Capitulaciones matrimoniales: qué son y cuándo firmarlas
El prenup mexicano existe desde hace más de un siglo y casi nadie lo usa a fondo. La mayoría marca una casilla en el registro civil y ya. Si tienes un negocio, deudas ajenas cerca o una herencia en el horizonte, esa casilla no alcanza.
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos del artículo 179 del Código Civil Federal con los que organizas tus bienes al casarte, a tu medida y por escrito. Se firman antes de la boda o ya durante el matrimonio, y exigen notario cuando hay inmuebles de por medio o cuando quieres modificarlas después.
¿Qué son exactamente las capitulaciones matrimoniales?
Son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y para reglamentar cómo se administran esos bienes. Así las define el artículo 179 del Código Civil Federal, y el artículo 178 obliga a que todo matrimonio se celebre bajo uno de esos dos regímenes.
Aquí conviene separar dos cosas que se confunden. Elegir régimen es marcar una de dos casillas, y esa decisión de fondo tiene su propia guía en sociedad conyugal o separación de bienes. Las capitulaciones son el traje a la medida que se pone encima: el documento donde escribes las reglas concretas de tu caso, no las genéricas de la ley.
Por eso se les llama el “prenup mexicano”. La diferencia con la versión de las películas es que aquí no son un contrato exótico para millonarios: son una figura ordinaria del código civil, disponible para cualquier pareja, con requisitos y costos regulados.
¿Qué se puede pactar en unas capitulaciones?
Casi todo lo patrimonial. El artículo 189 del Código Civil Federal lista lo que deben contener las capitulaciones de sociedad conyugal, y esa lista es en la práctica un menú de decisiones que puedes tomar por escrito.
| Fracción | Qué se escribe | La pregunta que resuelve |
|---|---|---|
| I y II | Lista de inmuebles y muebles que cada quien aporta, con valor y gravámenes | ¿Qué era tuyo antes de casarte? |
| III | Nota pormenorizada de las deudas de cada uno y si la sociedad responde por ellas | ¿Pago yo lo que el otro debía? |
| IV y V | Si la sociedad comprende todos los bienes o solo una parte, o solo sus productos | ¿Qué entra y qué queda fuera? |
| VI | Si el producto del trabajo de cada consorte es común o de quien lo gana | ¿Mi sueldo es de los dos? |
| VII | Quién administra la sociedad y con qué facultades | ¿Quién firma por el patrimonio? |
| VIII | El destino de los bienes que se adquieran durante el matrimonio | ¿Y lo que compremos después? |
| IX | Las bases para liquidar la sociedad cuando se disuelva | ¿Cómo se reparte si esto termina? |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Texto vigente del Código Civil Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025.
En separación de bienes el pacto es más corto pero no desaparece: el artículo 211 exige que las capitulaciones contengan siempre un inventario de los bienes de cada esposo al casarse y una nota de sus deudas, y el artículo 208 permite que la separación sea absoluta o parcial. Lo que no entra en ningún pacto es lo personal: los alimentos, la custodia de los hijos y todo lo que la ley reserva al juez no se negocia en una capitulación.
¿Cuándo conviene firmarlas: antes de la boda o después?
La ley te da las dos puertas. El artículo 180 permite otorgarlas antes de la celebración del matrimonio o durante él, y aclara que pueden comprender no solo los bienes que ya tienes, sino también los que adquieras después.
El mejor momento es antes, y no por romanticismo invertido: antes de la boda los dos negocian en igualdad, sin bienes comunes acumulados que repartir ni posiciones tomadas. Firmarlas ya casados es perfectamente legal, pero cualquier alteración de capitulaciones existentes debe otorgarse en escritura pública, con anotación en el protocolo original y en el Registro Público de la Propiedad, porque sin esos requisitos el cambio no produce efectos contra terceros, según el artículo 186.
El momento típico en que alguien “descubre” las capitulaciones es cuando ya hay un crédito hipotecario, un negocio que creció o un pleito en puerta. En ese punto el documento sigue siendo posible, pero ya se negocia cuesta arriba. La versión barata y tranquila se firma cuando todavía no hace falta.
¿Cuándo se necesita notario y cuándo basta el registro civil?
Depende de lo que muevas. El artículo 185 exige escritura pública cuando los esposos pactan hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que requieren ese requisito para que la traslación valga: en la práctica, cuando hay inmuebles de por medio.
Si tu pacto es básico, sin transferirse propiedades, el convenio sobre el régimen viaja con la solicitud de matrimonio en el registro civil, dentro del mismo trámite del matrimonio que describe la ficha del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios. Muchos registros civiles entregan un machote de convenio de dos párrafos: legal, pero genérico. Todo lo del menú del artículo 189 que quieras a la medida conviene elevarlo a escritura, y el paso a paso de la redacción está en cómo se redactan las capitulaciones.
