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Boda civil en Durango 2026: el certificado que llegó en 2024

El expediente duranguense creció hace poco más de un año con un papel que casi nadie tiene a la mano. Y la cuota, a diferencia de Coahuila, es una sola para todo el estado.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 12 min de lectura
La respuesta corta

Para casarte por el civil en Durango presentas el escrito del artículo 93 del Código Civil del Estado con ocho anexos, y el octavo es nuevo: un certificado de no estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, obligatorio desde el 28 de noviembre de 2024. Registrar el matrimonio dentro de la oficina cuesta 5 UMA, o sea 586.55 pesos en 2026, y la boda se celebra dentro de los ocho días siguientes.

¿Qué documentos pide el Registro Civil de Durango?

Un escrito y ocho anexos. El escrito lo describe el artículo 93 del Código Civil del Estado y los anexos vienen listados en el artículo 94, fracción por fracción.

El escrito lleva nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los dos pretendientes y de sus padres, la declaración de que no hay impedimento legal y la de que es su voluntad unirse en matrimonio. Si alguno estuvo casado antes, se expresa la fecha de disolución del matrimonio anterior. Va firmado por los solicitantes y, si alguno no puede o no sabe escribir, imprime su huella digital.

Anexos del escrito de matrimonio, artículo 94 del Código Civil del Estado de Durango
FracciónDocumentoDetalle que cambia el trámite
IActa de nacimiento certificadaO cédula de identificación personal
IIIDeclaración de dos testigos mayores de edadDos por cada uno si no conocen a ambos
IVCertificado de médico tituladoBajo protesta de decir verdad
VConvenio sobre los bienesSe presenta aunque no haya bienes
VIActa de defunción, divorcio o nulidadSegún cómo terminó el matrimonio anterior
VIICopia de la dispensa de impedimentosSolo si la hubo
VIIICertificado de no deudor alimentarioFracción adicionada el 28 de noviembre de 2024

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

La fracción II quedó derogada por el decreto 81, publicado el 26 de febrero de 2017, junto con la eliminación del matrimonio de menores de edad.

¿Qué es el certificado de no deudor alimentario?

Es el papel que acredita que ninguno de los dos está inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Entró al expediente duranguense con el decreto 058, publicado en el Periódico Oficial 95 bis del 28 de noviembre de 2024, como fracción VIII del artículo 94.

Es el requisito más reciente y el que más expedientes atora, porque casi nadie lo trae y porque su tiempo de expedición no depende de la oficialía. Lo interesante es que Durango previó el hueco: el segundo párrafo del artículo 96 permite al Oficial del Registro Civil solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Estado la información de los pretendientes que no presenten el certificado, a fin de dar a conocer la situación que guardan respecto de sus obligaciones. Es decir, no traerlo no cancela la boda de forma automática, pero abre una consulta que toma tiempo.

Ojo con esto

Pide el certificado al mismo tiempo que sacas el acta de nacimiento, no al final. Es el documento con el plazo menos predecible de todo el expediente.

Dónde se pide y cuánto tarda en cada estado lo desglosamos en la guía de la constancia de no deudor alimentario.

¿Qué tiene que decir el certificado médico?

Tiene que asegurar, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria. Lo firma un médico titulado, según la fracción IV del artículo 94.

Dos matices que conviene conocer. El primero: la ley no exige que lo expida una institución pública, a diferencia de lo que pasa en otros estados, así que un laboratorio particular sirve mientras el médico esté titulado. El segundo: para personas en condición de indigencia, los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial tienen obligación de expedirlo gratis. Y el artículo 96 permite al Oficial cerciorarse de la autenticidad de la firma que calce el certificado cuando lo considere necesario, así que el nombre y la cédula deben ser legibles.

¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Durango?

La cuota está en el artículo 128 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, se expresa en UMA y es la misma en todo el estado. En 2026 la UMA diaria vale 117.31 pesos.

