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Tradiciones
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Epístola de Melchor Ocampo: ¿la van a leer en tu boda civil en 2026?

Es el texto que hace que media familia se voltee a ver en la ceremonia. Lleva más de siglo y medio sin ser obligatorio y casi nadie lo sabe, empezando por quien lo lee.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 11 min de lectura
La respuesta corta

Ninguna ley mexicana vigente ordena leerla. La obligación estaba en el artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859 y quedó derogada con el Código Civil de 1870. Se sigue leyendo por costumbre del oficial, así que puedes pedir que no se lea.

¿Qué es exactamente la epístola de Melchor Ocampo?

Es una exhortación moral que el encargado del registro civil leía a los recién casados después de que declaraban su voluntad. Nació con la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, una de las Leyes de Reforma que expidió Benito Juárez siendo presidente provisional.

El dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados que la revisó en 2006 lo describe así: la ley ordenaba que el encargado del registro civil leyera a los contrayentes, después de que estos hubieran expresado formalmente su consentimiento, una exhortación de los deberes morales que tenían los cónyuges entre sí.

Esa ley define al matrimonio como un contrato, o sea un acto sujeto a la ley civil y ajeno al derecho canónico. La epístola era el remate ceremonial de ese contrato, no un requisito de validez. Nadie quedaba menos casado si el encargado se saltaba el párrafo.

El nombre viene de Melchor Ocampo, ministro de Juárez y autor del texto. Y ahí está el detalle que explica todo lo que sigue: es un texto de autor del siglo XIX, con el reparto de papeles del siglo XIX, incrustado en una ceremonia de Estado.

¿Alguna ley obliga hoy a leerla?

No. La lectura obligada dejó de existir con la expedición del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870, y desde entonces ningún ordenamiento la ha revivido.

El dictamen de 2006 reconstruye la cadena completa. En la exposición de motivos de aquel código de 1870 se expresó que esa exhortación moral no parecía necesaria, por lo que no fue considerada dentro de las formalidades para el matrimonio. Al entrar en vigor el nuevo código y quedar abrogada la Ley del Matrimonio Civil, la formalidad de la lectura quedó derogada.

Ojo con esto

La frase del dictamen que conviene tener a la mano si alguien te discute en ventanilla: por costumbre los oficiales del registro civil a lo largo del país han continuado con la lectura, pero no hay precepto legal vigente que ordene su lectura.

Hay una razón adicional por la que ninguna ley federal la puede imponer. El artículo 121, fracción IV, de la Constitución deja a los estados regular internamente el estado civil de las personas, así que el guion de la ceremonia lo fija cada código civil estatal y cada oficialía. No hay un texto nacional obligatorio.

El 28 de febrero de 2006 la Comisión de Gobernación aprobó un punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de los estados, a los congresos locales y a la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal a pedir a los oficiales que eliminen la lectura. Un exhorto no es una prohibición: por eso hoy conviven oficialías que la leen completa, oficialías que leen una versión recortada y oficialías que no la mencionan.

¿Qué es lo que la ley sí manda leer en la ceremonia?

Tres cosas, y ninguna es la epístola. El artículo 102 del Código Civil Federal dice que el juez leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas.

Después viene el resto del libreto legal: el juez interroga a los testigos sobre si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud, pregunta a cada uno si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los declara unidos en nombre de la ley y de la sociedad. Esa última frase es la que casa, no la exhortación.

Los códigos estatales repiten el mismo esqueleto. El artículo 685 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo ordena lo mismo: lectura en voz alta de la solicitud y los documentos, interrogatorio a los testigos y pregunta de voluntad a cada contrayente.

Lo que ordena el Código Civil Federal y lo que agrega la costumbre
Momento de la ceremonia¿Lo ordena la ley?Fundamento
Lectura en voz alta de la solicitud y los documentosArtículo 102
Interrogatorio a los testigos sobre la identidadArtículo 102
Pregunta de voluntad a cada contrayenteArtículo 102
Declaración de unidos en nombre de la ley y de la sociedadArtículo 102
Lectura de la epístola de Melchor OcampoNoCostumbre desde 1870
Intercambio de anillos, arras o lazoNoCostumbre

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Fundamento: Código Civil Federal, artículo 102, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. Cada estado tiene su propio artículo equivalente.

Los anillos, las arras y el lazo están en el mismo renglón que la epístola: se hacen porque se hacen, y ninguno aparece en el artículo.

¿Cómo se pide que no la lean?

Por escrito y con anticipación, cuando entregas el expediente. Pedirlo el mismo día, en el pasillo y con el juez a punto de empezar, funciona a veces y a veces no.

La forma que menos fricción genera es una nota firmada por los dos contrayentes dirigida a la oficialía, con una línea seca: solicitamos que en la ceremonia no se dé lectura a la exhortación conocida como epístola de Melchor Ocampo. No hace falta justificarla ni citar el dictamen. Si te preguntan, se cita.

En bodas de destino conviene mandarla con el resto del expediente y confirmarla por teléfono la semana anterior, porque el juez que sale a firmar fuera de oficina muchas veces no es el mismo que recibió los papeles. La agenda de las oficialías rota y la nota se queda en el fólder.

Y hay un punto de forma que ahorra un mal momento: si vas a quitarla, avísale a quien organiza la ceremonia y a quien te fotografía. Ese bloque suele durar entre uno y dos minutos, y la persona que arma el orden del día ya tiene contado ese tiempo.

¿Qué se puede leer en su lugar?

Lo que ustedes decidan, porque ese hueco no es legal, es escénico. La ley se cumple entera con la lectura de la solicitud, el interrogatorio a los testigos y la pregunta de voluntad.

