Pena convencional en tu contrato: hasta dónde puede llegar
Casi todo el mundo pide que la penalización sea recíproca y ahí se detiene. El detalle que nadie mira es que una pena pactada cierra la puerta a reclamar lo que de verdad perdiste.
La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal: lo dice el artículo 1843 del Código Civil Federal. Y tiene un segundo filo que conviene conocer antes de negociarla: si se pacta una pena, el artículo 1840 impide reclamar además daños y perjuicios por el mismo incumplimiento.
¿Qué es exactamente una pena convencional?
Es una prestación pactada de antemano para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla como se convino. Está en el artículo 1840 del Código Civil Federal y su gracia es que evita discutir cuánto costó el incumplimiento.
Esa ventaja tiene nombre técnico en el artículo 1842: al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que sufrió perjuicios, y el deudor no puede eximirse probando que no los hubo. La cifra pactada se cobra sin peritajes ni facturas.
En una boda aparece con otros nombres: penalización por cancelación, cargo administrativo por baja, retención por incumplimiento. Da igual cómo la llamen. Si es una cantidad prefijada para el caso de incumplir, es una pena convencional y le aplican estas reglas.
¿Cuál es el tope legal de la pena?
El valor de la obligación principal. El artículo 1843 lo dice en una línea: la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
O sea que una penalización mayor al precio total del servicio contratado no es exigible, aunque esté firmada y aunque venga en negritas. Y no es el único límite: el artículo 1844 obliga a modificar la pena en la misma proporción en que la obligación se haya cumplido en parte, y el 1845 faculta al juez para reducirla de manera equitativa cuando la proporción exacta no se pueda calcular.
| Artículo | Qué establece | Qué significa en tu contrato |
|---|---|---|
| 1840 | Si se estipula pena, no pueden reclamarse además daños y perjuicios | La pena se vuelve tu techo, no tu piso |
| 1842 | Quien cobra la pena no prueba el perjuicio | No te van a pedir facturas para cobrártela |
| 1843 | La pena no excede en valor ni cuantía a la obligación principal | Nunca puede ser mayor al precio del servicio |
| 1844 | Cumplida en parte la obligación, la pena se reduce en proporción | Lo que ya se prestó descuenta |
| 1846 | Se exige el cumplimiento o la pena, no ambos | No pueden cobrarte y además obligarte |
| 1847 | No se hace efectiva por caso fortuito o fuerza insuperable | El huracán desactiva la penalización |
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Texto vigente del Código Civil Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025.
¿Por qué una pena baja a tu favor puede salirte cara?
Porque la pena sustituye a los daños y perjuicios, no se suma a ellos. El artículo 1840 lo dice al final de su primera frase: si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
Es el punto que nadie explica cuando se negocia una cláusula espejo. Si consigues que el contrato diga que el proveedor te pagará el veinte por ciento del anticipo si no se presenta, acabas de fijar tu compensación máxima por ese incumplimiento. El día que el fotógrafo no llegue, no vas a poder reclamar el costo de todo lo demás: solo ese porcentaje.
Una pena espejo baja se ve equilibrada y funciona como tope. Si vas a pedir reciprocidad, pide una pena grande a cargo del proveedor, o pide expresamente que la pena se pacte sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan, para que el techo no se cierre solo.
¿Qué significa que la pena sea recíproca?
Que el contrato penalice a las dos partes por incumplir, no solo a ti. Un contrato que te cobra por cancelar y no le cuesta nada al proveedor cuando no se presenta está desequilibrado por diseño.
El desequilibrio tiene apoyo legal para reclamarse. El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe que un contrato de adhesión implique prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores u obligaciones inequitativas o abusivas. Y el artículo 90 tiene por no puestas las cláusulas que liberan al proveedor de su responsabilidad civil o que la trasladan al consumidor.
Y en un salón de eventos la reciprocidad no es un favor, es requisito de la norma. El numeral 5.1.14 de la NOM-174-SCFI-2007 obliga a que el contrato de adhesión de un proveedor de eventos sociales señale las penas convencionales a las que, de manera equitativa, se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esa palabra, equitativa, está escrita en la norma.
Pedir la cláusula espejo antes de firmar cuesta cero y cambia el tono de todo el contrato. La respuesta también es información: un proveedor que se niega en redondo a cualquier consecuencia por su propio incumplimiento te está diciendo algo. Las seis cláusulas que ni siquiera hay que negociar están en cláusulas ilegales en contratos de boda.
¿Cuándo no se puede cobrar la pena?
En tres supuestos concretos, y los tres están escritos. Cuando hubo caso fortuito, cuando el propio acreedor impidió el cumplimiento y cuando ya se exigió el cumplimiento de la obligación.
El artículo 1847 cubre los dos primeros: no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. Si la boda no se hizo por un ciclón documentado, la penalización pierde base. El desarrollo completo está en caso fortuito y fuerza mayor.
El tercero es el artículo 1846: el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, salvo que la pena se haya estipulado por el simple retardo o porque la prestación no se haya hecho de la manera convenida. Si el salón te obligó a sostener el evento y además te cobra penalización por lo mismo, está cobrando dos veces.
