Cambiar de apellido al casarte: en México no se cambia
La duda llega siempre en la misma semana: si en el acta va a aparecer el apellido del cónyuge y si hay que correr al banco a cambiar todo. La respuesta corta es que no hay nada que cambiar, y conviene saberlo antes de llenar la solicitud.
En México el matrimonio no cambia el nombre de nadie. El acta hace constar los apellidos con los que cada persona ya está registrada, no los sustituye, y agregar el del cónyuge con la preposición de es un uso social sin efecto registral. Tu nombre legal sigue siendo el del acta de nacimiento.
¿El acta de matrimonio cambia mi apellido?
No. El acta de matrimonio registra, no transforma. El artículo 103 del Código Civil Federal enumera lo que se hace constar en ella: nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de las personas contrayentes, el consentimiento, la ausencia de impedimentos, el régimen patrimonial y los datos de los testigos.
En esa lista no hay ninguna fracción que diga que uno de los dos adopta el apellido del otro. Y no es un olvido: el nombre de una persona vive en su acta de nacimiento, y esa acta solo se toca con un procedimiento propio, que existe y que veremos enseguida.
De ahí viene el equívoco con el famoso de. Firmar como María López de Ramírez es una costumbre social, tan legítima como cualquier otra, pero no tiene efecto registral. Ninguna autoridad va a encontrar ese apellido en tus documentos, porque nunca entró a ninguno.
¿Y si de verdad quiero cambiar mi nombre?
Se puede, pero por otra puerta y con otra causa. Cada estado regula el cambio de nombre en su propio código, y la lista de causas es cerrada: casarse no aparece en ninguna.
Quintana Roo es un buen ejemplo porque lo escribe con todas sus letras. Su artículo 546 admite la modificación o el cambio del nombre en tres supuestos: que se demuestre con documentos indubitables que la persona ha usado de forma invariable y constante otro nombre en su vida social y jurídica, que el nombre registrado la exponga al ridículo, o que haya homonimia y esta le cause perjuicio moral o económico.
El artículo 547 del mismo código guarda el caso distinto, que es el de los errores: procede la enmienda del nombre por rectificación del acta cuando hay un error en la atribución de los apellidos o en su ortografía. Eso no es un cambio, es una corrección, y lo contamos aparte en cómo corregir un error del acta o de la CURP antes de la boda.
| Vía | Quién resuelve | Qué permite |
|---|---|---|
| Corrección administrativa, Ciudad de México | Dirección General del Registro Civil | Corregir el nombre o el orden de los apellidos |
| Rectificación administrativa, Quintana Roo | Dirección General del Registro Civil | Enmendar errores y modificar el nombre |
| Juicio de rectificación, orden federal | Poder Judicial | Variar un nombre por falsedad o por enmienda |
| Casarte | Nadie | Nada sobre tu nombre |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, artículo 135; Código Civil de Quintana Roo, artículos 546 y 664 Bis; Código Civil Federal, artículos 134 y 135. Consultados el 17 de agosto de 2026.
¿Qué sí cambia el día que te casas?
Tu estado civil y el régimen de tus bienes, que no es poco. A partir del acta eres una persona casada para cualquier formulario, y quedas bajo sociedad conyugal o separación de bienes según lo que hayan declarado ante el juez.
También queda un rastro en tu acta de nacimiento, y esa parte sorprende a mucha gente. En Yucatán, el artículo 64 de la Ley del Registro Civil obliga al oficial a anotar en las actas de nacimiento de ambas personas contrayentes el nombre de con quién se casaron, el número del acta de matrimonio, la fecha y la oficialía donde se celebró.
Fíjate en lo que esa anotación hace y en lo que no hace. Deja constancia del matrimonio al margen de tu registro de nacimiento, para que nadie pueda casarse dos veces sin que salte. No toca ni una letra de tus apellidos. Si te interesa la parte patrimonial, está en sociedad conyugal o separación de bienes.
¿Se mueven mi CURP, mi INE o mi pasaporte?
Ninguno de los tres. La CURP se arma con los nombres y apellidos que ya tienes registrados, así que si el acta de nacimiento no cambia, la clave tampoco.
El artículo 91 de la Ley General de Población, reformado el 16 de julio de 2025, define la CURP como la fuente única de identidad de las personas y enumera los datos con los que se integra: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad. Ese mismo paquete de reformas creó, en el artículo 91 Bis, la CURP con huellas y fotografía como documento nacional de identificación.
La consecuencia práctica es cómoda: no hay que reponer nada. Tu credencial de elector, tu pasaporte, tu RFC y tus contratos siguen a tu nombre de siempre. Lo único que conviene actualizar, si te interesa, es el estado civil en pólizas y beneficiarios, y eso se hace con una copia del acta de matrimonio.
¿Y si vivo en otro país y allá sí se acostumbra?
Varios países sí permiten adoptar el apellido del cónyuge, y en ellos el acta de matrimonio mexicana suele ser el documento que abre el trámite. Pero la puerta la abre la ley de allá, no la mexicana.
Lo que necesitas de este lado es que tu acta viaje bien: copia certificada reciente, apostillada si el país destino es parte del convenio de La Haya, y traducida si te la piden. Es el mismo camino que un acta extranjera recorre para entrar a México, solo que al revés.
