Boda civil en Chihuahua 2026: la hoja de requisitos está vencida
El papel que reparte la Dirección del Registro Civil se apoya en tres textos que ya no existen. La ley vigente pide otras cosas, y en la frontera eso se nota.
Para casarte por el civil en Chihuahua presentas un escrito en la oficina del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos, con los nueve anexos del artículo 94 del Código Civil del Estado. La edad mínima son 18 años cumplidos y asentar el acta en oficina cuesta 3.3916 UMAs, o sea 398 pesos en 2026. Fuera de la oficina la cuota sube a 7,405 pesos.
¿Qué documentos pide el Registro Civil de Chihuahua?
Un escrito y hasta nueve anexos. El escrito lo describe el artículo 93 del Código Civil del Estado y los anexos vienen listados, fracción por fracción, en el artículo 94.
El escrito lleva nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los dos pretendientes y de sus padres, la declaración de que no hay impedimento legal y la de que es su voluntad unirse en matrimonio. Si alguno estuvo casado antes, ahí se anota el nombre de la persona con quien se casó, la causa de la disolución y la fecha.
Los anexos son el acta de nacimiento certificada, la declaración de dos testigos, el convenio sobre los bienes, el acta de defunción o la sentencia de divorcio si alguien enviudó o se divorció, la dispensa de impedimento si la hubo, dos constancias de orientación y los exámenes médicos de la fracción IX. La fracción II, la del consentimiento de los padres, quedó derogada.
¿Por qué la hoja oficial ya no coincide con la ley?
Porque el formato que reparte la Dirección del Registro Civil se quedó en una versión anterior del código. Ese papel declara como fundamento legal los artículos 93, 94, 105, 136 y 137 del Código Civil y el artículo 68 de la Ley General de Población.
Tres de esas referencias ya no dicen lo que la hoja supone. El artículo 136 fue reformado por el decreto LXV/RFCOD/0459/2017, publicado en el Periódico Oficial número 102 del 23 de diciembre de 2017, y hoy se lee en una sola línea: la edad mínima para contraer matrimonio son los dieciocho años de edad. Los artículos 137 a 141, que hablaban del consentimiento de los padres, dicen ahora se deroga. Y el artículo 68 de la Ley General de Población, del que salía el famoso permiso del Instituto Nacional de Migración, fue derogado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.
La hoja todavía dice que el hombre debe ser mayor de 16 años y la mujer de 14, y que los menores acudan con ambos padres. Eso dejó de ser válido en Chihuahua el 23 de diciembre de 2017. Si te toca una ventanilla que insiste, pide que revisen el texto vigente del artículo 136.
La consecuencia práctica es sencilla: llévate la lista de la hoja como guía de trámite, no como fuente de derecho. Sirve para saber cuántas copias xerográficas pedir, y ahí sí es útil, porque pide tres copias del acta de nacimiento por las anotaciones marginales que pueda traer.
¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Chihuahua?
La cuota no la fija el municipio: la fija el artículo 31 de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, en UMAs, y es la misma en Chihuahua capital, en Ciudad Juárez y en Delicias. En 2026 la UMA diaria vale 117.31 pesos.
| Modalidad | UMAs | Pesos en 2026 |
|---|---|---|
| En oficina, una sola pareja | 3.3916 | 398 |
| En oficina, boda colectiva, por pareja | 2.2678 | 266 |
| En oficina, en día sábado | 18.3294 | 2,150 |
| Fuera de las oficinas | 63.1194 | 7,405 |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Conversión con la UMA diaria de 2026, 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026. El artículo 4 de la misma ley manda redondear el pago al peso.
Vale la pena leer esa tabla dos veces antes de firmar el contrato del jardín. Casarse fuera de la oficina cuesta unas dieciocho veces lo que casarse en la ventanilla, y el sábado en oficina cuesta más de cinco veces el día hábil. Esa diferencia no es un extra del juez ni un servicio del salón: es un derecho estatal que se paga en caja.
¿Son una o dos las constancias de pláticas?
Son dos, y las expiden instituciones distintas. La hoja de requisitos las junta en un renglón que dice constancia de pláticas prematrimoniales, y ahí es donde la gente se equivoca y llega con la mitad del papeleo.