Tres reemplazos que funcionan en la práctica. El primero: nada. Se termina con la declaración de unidos y se pasa a la firma, que es el momento que en realidad quiere ver la gente. El segundo: un texto propio de tres o cuatro renglones leído por uno de los testigos. El tercero: la lectura de una versión actualizada de los deberes conyugales, que varias oficialías ya tienen redactada y entregan a quien la pide.

Si eliges texto propio, mándalo antes. Un juez del registro civil no improvisa lecturas que no vio, y con razón: está levantando un acta del estado civil de dos personas, no conduciendo un evento.

La firma sí conviene coreografiarla. Entre los dos contrayentes y los cuatro testigos son seis firmas, y cada una tarda más de lo que crees cuando la mesa está llena de flores.

¿Por qué incomoda tanto?

Porque reparte los papeles del matrimonio por sexo, y ese reparto ya no coincide con la ley. El propio dictamen de 2006 lo argumenta desde el artículo 4 de la Constitución, que reconoce la igualdad de la mujer y el varón.

El razonamiento de la Comisión de Gobernación es concreto: los derechos y las obligaciones entre cónyuges, como el sostenimiento económico de la familia, la procuración del bienestar de cada miembro y el reparto del trabajo dentro de la casa, son siempre iguales para ambos e independientes de su aportación económica al hogar. La epístola no dice eso.

El dictamen también reconoce por qué sigue viva: los oficiales la leyeron durante décadas procurando exaltar las obligaciones morales de los cónyuges. La intención era buena y el texto envejeció mal. Eso explica que muchas oficialías la conserven y que nadie la haya prohibido.

Al final es una decisión de ustedes dos, y es de las pocas de la boda que no cuesta dinero ni depende de un proveedor. Basta con avisar antes.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio leer la epístola de Melchor Ocampo en la boda civil?

No. La obligación estaba en el artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859 y quedó derogada con la expedición del Código Civil de 1870. Desde entonces se lee por costumbre del oficial del registro civil, no por mandato de ninguna ley vigente.

¿Puedo pedir que no la lean en mi ceremonia?

Sí. Se pide por escrito a la oficialía del registro civil, firmado por los dos contrayentes, junto con el resto del expediente. No hace falta justificarlo. Pedirlo el mismo día de la boda también se puede, pero queda al criterio del juez que va a oficiar.

¿Qué está obligado a leer el juez del registro civil?

La solicitud de matrimonio, los documentos que se presentaron con ella y las diligencias practicadas, según el artículo 102 del Código Civil Federal. Después interroga a los testigos sobre la identidad de los contrayentes, pregunta a cada uno si es su voluntad unirse y los declara unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

¿Quitar la epístola afecta la validez del matrimonio?

No. El matrimonio se perfecciona con la declaración de voluntad de los contrayentes ante el oficial del registro civil y con el levantamiento del acta. La exhortación no forma parte de las formalidades desde 1870, así que su lectura u omisión no cambia nada del acta ni de sus efectos.

¿Por qué hay oficialías que la siguen leyendo?

Porque es costumbre y ningún ordenamiento la prohíbe. En 2006 la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo que exhorta a los estados y a los congresos locales a eliminarla de las ceremonias, pero un exhorto no obliga. Cada oficialía decide su guion.

¿Todas las entidades leen la misma versión?

No. La Constitución deja a cada estado regular el estado civil de las personas, así que el guion ceremonial lo fija el código civil estatal y la práctica de cada oficialía. Hay oficinas que leen el texto completo, otras que leen una versión recortada y otras que ya lo sustituyeron por una lectura de deberes redactada de nuevo.

¿De cuándo es la epístola y quién la escribió?

La escribió Melchor Ocampo, ministro de Benito Juárez, y se publicó dentro de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, una de las Leyes de Reforma. Esa ley definió al matrimonio como un contrato civil, ajeno a la religión y al derecho canónico.

¿Cuánto tiempo ocupa en la ceremonia?

En la práctica, entre uno y dos minutos de lectura. Parece poco, pero quien arma el orden del día ya lo tiene contado, así que si decides quitarla conviene avisar a la persona que coordina y a quien fotografía para que no queden con un hueco a mitad de la ceremonia.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, con punto de acuerdo para eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo de las ceremonias civiles matrimoniales, aprobado en comisión el 28 de febrero de 2006. sil.gobernacion.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  2. Código Civil Federal, artículos 44, 97, 98, 100, 101, 102, 103 y 146. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  3. Código Civil para el Estado de Quintana Roo, artículos 680, 683, 684 y 685. Congreso del Estado, última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de julio de 2026. congresoqroo.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  4. Cámara de Diputados, historial de reformas del Código Civil Federal. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

La historia de la obligación y su derogación sale del dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados sobre el punto de acuerdo para eliminar la lectura de la epístola, aprobado en comisión el 28 de febrero de 2006 y publicado en el sistema de información legislativa de la Secretaría de Gobernación. De ahí salen también la referencia al artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, la exposición de motivos del código de 1870 y la conclusión de que no hay precepto legal vigente que ordene la lectura.

Lo que el juez sí debe leer sale del texto vigente del artículo 102 del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados, con última reforma del 14 de noviembre de 2025, y del artículo 685 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo publicado por el Congreso del Estado. Comprobamos cada dirección con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200 y sirvieron el documento completo.

Qué puede cambiar: los códigos civiles son estatales y cualquier congreso local puede reformar el guion de la ceremonia. Si te importa el detalle, pregunta en la oficialía donde te vas a casar cuál es el texto que leen hoy y pide por escrito la modificación antes de la fecha.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y tradiciones. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.