La regla de memoria queda así: pacto genérico al casarse, registro civil; inmuebles, transmisiones de propiedad o cualquier modificación posterior, notario sin discusión.
¿Cuánto cuestan de verdad?
Menos de lo que la palabra “notario” hace pensar. Los honorarios notariales se rigen por el arancel de cada estado, y las capitulaciones caen en la categoría de instrumentos sin valor en dinero, que se cobra por hoja, no como porcentaje de tus bienes.
Un ejemplo con cifras públicas: el Arancel de Honorarios de los Notarios de Zacatecas fija como máximo 7 cuotas por hoja o fracción para la redacción de instrumentos sin valor en dinero, con la cuota definida como un día de salario mínimo, unidad que desde la reforma de desindexación de 2016 se traduce a UMA. Con la UMA 2026 de 117.31 pesos, son 821.17 pesos por hoja: una escritura de 8 a 12 hojas queda entre 6,569 y 9,854 pesos de tope de honorarios.
Cada estado tiene su propio arancel y sus propios montos, así que la cifra exacta de tu caso sale de pedir cotización a dos o tres notarías de tu estado, no de un promedio nacional. El punto de comparación es otro: un juicio para pelear bienes que nunca se pactaron dura años, se paga por audiencia y por perito, y termina decidiendo un juez lo que pudo decidir una cláusula. El documento preventivo cuesta una fracción mínima de ese pleito.
¿Por qué importan si tienes un negocio o esperas una herencia?
Porque son exactamente los dos casos donde las reglas genéricas fallan. Un negocio que crece durante el matrimonio genera frutos, deudas y decisiones de administración todos los días, y las fracciones VI, VII y VIII del artículo 189 permiten dejar escrito de quién son esos frutos, quién administra y qué pasa con lo que el negocio adquiera.
Con una herencia o una donación pasa igual: la fracción IV deja declarar con precisión qué bienes comprende la sociedad y cuáles quedan fuera, de modo que lo que recibas de tu familia no se vuelva materia de discusión. Y la fracción III blinda en el otro sentido: una nota pormenorizada de deudas evita que la sociedad, o sea tu mitad, termine respondiendo por créditos que tu pareja traía de antes.
Nada de esto sustituye leer con lupa lo demás que vas a firmar rumbo a la boda. Los contratos con salones, banquetes y fotógrafos tienen sus propias trampas, y las que ni siquiera hay que negociar están en cláusulas ilegales en contratos de boda. Las capitulaciones cubren el frente de adentro: el patrimonio de los que se casan.
Preguntas frecuentes
¿Las capitulaciones matrimoniales siempre necesitan notario?
No siempre. El artículo 185 del Código Civil Federal exige escritura pública cuando los esposos pactan transferirse bienes que la requieren para que la traslación valga, como los inmuebles. Un pacto básico puede ir con la solicitud de matrimonio en el registro civil, pero cualquier modificación posterior sí exige escritura pública.
¿Puedo firmar capitulaciones si ya estoy casado?
Sí. El artículo 180 del Código Civil Federal permite otorgarlas antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender tanto los bienes que ya tienes como los que adquieras después. La modificación de capitulaciones ya otorgadas se hace en escritura pública y se anota en el Registro Público, según el artículo 186.
¿Qué pasa si me caso sin firmar capitulaciones detalladas?
Tus bienes quedan bajo las reglas generales del régimen que hayas marcado en la solicitud, sin excepciones a tu medida. Si algo sale mal, lo que no quedó pactado por escrito se discute en un juicio de años, con abogados y peritos, en lugar de resolverse leyendo una cláusula que costó unos cientos de pesos por hoja.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Código Civil Federal, artículos 178, 179, 180, 185, 186, 189, 208, 211 y 212. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
- Arancel de Honorarios de los Notarios en el Estado de Zacatecas, artículos 5 y 6. Decreto 54, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 1989, sin reformas. cgj.zacatecas.gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización: valor diario 2026 de 117.31 pesos. inegi.org.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
- Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, ficha oficial del trámite Matrimonio civil. gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los artículos citados sobre capitulaciones, escritura pública e inventarios salen del texto vigente del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 14 de noviembre de 2025. El tope de honorarios por hoja sale del arancel notarial de Zacatecas, que fija sus cuotas en días de salario mínimo; la conversión a pesos usa la UMA 2026 publicada por el INEGI, que es la unidad que sustituyó al salario mínimo como medida de cuenta tras la reforma de desindexación de 2016. La operación es nuestra: 7 por 117.31 da 821.17 pesos por hoja.
Qué puede cambiar: tu matrimonio se rige por el código civil del estado donde se case, donde la numeración y algunos detalles de estos artículos varían aunque la figura es la misma. El arancel citado es el de un solo estado y sirve como orden de magnitud, no como cotización: cada entidad tiene el suyo. Este artículo no sustituye la asesoría de un notario o un abogado sobre tu caso.