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Trámites
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Boda civil entre personas del mismo sexo en CDMX

La respuesta legal se agota en un párrafo. Lo que sí vale la pena traer a la mano son los tres artículos que sirven cuando una ventanilla decide improvisar.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 8 min de lectura
La respuesta corta

Los mismos requisitos que cualquier otro matrimonio, sin trámite adicional. El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal define el matrimonio como la unión libre de dos personas desde la reforma publicada el 29 de diciembre de 2009, y el acta tiene validez en todo el país por el artículo 121, fracción IV de la Constitución.

¿Hay requisitos distintos?

No hay ninguno. El expediente es el mismo del artículo 105 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, con sus ocho fracciones, y la ficha oficial del trámite es una sola para todas las parejas.

Eso significa: acta de nacimiento de ambos, identificación oficial vigente, convenio del régimen patrimonial, certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, constancia del curso prenupcial, comprobante de domicilio y, si alguien estuvo casado antes, el acta que acredite la disolución. Nada más y nada menos.

Si te llegan a pedir un papel adicional, la pregunta correcta en ventanilla es de qué fracción del artículo 105 sale. No hay una novena.

¿Desde cuándo se puede?

Desde 2010. El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal quedó reformado por decreto publicado el 29 de diciembre de 2009, y su transitorio primero ordenó que entrara en vigor a los 45 días hábiles de la publicación.

El texto vigente dice que matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. No hay adjetivos ni excepciones: la palabra que hace todo el trabajo es personas.

El artículo 156, que enumera los impedimentos para casarse, tampoco contiene ninguno relacionado con el sexo o el género de los contrayentes. Vale la pena tenerlo ubicado, porque es la lista cerrada de razones por las que un juez puede negarse.

¿El acta vale en el resto del país?

Sí, y el fundamento es constitucional. El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las otras.

El mismo artículo abre diciendo que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de todas las demás. Un matrimonio celebrado conforme al Código Civil de la Ciudad de México es exactamente eso: un acto del estado civil ajustado a la ley de una entidad.

En la práctica, para trámites en otro estado se presenta la copia certificada del acta como cualquier otra. Si te la piden reciente, se descarga en línea el mismo día.

¿Y si la ventanilla pone trabas o pide un extra?

Hay dos herramientas y las dos están en el mismo Reglamento. La primera es el artículo 6, que prohíbe estrictamente el cobro de cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto.

Ese artículo además fija cómo se paga lo que sí se debe: únicamente a través de los formatos autorizados y ante instituciones bancarias o comerciales autorizadas, o en las cajas de la oficina central. Traducido: si el dinero no va a un banco con línea de captura, no es un derecho.

La segunda herramienta es la queja. El portal del Registro Civil dedica su opción L a presentar quejas, y la ficha del curso prenupcial publica el correo quejas.rc@cdmx.gob.mx. Anota fecha, hora, oficina y nombre de quien te atendió: sin esos cuatro datos la queja no aterriza en ningún lado.

¿Qué pasa si uno de los dos hizo el cambio de identidad de género?

Se presenta una manifestación por escrito y ese dato es reservado. Lo dice el artículo 98, fracción VIII del Código Civil para el Distrito Federal.

La fracción pide la manifestación, bajo protesta de decir verdad, cuando alguno de los pretendientes haya concluido el proceso para la concordancia sexogenérica previsto en el Código de Procedimientos Civiles, y agrega que esa manifestación tendrá el carácter de reservada. No va al acta ni queda visible para quien pida una copia certificada después.

Conviene saberlo porque quita un miedo razonable: cumplir con la fracción no publica nada. Y también porque, si alguna vez alguien te dice que ese dato se asienta en el acta, la ley dice lo contrario.

¿Nos podemos casar en la CDMX si vivimos en otro estado?

El obstáculo no es la ley, es un papel. La ficha oficial de Solicitud de registro de matrimonio pide comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a tres meses.

Muchas parejas que viven fuera eligen la ciudad para la celebración porque aquí el marco legal lleva más de quince años resuelto. Ese requisito de domicilio es el que hay que planear con calma: o se consigue un comprobante válido y se pregunta al juzgado cómo se acredita el vínculo con esa dirección, o se hace el civil donde sí se vive y en la ciudad queda la ceremonia.

