasta cuánto sin declararlo. Aquí basta con quedarse con la consecuencia práctica: un donativo exento que pasa el umbral se informa igual, y sigue sin pagar un peso.
¿Qué pasa si no lo informas?
Que el dinero deja de tener una explicación y el artículo 91 tiene nombre para eso: discrepancia fiscal. Se abre cuando las erogaciones de un año son mayores que los ingresos declarados o que los que te hubiera correspondido declarar.
Lee la segunda parte de ese artículo pensando en una boda. Además de los gastos, cuentan como erogaciones las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias, las inversiones financieras y las tarjetas de crédito. Una boda es exactamente eso: una acumulación de pagos grandes en pocos meses, casi siempre por transferencia y con factura.
El quinto párrafo cierra el círculo. Los ingresos determinados por esta vía, netos de los declarados, se consideran otros ingresos del Capítulo IX cuando se trata de préstamos y donativos que no se declararon ni se informaron conforme al artículo 90. Traducido: lo que no informaste no queda en el limbo, se reclasifica.
El procedimiento tampoco es misterioso. La autoridad notifica el monto de las erogaciones detectadas y de dónde sacó el dato; tienes veinte días para informar por escrito el origen de los recursos y ofrecer pruebas; te pueden pedir información adicional una sola vez; y si la discrepancia se acredita, se presume ingreso gravado y se liquida con la tarifa del artículo 152.
El último párrafo del artículo 93 quita la exención a quien no declara, pero solo en tres casos: viáticos, venta de casa habitación y herencias. Los donativos no están en esa lista. Su castigo por no informarlos no es perder la exención, es el artículo 91.
¿El límite es por pareja o por persona?
Por persona. El artículo 90 habla de personas físicas residentes en México, no de matrimonios, y el impuesto sobre la renta de personas físicas se calcula individualmente aunque se firmen en el mismo juzgado.
Eso cambia una decisión que se toma sin pensarla: a qué cuenta llega el dinero. Si todos los sobres se depositan en una sola cuenta, esa persona carga sola con la suma y con la explicación. Si el reparto se hace antes, cada quien mide su propio año calendario contra su propio umbral y la cuenta suele quedar debajo de los dos.
La otra mitad de la decisión es el parentesco. El dinero que dan tus papás a ti cae en el cajón sin límite; ese mismo dinero depositado en la cuenta de tu pareja viene de sus suegros, no de un ascendiente en línea recta, y cae en el cajón con tope. El mismo billete, dos tratamientos, según la cuenta a la que llegó.
Y una consecuencia operativa: si el efectivo se va a depositar, conviene saber cómo mira el banco esos movimientos antes de hacer fila. Eso está en el depósito en efectivo de los sobres al banco.
¿Cómo se cuenta el bote de sobres sin volverse loco?
Con la hoja que ya vas a hacer de todos modos. La lista de agradecimientos, esa que sirve para las notas de cortesía, es el único registro fiscal que una pareja normal necesita.
Cuatro columnas bastan: nombre, parentesco, monto y forma en que llegó, si fue efectivo, transferencia o regalo en especie. El parentesco no está de adorno: es el que decide en qué cajón del artículo 93 cae cada renglón, y es imposible reconstruirlo un año después con la memoria.
Tres reglas de oficio. Se cuenta una sola vez, el mismo fin de semana, con dos personas presentes y un total escrito. No se mezcla la cuenta donde caen los regalos con la cuenta desde la que se paga a los proveedores. Y lo que llegó del extranjero se anota aparte, porque tiene sus propias reglas de entrada al país, explicadas en el invitado del extranjero que llega con efectivo. Si todavía estás decidiendo qué pedir, el tamaño del bote depende de eso: sobre con dinero o regalo de mesa.
¿Hace falta un papel firmado por cada regalo?
Por cada uno no, por los grandes sí. Y hay una razón de fondo que sorprende: para la ley civil, una donación no es un gesto, es un contrato.
El Código Civil Federal lo define así en su artículo 2332 y después le pone forma. El artículo 2343 dice que la donación verbal solo produce efectos legales cuando el valor de los muebles no pasa de doscientos pesos; el 2344 pide que se haga por escrito arriba de esa cantidad y que se reduzca a escritura pública si excede de cinco mil pesos.
