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Boda civil en Yucatán 2026: requisitos, tres testigos y un taller obligatorio

La lista es corta y por eso engaña. Los dos requisitos que tumban expedientes en Yucatán no son papeles: son un taller al que hay que ir y un tercer testigo que casi nadie lleva.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 8 min de lectura
La respuesta corta

Para casarte por el civil en Yucatán necesitas ser mayor de edad, presentarte ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos, llevar tres testigos y exhibir certificado médico. Además, el artículo 57 del Código de Familia obliga a acreditar la asistencia al taller de orientación prematrimonial del Registro Civil.

¿Qué pide la ley para casarte por el civil en Yucatán?

Cuatro cosas, y están en el artículo 54 del Código de Familia para el Estado de Yucatán: que los dos sean mayores de edad; que se presenten ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos; que presenten tres testigos que declaren bajo protesta de decir verdad que no hay impedimento legal; y que exhiban un certificado médico donde conste que no padecen alguna de las enfermedades consideradas impedimento.

Esa lista es más corta que la de otros estados porque varias fracciones del mismo artículo están derogadas. Lo que sobrevive es lo que de verdad se revisa en ventanilla.

El artículo 59 enumera los impedimentos, y ahí entran el parentesco por consanguinidad sin límite de grado en línea recta, el parentesco entre hermanos, medios hermanos, tíos y sobrinos, y el parentesco civil derivado de la adopción.

¿El taller de orientación prematrimonial es obligatorio?

Sí, y está escrito en la ley, no en un aviso de la oficialía. El artículo 57 del Código de Familia dice que todos los interesados en contraer matrimonio deben acreditar su asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil.

El mismo artículo dice de qué tienen que tratar: los requisitos para casarse, los efectos del matrimonio respecto de los cónyuges y de los hijos, los regímenes patrimoniales y la responsabilidad financiera, las formas y efectos de la terminación del matrimonio, la igualdad de derechos y obligaciones, y la prevención y el tratamiento de la violencia familiar.

Ojo con esto

Acreditar significa comprobante. Pregunta el día que abres el expediente cómo y cuándo se imparte el taller en esa oficialía, porque no se da todos los días.

Este es el requisito que más tarde se descubre y el que menos aparece en las listas que circulan. Si tu fecha está cerca y el taller se imparte una vez por semana, el calendario se aprieta solo.

¿Cuántos testigos se necesitan en Yucatán?

Tres. La fracción III del artículo 54 pide que los interesados presenten tres testigos que declaren bajo protesta de decir verdad que no tienen impedimento legal para el matrimonio.

Fíjate en el detalle: la ley dice tres testigos para el trámite, en total, no dos por cada contrayente como sí ocurre en otros estados. Y esa declaración de los testigos vuelve a aparecer después: el artículo 62 de la Ley del Registro Civil manda que el acta de matrimonio haga constar la declaración de los testigos en el sentido de que los contrayentes no tienen impedimento.

Llévalos con identificación oficial vigente y con los datos que van al acta: nombres, apellidos, edad y nacionalidad.

¿Se puede casar alguien que no está presente?

Casi nunca. El artículo 61 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán dice que el Oficial solo podrá celebrar un matrimonio con la comparecencia de ambos contrayentes.

La excepción es estrecha y está en el mismo artículo: si alguno no puede comparecer personalmente por razón de enfermedad grave o por estar privado de su libertad, puede hacerlo mediante poder especial otorgado ante notario público.

Un viaje de trabajo no entra. Si uno de los dos vive fuera del país, el plan tiene que contemplar su presencia física el día del acto.

¿Cuánto cuesta el registro del matrimonio?

En oficina, 3.88 UMA. Con el valor de la Unidad de Medida y Actualización que el INEGI fijó desde el 1 de febrero de 2026, 117.31 pesos diarios, son 455.16 pesos.

La cuota está en el artículo 57, fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que es la ley donde viven los derechos por los servicios de la Dirección del Registro Civil. Ojo con eso: el Registro Civil en Yucatán es estatal, no municipal, así que la tarifa no la pone el ayuntamiento.

Que la ley cobre en UMA y no en pesos tiene una consecuencia práctica: la cifra en pesos sube cada febrero aunque nadie reforme la ley.

¿Cómo se resume el expediente completo?

Requisitos del matrimonio civil en Yucatán y dónde están escritos
RequisitoFundamentoLo que se olvida
Ser mayores de edadCódigo de Familia, artículo 54, fracción INo hay dispensa por embarazo
Presentarse ante el OficialArtículo 54, fracción IIEs el del domicilio de cualquiera de los dos
Tres testigosArtículo 54, fracción IIITres en total, no tres por persona
Certificado médicoArtículo 54, fracción IVTiene que hablar de los impedimentos del artículo 59
Taller de orientación prematrimonialArtículo 57Hay que acreditar la asistencia, no solo saber que existe
Comparecencia de los dosLey del Registro Civil, artículo 61El poder solo procede por enfermedad grave o prisión

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Textos vigentes publicados por el H. Congreso del Estado de Yucatán, consultados el 13 de agosto de 2026.