Lo que se dice y lo que dice la norma
Lo que se oyeLo que dice la norma
Piden papeles adicionalesEl artículo 105 del Reglamento tiene ocho fracciones, iguales para todas las parejas
Cuesta más caroLas cuotas son las del Código Fiscal y el artículo 6 prohíbe cualquier cobro extra
Solo vale en la CDMXEl artículo 121, fracción IV de la Constitución le da validez en las demás entidades
El acta se ve distintaEl contenido del acta es el del artículo 103 del Código Civil, sin variantes
Hay que declarar el proceso de identidad de géneroSolo si concluyó, y la manifestación es reservada por el artículo 98, fracción VIII

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Código Civil para el Distrito Federal y Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México. Consultados el 13 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos extra pide la CDMX para una boda entre personas del mismo sexo?

Ninguno. El expediente es el del artículo 105 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, con ocho fracciones idénticas para todas las parejas, y la ficha oficial del trámite es una sola. Si te piden un papel adicional, no sale de ninguna fracción del artículo.

¿Desde cuándo pueden casarse en la CDMX dos personas del mismo sexo?

Desde 2010. El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal quedó reformado por decreto publicado el 29 de diciembre de 2009 y su transitorio primero ordenó que entrara en vigor a los 45 días hábiles de la publicación. El texto define el matrimonio como la unión libre de dos personas.

¿El matrimonio igualitario celebrado en la CDMX vale en otros estados?

Sí. El artículo 121, fracción IV de la Constitución establece que los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las otras, y el mismo artículo obliga a dar entera fe y crédito a los registros de las demás entidades.

¿Cuesta más caro casarse siendo pareja del mismo sexo?

No. Las cuotas del matrimonio civil son las del Código Fiscal de la Ciudad de México y son iguales para todos. El artículo 6 del Reglamento del Registro Civil prohíbe estrictamente el cobro de cualquier pago que no esté previsto y ordena que lo que sí se debe se pague en banco.

¿Nos podemos casar en la CDMX si vivimos en otro estado?

El obstáculo no es la ley sino el comprobante de domicilio. La ficha oficial del trámite pide uno de la Ciudad de México con antigüedad no mayor a tres meses. Conviene resolver ese punto por escrito con el juzgado antes de cerrar fecha y proveedores.

¿Hay que declarar si alguno concluyó el proceso de identidad de género?

Sí, mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, según el artículo 98, fracción VIII del Código Civil para el Distrito Federal. La misma fracción establece que esa manifestación tendrá carácter reservado, así que no aparece en el acta ni en las copias certificadas.

¿Un juez del Registro Civil puede negarse a celebrar la boda?

Solo por un impedimento de los que enumera el artículo 156 del Código Civil para el Distrito Federal, y ninguno de ellos tiene que ver con el sexo o el género de los contrayentes. Cualquier negativa fuera de esa lista se puede reportar por la opción de quejas del portal del Registro Civil.

¿El acta de matrimonio se ve diferente?

No. El contenido del acta lo fija el artículo 103 del Código Civil para el Distrito Federal e incluye los mismos datos para cualquier pareja: nombres, datos de los padres, ausencia de impedimento, declaración de voluntad, régimen patrimonial y las formalidades cumplidas.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código Civil para el Distrito Federal, artículos 97, 98, 101, 102, 103, 146 y 156. Texto publicado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. data.consejeria.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, artículos 2, 3, 5, 6, 105, 106 y 107. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. data.consejeria.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 121, fracción IV. Cámara de Diputados, últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. Registro Civil de la Ciudad de México, ficha del trámite Solicitud de registro de matrimonio: requisitos y pago de derechos. registrodematrimonio.rcivil.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  5. Portal de trámites y servicios del Registro Civil de la Ciudad de México, guía de trámites y horarios de atención. registrocivil.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Para esta guía leímos el texto del Código Civil para el Distrito Federal publicado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en sus artículos 98, 103, 146 y 156, incluidas las notas de reforma y el transitorio del decreto del 29 de diciembre de 2009, que fija la entrada en vigor a los 45 días hábiles.

Los requisitos del expediente salen del artículo 105 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México y de la ficha oficial del trámite Solicitud de registro de matrimonio. La validez nacional del acta viene del artículo 121, fracción IV de la Constitución, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.

Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. Qué puede cambiar: los requisitos del Reglamento se ajustan con cada reforma y el criterio sobre el comprobante de domicilio lo aplica cada juzgado. Confirma la lista en la ficha oficial antes de armar el expediente.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.