Ojo con el efecto espejo. Si allá te cambian el apellido, en México vas a seguir siendo la persona del acta de nacimiento, y vas a terminar con dos nombres legales en dos países. Eso no es ilegal, pero obliga a llevar siempre los dos documentos a cualquier trámite transfronterizo.
¿Cómo se llena entonces la solicitud de matrimonio?
Con el nombre exacto de tu acta de nacimiento, letra por letra. Es el error más caro de esta sección, porque no se descubre en la ventanilla sino cuando el acta ya está levantada.
Si llevas años firmando con el apellido de tu pareja y lo escribes en la solicitud, el juez va a comparar contra tu acta de nacimiento y contra tu identificación, y no va a cuadrar. En el mejor de los casos te regresan a corregir la solicitud. En el peor, el acta sale con un dato que después hay que rectificar.
Lo mismo aplica a la preposición y a la conjunción. Si tu acta dice López y Ramírez, va con la y. Si dice Del Valle, va con el Del. Copia el documento, no la memoria. Y si al copiarlo descubres que tu acta trae un error, resuélvelo antes de pedir la cita, porque ese sí mueve fechas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiarme el apellido al casarme en México?
No. El acta de matrimonio registra los apellidos con los que cada persona ya está inscrita y no los sustituye. Agregar el apellido del cónyuge con la preposición de es un uso social, sin efecto registral. Para cambiar tu nombre legal hace falta un procedimiento aparte, con causas propias.
¿En el acta de matrimonio aparece mi apellido de casada?
No. El artículo 103 del Código Civil Federal enumera lo que se hace constar en el acta de matrimonio, y ahí aparecen los nombres y apellidos de cada persona contrayente tal como están registrados. Ninguna fracción prevé que una de las dos adopte el apellido de la otra.
¿Entonces cómo se cambia legalmente un nombre en México?
Con el procedimiento de cambio o rectificación de nombre que regula cada estado. En Quintana Roo, el artículo 546 del Código Civil lo admite en tres casos: uso constante de otro nombre acreditado con documentos, nombre que expone al ridículo y homonimia que causa perjuicio moral o económico.
¿Tengo que cambiar mi CURP después de casarme?
No. La Clave Única de Registro de Población se integra con los nombres y apellidos con los que estás registrado, además de fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad, según el artículo 91 de la Ley General de Población. Si el acta de nacimiento no cambia, la clave tampoco.
¿Se anota algo en mi acta de nacimiento cuando me caso?
Sí, una anotación marginal. En Yucatán el artículo 64 de la Ley del Registro Civil obliga al oficial a anotar en las actas de nacimiento de ambas personas el nombre de con quién contrajeron matrimonio, el número del acta, la fecha y la oficialía. La anotación deja constancia del matrimonio, no cambia apellidos.
¿Debo reponer mi INE, mi pasaporte o mi RFC después de la boda?
No hace falta, porque tu nombre legal no cambió. Lo único que conviene actualizar es el estado civil en pólizas, beneficiarios y algunos contratos, y eso se hace presentando una copia certificada del acta de matrimonio. Ninguna de esas gestiones exige documentos nuevos de identidad.
Vivo en otro país donde sí se cambia el apellido. ¿Qué necesito?
Una copia certificada reciente de tu acta de matrimonio mexicana, apostillada si el país destino es parte del convenio de La Haya y traducida si allá lo piden. El cambio lo autoriza la ley de ese país, no la mexicana, así que en México vas a seguir siendo la persona de tu acta de nacimiento.
¿Qué nombre escribo en la solicitud de matrimonio?
El de tu acta de nacimiento, letra por letra, con sus preposiciones y conjunciones. El juez compara la solicitud contra el acta y contra tu identificación, así que un apellido de casada escrito ahí retrasa la cita o deja un dato que después hay que rectificar.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Código Civil Federal, artículos 103, 134 y 135, sobre el contenido del acta de matrimonio y la rectificación de las actas del estado civil. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Código Civil para el Estado de Quintana Roo, artículos 546, 547, 550 y 664 Bis, sobre modificación, cambio y enmienda del nombre. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de julio de 2026. congresoqroo.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, artículo 135, supuestos del procedimiento administrativo de corrección de actos del estado civil. data.consejeria.cdmx.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Código Civil para el Distrito Federal, artículos 134 y 135, con la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2024. data.consejeria.cdmx.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Ley General de Población, artículos 91 y 91 Bis, sobre la integración de la Clave Única de Registro de Población. Última reforma publicada el 16 de julio de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, artículo 64, sobre la anotación del matrimonio en las actas de nacimiento de las personas contrayentes. congresoyucatan.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
El contenido del acta de matrimonio sale del artículo 103 del Código Civil Federal, en el texto vigente con la última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Las causas de cambio y de enmienda de nombre salen de los artículos 546, 547 y 550 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, con su texto al 23 de julio de 2026, y del artículo 135 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México.
La regla sobre la CURP sale de los artículos 91 y 91 Bis de la Ley General de Población, con la reforma publicada el 16 de julio de 2025. La anotación marginal en el acta de nacimiento sale del artículo 64 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
Verificamos cada dirección con una petición GET el 17 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. Qué puede cambiar: los códigos civiles son estatales y se reforman sin aviso, así que la lista de causas de cambio de nombre puede crecer en tu entidad. Confirma en la dirección del registro civil de tu estado.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.