¿La pena me quita el derecho a la bonificación?
No. La bonificación de la ley del consumidor es un derecho legal distinto de la pena pactada, y tiene su propio piso.
El artículo 92 BIS reconoce el derecho a bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor. Y el artículo 92 TER fija que esa bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
Ese veinte por ciento es un mínimo, no una tarifa, y no depende de lo que negociaste en el contrato. Cuando el reclamo llega a la PROFECO, es el número que sostiene la conversación. Recuerda el otro límite del procedimiento: los daños y perjuicios no son materia de queja, se reclaman ante un juez.
¿Cómo se pide una cláusula que sí sirva?
Con cuatro elementos y en una sola frase por cada uno: escalones por rango de días, reciprocidad, exclusión por caso fortuito y reserva de daños. Todo lo demás es adorno.
Los escalones evitan la discusión posterior de proporcionalidad: fija qué se retiene si cancelas a más de seis meses, entre seis y tres, entre tres meses y treinta días, y dentro de los últimos treinta días. La reciprocidad aplica los mismos escalones al proveedor. La exclusión por caso fortuito replica el artículo 1847 con las palabras del contrato. Y la reserva de daños es la línea que impide que la pena se convierta en tu techo.
Pide las cuatro por escrito, en una adenda de una hoja si el contrato ya está impreso. Y guarda la cotización original: si el proveedor cambia la cifra después, el contraste con el texto registrado o con la versión que aceptaste es lo que sostiene tu reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el máximo que me pueden penalizar por cancelar la boda?
El artículo 1843 del Código Civil Federal impide que la cláusula penal exceda en valor o en cuantía a la obligación principal, así que nunca puede ser mayor al precio del servicio contratado. Además se reduce en proporción a lo que ya se cumplió y un juez puede ajustarla de manera equitativa.
Si pacto una penalización a cargo del proveedor, ¿puedo reclamarle también daños?
No por el mismo incumplimiento. El artículo 1840 del Código Civil Federal dispone que, estipulada la pena, no podrán reclamarse además daños y perjuicios. Por eso conviene pedir que la cláusula diga expresamente que la pena se pacta sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan.
¿Pueden cobrarme la penalización y además obligarme a cumplir?
No al mismo tiempo. El artículo 1846 dispone que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, salvo que la pena se haya pactado por el simple retardo o porque la prestación no se hizo de la manera convenida.
¿Qué es una cláusula penal recíproca o cláusula espejo?
Es la que aplica las mismas consecuencias a las dos partes: si tú pagas por cancelar, el proveedor paga por no presentarse o por no cumplir. En contratos de eventos sociales la exige el numeral 5.1.14 de la NOM-174-SCFI-2007, que pide señalar las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes.
¿La penalización se cobra si hubo un huracán?
El artículo 1847 del Código Civil Federal dispone que no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado no haya podido cumplir por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. El hecho hay que probarlo con documentos oficiales fechados, no con recuerdos ni capturas de redes sociales.
¿La bonificación del veinte por ciento se suma a lo que diga mi contrato?
Es un derecho legal distinto. El artículo 92 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor fija que la bonificación por servicio deficiente o no prestado no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado, sin importar lo que se haya pactado en el contrato.
¿Hay un porcentaje legal de penalización en México?
No existe un porcentaje fijado por ley para servicios de boda. Lo que existe son límites: la pena no puede superar el valor de la obligación principal, se reduce en proporción a lo cumplido y no procede por caso fortuito. Lo demás se pacta, y por eso conviene pactarlo por escalones.
¿Sirve firmar una adenda después de firmar el contrato?
Sí, siempre que las dos partes firmen los mismos dos ejemplares y la adenda diga con claridad qué cláusula sustituye o modifica. Una hoja con la fecha, el número de contrato, el texto nuevo y las dos firmas es suficiente. Guarda tu ejemplar escaneado el mismo día.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Código Civil Federal, artículos 1840, 1842, 1843, 1844, 1845, 1846 y 1847. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 85, 90, 92 BIS y 92 TER. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general, numeral 5.1.14. Secretaría de Economía, texto publicado en el Diario Oficial de la Federación y firmado el 5 de octubre de 2007. dof.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Concilianet, PROFECO: los daños y perjuicios no son materia de reclamación en una queja. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los siete artículos sobre cláusula penal salen del texto vigente del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 14 de noviembre de 2025. La prohibición de prestaciones desproporcionadas, las cláusulas tenidas por no puestas y el piso de bonificación del veinte por ciento salen de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025.
La tercera columna de la tabla es nuestra traducción de cada artículo al lenguaje de un contrato de boda, no una cita textual. Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.
Qué puede cambiar: tu contrato se rige por el código civil del estado donde se firmó, donde la numeración de estos artículos es distinta aunque el texto se repita casi igual. Antes de citar un número en un escrito, confírmalo en el código de tu estado. Este artículo no sustituye la revisión de un abogado sobre tu caso.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y contratos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.