¿Qué queda escrito en el acta de matrimonio?

El artículo 62 de la Ley del Registro Civil lo enumera: nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, domicilio, sexo y CURP de los contrayentes; los nombres de sus progenitores; la declaración de los testigos sobre la ausencia de impedimento; la declaración de los contrayentes de que es su libre voluntad unirse en matrimonio y la del Oficial de que el acto quedó perfeccionado; los datos de los testigos; las firmas; y la impresión de la huella digital de los contrayentes al margen del acta.

La huella al margen sorprende a mucha gente el día de la ceremonia. Vale la pena avisarle a quien vaya a fotografiar el momento, porque el orden real es firmar, poner la huella y hasta entonces el abrazo.

El Oficial también está obligado, por el artículo 64, a anotar el matrimonio en las actas de nacimiento de los dos: el nombre de la persona con quien se casó, el número de acta de matrimonio y la fecha de la celebración.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para casarse por el civil en Yucatán?

Ser mayores de edad, presentarse ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos, llevar tres testigos que declaren bajo protesta que no hay impedimento legal y exhibir certificado médico. Además hay que acreditar la asistencia al taller de orientación prematrimonial del Registro Civil.

¿Cuántos testigos pide el registro civil en Yucatán?

Tres en total. La fracción III del artículo 54 del Código de Familia para el Estado de Yucatán pide que los interesados presenten tres testigos que declaren bajo protesta de decir verdad que no tienen impedimento legal para el matrimonio. Llévalos con identificación oficial vigente.

¿El taller prematrimonial es obligatorio en Yucatán?

Sí. El artículo 57 del Código de Familia para el Estado de Yucatán dice que todos los interesados en contraer matrimonio deben acreditar su asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil. No es opcional y hay que llevar el comprobante al expediente.

¿Cuánto cuesta registrar el matrimonio en Yucatán en 2026?

El registro de matrimonio celebrado en oficina cuesta 3.88 UMA, según el artículo 57, fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Con el valor de la UMA de 117.31 pesos diarios vigente desde febrero de 2026, son 455.16 pesos.

¿En qué oficialía se hace el trámite?

En la del domicilio de cualquiera de los dos interesados, según la fracción II del artículo 54 del Código de Familia. Si viven en municipios distintos, pueden elegir entre las dos oficialías. Conviene escoger la que cubra el lugar donde se va a celebrar la ceremonia.

¿Puedo casarme por poder en Yucatán?

Solo en dos supuestos. El artículo 61 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán exige la comparecencia de ambos contrayentes y admite el poder especial otorgado ante notario público únicamente cuando alguno no puede comparecer por enfermedad grave o por estar privado de su libertad.

¿Qué impedimentos hay para casarse en Yucatán?

El artículo 59 del Código de Familia enumera varios: la falta de la edad requerida, el parentesco por consanguinidad sin límite de grado en línea recta, el parentesco entre hermanos, medios hermanos, tíos y sobrinos, el parentesco por afinidad en línea recta y el parentesco civil derivado de la adopción.

¿El acta lleva huella digital?

Sí. El artículo 62 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán manda que el acta de matrimonio incluya la impresión de la huella digital de los contrayentes al margen del acta, además de las firmas del Oficial, los contrayentes y los testigos y de la CURP de los dos.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código de Familia para el Estado de Yucatán, artículos 50 a 59. H. Congreso del Estado de Yucatán, última reforma publicada en el Diario Oficial del Estado el 31 de julio de 2024. congresoyucatan.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, artículos 5, 6, 8, 61 y 62. H. Congreso del Estado de Yucatán, última reforma publicada el 26 de abril de 2024. congresoyucatan.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 57. H. Congreso del Estado de Yucatán, última reforma publicada en el Diario Oficial del Estado el 26 de diciembre de 2025. congresoyucatan.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. INEGI, comunicado de prensa 1/26: valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  5. Gobierno del Estado de Yucatán, portal de trámites y servicios. yucatan.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  6. Ficha oficial del trámite Matrimonio civil en el catálogo nacional de trámites del gobierno de México. gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los requisitos salen del texto vigente del Código de Familia para el Estado de Yucatán que publica el H. Congreso del Estado, con la última reforma del 31 de julio de 2024, artículos 54, 57 y 59. Las reglas de comparecencia y el contenido del acta vienen de la Ley del Registro Civil del Estado, artículos 61, 62 y 64.

La cuota de 3.88 UMA está en el artículo 57, fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con la última reforma del 26 de diciembre de 2025, y la conversión a pesos usa el valor diario de la UMA de 117.31 pesos que el INEGI publicó para 2026. Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: la cifra en pesos se mueve cada febrero aunque la tarifa en UMA siga igual, y el calendario del taller de orientación prematrimonial lo define cada oficialía. Confirma esas dos cosas en la ventanilla donde vayas a abrir el expediente.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.