La fracción VII del artículo 94 pide una constancia expedida por institución médica oficial o privada en la que se acredite haber recibido orientación sobre planificación familiar. La fracción VIII pide otra constancia distinta, expedida por la Oficina del Registro Civil, sobre los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, equidad de género, educación en valores, responsabilidad social, cultura de la legalidad y convivencia familiar, con énfasis en prevenir la violencia familiar. Una la das en una clínica; la otra, en la propia oficialía. Si vives en otro estado y vas a casarte en Chihuahua, pregunta con tiempo cuál acepta la oficialía a distancia.
A esas dos se suman los exámenes médicos de la fracción IX, que certifican si existe o no algún padecimiento de los futuros cónyuges. El código de Chihuahua no exige que los expida una institución pública, a diferencia de lo que pasa en otros estados. Si quieres saber qué mide ese paquete, lo desglosamos en qué incluyen los análisis prenupciales y cuánto valen.
¿Qué cambia si uno de los dos vive en Estados Unidos?
Cambia el documento base, no el trámite. La persona extranjera presenta su acta de nacimiento apostillada o legalizada por el país de origen y traducida al español, y una identificación vigente.
En Ciudad Juárez esto es la norma, no la excepción, y lo que más retrasa expedientes es la apostilla. El sello se pide en el estado donde se emitió el acta, no en el consulado mexicano, y en algunos estados de la Unión Americana tarda semanas por correo. Si tu boda es en diciembre, la apostilla se mueve en octubre. El detalle de qué documento lleva apostilla y cuál legalización está en apostillar el acta para casarte en México.
Se impondrá multa de cien a quinientos días al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país. Artículo 150 de la Ley de Migración
Con la UMA de 2026, esa multa va de 11,731 a 58,655 pesos, y la misma sanción cae sobre la persona extranjera. No es un trámite adicional ni algo que se declare en ventanilla: es la razón por la que el oficial toma en serio la ratificación de firmas del artículo 96, en la que cada pretendiente reconoce su firma por separado y los testigos ratifican bajo protesta de decir verdad.
¿Pueden negarte la boda por la situación migratoria?
No pueden. El artículo 9 de la Ley de Migración prohíbe a los jueces u oficiales del Registro Civil negar a los migrantes, con independencia de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil y la expedición de las actas de matrimonio.
Es una regla federal y no admite reglamento estatal en contra. Si en una oficialía te piden documento migratorio vigente como condición para casarte, ese requisito no está en el artículo 94 del Código Civil de Chihuahua ni en la Ley de Migración. Pide la negativa por escrito, con fundamento y nombre del servidor público. Suele bastar con eso.
¿Cuántos testigos hay que llevar?
La ley pide dos y la práctica pide cuatro. La fracción III del artículo 94 exige la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los dos pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.
El mismo texto agrega que, si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos, se presentarán dos por cada uno. Como en la práctica casi nadie tiene dos amistades comunes con años de trato comprobable, la hoja del Registro Civil resuelve pidiendo dos testigos mayores de edad por contrayente, con identificación con fotografía en original y copia. Arma la mesa pensando en cuatro personas y no en dos padrinos. Cómo se resuelve esto en el resto del país está en cuántos testigos pide cada estado.
Un último dato para dimensionar la agenda de las oficialías: en 2024 Chihuahua registró 6.56 matrimonios por cada mil habitantes de 18 años y más, contra 5.38 de la tasa nacional, según la Estadística de Matrimonios del INEGI. Es de las entidades donde más se casa la gente, y en febrero y diciembre se concentra buena parte del año.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la edad mínima para casarse en Chihuahua?
Dieciocho años cumplidos, sin excepción y sin dispensa. Lo dice el artículo 136 del Código Civil del Estado desde la reforma publicada en el Periódico Oficial número 102 del 23 de diciembre de 2017. Los artículos 137 a 141, que regulaban el consentimiento de los padres, quedaron derogados con esa misma reforma.
¿Sigue pidiendo el INM un permiso para casarse con extranjero en Chihuahua?