Son cifras que nunca se actualizaron y en la práctica nadie escritura el sobre de la tía. Lo útil no es el número, es el fondo: la ley espera que una donación deje rastro, y ese rastro es justo lo que te van a pedir si algún día tienes que explicar de dónde salió el dinero.
El formato mínimo es una cuartilla. Fecha, nombre de quien da y de quien recibe, monto, la palabra donativo escrita con todas sus letras, y dos firmas. Eso es lo único que distingue un donativo de un préstamo cuando alguien pregunta, y la diferencia no es menor: el préstamo, si después se perdona, se convierte en ingreso.
Cierro con lo honesto. Esta página describe el texto de la ley, no sustituye a un contador. Si la suma de tu boda se acerca a cualquiera de los dos umbrales, media hora con alguien que presenta declaraciones todos los días cuesta menos que la aclaración posterior.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar al SAT el dinero de los sobres de mi boda?
Solo hay que informarlo cuando la suma de préstamos, donativos y premios del año excede de 600,000 pesos. Así lo pide el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Informar no equivale a pagar: la mayoría de esos donativos siguen exentos.
¿Qué conceptos se suman para llegar al umbral de 600,000 pesos?
Tres, y se suman entre sí: los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo año. La ley dice en lo individual o en su conjunto, así que un préstamo familiar para el enganche y los sobres de la boda se cuentan juntos aunque vengan de personas distintas.
¿El límite de 600,000 pesos es por pareja o por persona?
Por persona. El artículo 90 se refiere a personas físicas residentes en México y el impuesto sobre la renta de personas físicas se calcula de forma individual. Cada integrante de la pareja compara su propio año calendario contra su propio umbral, según lo que recibió en su cuenta.
¿Qué pasa si no informo los donativos estando obligado?
Se abre la puerta de la discrepancia fiscal del artículo 91, que compara tus erogaciones del año contra los ingresos declarados y cuenta los depósitos bancarios como erogación. Los préstamos y donativos no informados se reclasifican como otros ingresos y se liquidan con la tarifa del artículo 152.
¿Cuántos días hay para aclarar una discrepancia fiscal?
Veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. En ese plazo se informa por escrito el origen de los recursos con los que se hicieron las erogaciones y se ofrecen las pruebas. La autoridad puede pedir información adicional una sola vez más.
¿La herencia que recibí ese mismo año también suma?
No para el umbral de 600,000 pesos, porque el artículo 90 nombra solo préstamos, donativos y premios. Las herencias y los legados entran por el tercer párrafo del artículo 150, que obliga a declarar la totalidad de los ingresos cuando el total del año, incluido lo exento, supera 500,000 pesos.
¿Necesito un papel firmado por el dinero que me regalaron?
Por los montos grandes conviene. El Código Civil Federal trata la donación como un contrato en su artículo 2332 y pide forma escrita para muebles de cierto valor. Una cuartilla con fecha, nombres, monto, la palabra donativo y dos firmas es lo que distingue un donativo de un préstamo.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 90, 91, 93 fracción XXIII y 150. Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, última reforma del 1 de abril de 2024. diputados.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Código Civil Federal, artículos 2332, 2343 y 2344 sobre la donación y su forma. Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Servicio de Administración Tributaria, portal oficial donde se presenta la declaración anual de personas físicas. sat.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización, unidad de cuenta con la que se calcula el límite de exención de los demás donativos. inegi.org.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los cuatro artículos citados se leyeron en el PDF vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que publica la Cámara de Diputados, con la leyenda de última reforma del 1 de abril de 2024 impresa en cada página. El párrafo del artículo 90 se transcribió literal, sin resumir, para que se pueda cotejar contra la fuente. Los artículos 2332, 2343 y 2344 se leyeron en el PDF del Código Civil Federal del mismo portal.
Cada dirección enlazada se comprobó con una petición GET el 17 de agosto de 2026, no con HEAD, porque varios portales de gob.mx responden distinto a cada método. Solo se enlazan las que devolvieron 200 con contenido real.
Qué puede cambiar: la cifra de 600,000 pesos está escrita en el texto de la ley y solo se mueve con una reforma, pero el límite de exención de los demás donativos se recalcula cada año con la unidad de cuenta, así que esa parte se revisa en enero. Y una advertencia honesta: esta página describe el texto de la ley, no sustituye la asesoría de un contador.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.