Derechos por actos del Registro Civil, artículo 128 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango
ActoUMAPesos en 2026
Registro de matrimonio en la oficina5586.55
Registro de matrimonio fuera de la oficina202,346.20
Copia certificada del acta, por hoja1117.31
Registro de divorcio7821.17

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Conversión con la UMA diaria de 2026, 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026. La ley exceptúa del cobro fuera de oficina el caso de enfermedad de los contrayentes.

Que sea una sola cuota estatal es más útil de lo que parece: quiere decir que apartar la ceremonia en Santiago Papasquiaro cuesta lo mismo que en la capital, y que si alguien te cotiza otra cifra por el acto civil, esa diferencia es honorarios o traslado, no derechos. Pide los conceptos por separado.

¿Cuánto tarda desde que entregas la solicitud?

El artículo 97 fija el plazo: el matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil. No es un plazo de espera obligatoria, es un techo.

Lo que en la práctica manda es la agenda, y en Durango la agenda aprieta. En 2024 el estado registró 6.78 matrimonios por cada mil habitantes de 18 años y más, la cuarta tasa más alta del país, por detrás de Quintana Roo, Sinaloa y Campeche, y muy por encima del 5.38 nacional, según la Estadística de Matrimonios del INEGI. Además, febrero y diciembre concentran los meses de mayor registro en todo el país. Si tu fecha cae ahí, el expediente completo debe estar semanas antes, no ocho días antes.

¿Cuántos testigos van el día de la boda?

Cuatro. El artículo 98 pide que en el lugar, día y hora designados estén presentes ante el Oficial del Registro Civil los pretendientes o su apoderado especial y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.

La solicitud inicial engaña, porque la fracción III del artículo 94 solo pide la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes. Ese par se convierte en cuatro el día del acto, y las cuatro identificaciones se revisan ahí mismo. El artículo 99 obliga además a asentar en el acta si los testigos son parientes de los contrayentes y en qué grado y línea. La comparación con el resto del país está en cuántos testigos pide cada estado.

¿Puede casarse alguien menor de 18 años?

No. El artículo 143 dice que para contraer matrimonio los contrayentes deben acreditar haber cumplido 18 años, y los artículos 144 a 150, que regulaban dispensas y consentimientos, quedaron derogados por el decreto 81 del 26 de febrero de 2017.

Aun así, el dato duro dice algo incómodo. En 2024 el INEGI registró en todo el país siete matrimonios en los que una de las personas contrayentes era menor de edad, la cifra más baja de la última década frente a los 24,338 de 2015. De esos siete, dos se asentaron en Michoacán y uno en cada uno de estos estados: Chiapas, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora. La prohibición es total en el papel y todavía se cuela algún caso en el registro. Cómo quedó la regla en cada entidad está en casarse siendo menor de edad en México.

Vale agregar otro cambio reciente. El decreto 207, publicado en el Periódico Oficial 81 del 9 de octubre de 2022, añadió un párrafo al artículo 141: quienes celebran el matrimonio deben garantizar la no discriminación por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones o preferencias sexuales.

¿Conviene casarse del lado de Durango o del de Coahuila?

Depende de qué te pese más, la cuota o el calendario. En La Laguna, Gómez Palacio y Lerdo son Durango y Torreón es Coahuila, con minutos de por medio y dos expedientes distintos.

Del lado duranguense la ventaja es la certeza del precio: una sola cuota estatal, 5 UMA en oficina, publicada en la Ley de Hacienda. Del lado coahuilense la cuota la aprueba cada municipio en su ley de ingresos, así que hay que preguntarla. A cambio, Coahuila no pide certificado de no deudor alimentario en su lista de anexos, pero sí impone un Taller de Orientación Prematrimonial obligatorio de tres horas que Durango no exige. Los requisitos completos del otro lado del río están en la guía de boda civil en Coahuila.

En resumen: si tu problema es el tiempo, Durango te ahorra un taller y te cobra un certificado. Si tu problema es el papeleo del juzgado, Coahuila te ahorra ese certificado y te pide tres horas de agenda. No hay una respuesta buena para todos, hay una para tu calendario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de no deudor alimentario que pide Durango?

Un documento que acredita no estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Lo pide la fracción VIII del artículo 94 del Código Civil del Estado, adicionada por el decreto 058 publicado en el Periódico Oficial 95 bis del 28 de noviembre de 2024.