No. Ese permiso salía del artículo 68 de la Ley General de Población, que fue derogado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. Hoy la persona extranjera acredita identidad y presenta su acta apostillada o legalizada y traducida al español.
¿Cuánto cuesta asentar el acta de matrimonio en Chihuahua en 2026?
Por una sola pareja en las oficinas del Registro Civil son 3.3916 UMAs, es decir 398 pesos con el valor diario de 117.31 pesos que rige desde el 1 de febrero de 2026. La cuota está en el artículo 31 de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.
¿Cuánto sube casarse fuera de la oficina del Registro Civil en Chihuahua?
La fracción II del artículo 31 de la Ley Estatal de Derechos fija 63.1194 UMAs para los matrimonios fuera de las oficinas, o sea 7,405 pesos en 2026. Es alrededor de dieciocho veces la cuota de la ventanilla, y es un derecho estatal, no una propina al juez.
¿Cuántas constancias de pláticas hay que llevar en Chihuahua?
Dos, aunque la hoja oficial hable de una. La fracción VII del artículo 94 pide constancia de orientación sobre planificación familiar expedida por institución médica oficial o privada. La fracción VIII pide otra constancia, esta expedida por la propia Oficina del Registro Civil.
¿Cuántos testigos se necesitan para la boda civil en Chihuahua?
El artículo 94 pide la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los dos pretendientes. Si no hay dos personas que conozcan a ambos, se presentan dos por cada uno, que es lo habitual. Por eso la hoja del Registro Civil pide cuatro identificaciones con fotografía.
¿Puede el Registro Civil negar la boda por la situación migratoria?
No. El artículo 9 de la Ley de Migración prohíbe a los jueces u oficiales del Registro Civil negar a los migrantes, sea cual sea su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil y la expedición del acta de matrimonio. La regla es federal y aplica en todo Chihuahua.
¿Qué pasa si la pareja ya vive junta o ya tiene hijos?
Entrega el mismo expediente. La hoja de requisitos de la Dirección del Registro Civil aclara que quienes ya viven juntos o tienen hijos deben presentar de todos modos las constancias de pláticas prematrimoniales y los certificados médicos de ambos contrayentes. No hay expediente abreviado por antigüedad.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Código Civil del Estado de Chihuahua, artículos 93, 94, 96 y 136. Texto vigente con última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 68 del 24 de agosto de 2024. congresochihuahua2.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Dirección del Registro Civil de Chihuahua, hoja de requisitos establecidos por el Código Civil del Estado para contraer matrimonio. chihuahua.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, artículos 4 y 31. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 103 del 24 de diciembre de 2025. ipagos.chihuahua.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Ley General de Población, artículo 68, derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. diputados.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Ley de Migración, artículos 9 y 150, texto vigente. diputados.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- INEGI, comunicado de prensa 1/26 sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
- INEGI, reporte de resultados 36/25 de la Estadística de Matrimonios (EMAT) 2024. inegi.org.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los requisitos salen del texto vigente del Código Civil del Estado de Chihuahua que publica la Biblioteca Legislativa del Congreso del Estado, con última reforma del 24 de agosto de 2024. Leímos los artículos 93, 94, 96 y 136 y comprobamos, uno por uno, que los artículos 137 a 141 dicen se deroga. Comparamos ese texto contra la hoja de requisitos que difunde la Dirección del Registro Civil en el portal del gobierno estatal y ahí encontramos las tres referencias vencidas.
Las cuotas vienen del artículo 31 de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, en su versión con reforma del 24 de diciembre de 2025 y fe de erratas del 7 de enero de 2026. La conversión a pesos usa la UMA diaria de 2026, 117.31 pesos, que el INEGI dio a conocer el 8 de enero de 2026 y que rige desde el 1 de febrero. La tasa de matrimonios sale del reporte de resultados 36/25 del INEGI. Verificamos cada dirección con una petición GET el 17 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.
Qué puede cambiar: las cuotas en UMAs se reforman cada diciembre junto con el paquete fiscal estatal, y el valor de la UMA se actualiza cada febrero, así que la cifra en pesos se mueve dos veces al año. La hoja de requisitos del Registro Civil puede corregirse en cualquier momento. Confirma en la oficialía antes de apartar fecha.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.