¿Qué pasa si no presento el certificado de no deudor alimentario en Durango?

El artículo 96 del Código Civil faculta al Oficial del Registro Civil para pedir directamente al Tribunal Superior de Justicia del Estado la información de quienes no lo presenten, a fin de dar a conocer la situación que guardan respecto de sus obligaciones alimentarias.

¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Durango en 2026?

Registrar el matrimonio dentro de la oficina cuesta 5 UMA, es decir 586.55 pesos con el valor diario de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026. La cuota está en el artículo 128 de la Ley de Hacienda del Estado y es la misma en todo Durango.

¿Cuánto cuesta casarse fuera de la oficina del Registro Civil en Durango?

Veinte UMA, o sea 2,346.20 pesos en 2026, según la fracción III del artículo 128 de la Ley de Hacienda del Estado. La propia ley exceptúa el caso de enfermedad de los contrayentes. Es cuatro veces la cuota de la ventanilla.

¿Cuánto tarda la boda civil desde que entregas la solicitud en Durango?

El artículo 97 del Código Civil del Estado ordena celebrar el matrimonio dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil. En la práctica manda la agenda de la oficialía, sobre todo en febrero y diciembre.

¿Cuántos testigos van el día de la boda civil en Durango?

Cuatro. El artículo 98 exige que estén presentes ante el Oficial los pretendientes o su apoderado especial y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad. En la solicitud inicial solo se anotan los datos de dos testigos.

¿Se puede casar alguien menor de 18 años en Durango?

No. El artículo 143 del Código Civil del Estado pide acreditar 18 años cumplidos desde la reforma del decreto 81, publicada el 26 de febrero de 2017. Los artículos 144 a 150, que regulaban dispensas y consentimientos, quedaron derogados.

¿Hay que presentar convenio de bienes aunque no se tenga nada?

Sí. La fracción V del artículo 94 dice que no puede dejar de presentarse el convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, porque en ese caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Si no saben redactarlo, lo redacta el Oficial.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código Civil del Estado de Durango, artículos 93, 94, 96, 97, 98, 141 y 143. Texto vigente con última reforma por decreto 405, Periódico Oficial 46 bis del 7 de junio de 2026. congresodurango.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
  2. Ley de Hacienda del Estado de Durango, artículo 128, derechos por actos del Registro Civil. Publicada en el Periódico Oficial número 100 del 14 de diciembre de 2025. congresodurango.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
  3. INEGI, comunicado de prensa 1/26 sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
  4. INEGI, reporte de resultados 36/25 de la Estadística de Matrimonios (EMAT) 2024. inegi.org.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.
  5. Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, artículos 87 y 142, para la comparación con la orilla coahuilense de La Laguna. congresocoahuila.gob.mx Consultado el 17 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los requisitos salen del texto vigente del Código Civil del Estado de Durango que publica el Congreso del Estado, con última reforma por decreto 405 del 7 de junio de 2026. Leímos los artículos 93 a 99, que cubren el escrito, sus anexos, la ratificación de firmas, el plazo de celebración y los testigos, y los artículos 141 y 143, que fijan la no discriminación y la edad mínima. Confirmamos las fechas de las dos adiciones recientes en las notas de reforma del propio texto: el decreto 058 del 28 de noviembre de 2024 y el decreto 207 del 9 de octubre de 2022.

Las cuotas vienen del artículo 128 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, publicada el 14 de diciembre de 2025, convertidas con la UMA diaria de 2026, 117.31 pesos, que el INEGI dio a conocer el 8 de enero de 2026. Las tasas de matrimonio y el conteo de matrimonios con personas menores de edad salen del reporte de resultados 36/25 del INEGI. Verificamos cada dirección con una petición GET el 17 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: la Ley de Hacienda se reforma cada diciembre y el valor de la UMA se actualiza cada febrero, así que la cifra en pesos se mueve dos veces al año. El plazo de expedición del certificado de no deudor alimentario depende del Poder Judicial y no está tasado en la ley. Confirma ambos antes de apartar fecha.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.