Contrato de fotografía: lo que dice la ley, no el fotógrafo
Un contrato de fotografía se firma en diez minutos y se sufre dos años. Estas son las obligaciones que la ley impone al estudio aunque su plantilla diga lo contrario, y las cláusulas que no valen ni firmadas.
La ley obliga al fotógrafo a informar y respetar el monto total con impuestos, a entregar el servicio en los términos ofrecidos y a redactar el contrato en español con letra legible y uniforme. Y anula seis tipos de cláusulas aunque las firmes, entre ellas la que lo libera de responsabilidad y la que te obliga a reclamar en un plazo menor al legal.
¿Qué obliga la ley aunque el contrato no lo diga?
Tres cosas que no dependen de la plantilla del estudio. Informar y respetar los precios, plazos, modalidades y demás condiciones bajo las cuales te ofreció el servicio; informar de forma notoria y visible el monto total a pagar; y entregar el servicio de acuerdo con los términos ofrecidos o implícitos en la publicidad.
Están en los artículos 7, 7 BIS y 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y aplican a cualquier proveedor de servicios en el país. El 7 BIS es el más ignorado en fotografía: dice que el monto total deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir. Viáticos, hospedaje y traslado del segundo fotógrafo entran ahí.
El 42 es el que amarra la publicidad al contrato. Si el paquete que viste en Instagram decía diez horas y el contrato dice ocho sin que nadie te lo explicara, la ley te da un argumento antes de la firma, no solo después.
¿Un contrato de fotografía es contrato de adhesión?
Si te lo dieron ya redactado, en formato uniforme y sin posibilidad real de negociar el texto, sí. El artículo 85 lo define así: el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la prestación de un servicio.
De esa clasificación salen requisitos concretos y comprobables sin ser abogado. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional debe estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Y no puede implicar prestaciones desproporcionadas a cargo del consumidor ni obligaciones inequitativas o abusivas.
Un contrato con las obligaciones del cliente en cuerpo doce y las del estudio en cuerpo siete, o con un anexo en inglés que nadie tradujo, ya no cumple el artículo 85. Eso se dice en la mesa de firma, no en la queja.
¿Debería estar registrado en el RPCA?
Casi nunca lo está, y hay una razón legal. El artículo 86 dice que la Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas, podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante PROFECO, y la fotografía de eventos no es de los giros que se registran por regla general.
Aun así, la búsqueda es gratis y toma dos minutos. El Registro Público de Contratos de Adhesión se consulta por razón social, por nombre comercial, por número de registro o por naturaleza contractual, y tiene un apartado de histórico para los modelos que ya se modificaron. Si tu proveedor sí aparece, puedes leer el contrato completo antes de que te lo pongan enfrente.
Y si aparece, dos artículos se vuelven tus aliados. El 86 QUATER establece que cualquier diferencia entre el texto registrado y el que se usa en perjuicio del consumidor se tiene por no puesta. El 87 va más lejos: los contratos que deban registrarse y no se registren no producen efectos contra el consumidor.
¿Qué cláusulas no valen aunque las firmes?
Seis tipos, y el artículo 90 los enumera sin ambigüedad: no serán válidas y se tendrán por no puestas. No hace falta demandar para que dejen de existir, aunque sí hace falta invocarlas cuando el proveedor las usa.
| Cláusula típica | Fracción | Qué pasa |
|---|---|---|
| El estudio podrá modificar el paquete o el entregable | I | Modificación unilateral del contrato: se tiene por no puesta |
| El estudio no responde por falla de equipo o pérdida de archivos | II | Lo libera de responsabilidad civil: se tiene por no puesta |
| La responsabilidad recae en el segundo fotógrafo o en el laboratorio | III | Traslada su responsabilidad a un tercero: se tiene por no puesta |
| Cualquier inconformidad deberá reclamarse dentro de 15 días | IV | Plazo de prescripción menor al legal: se tiene por no puesta |
| Solo se admiten reclamaciones en formato del estudio y ante notario | V | Formalidades para la procedencia de acciones: se tiene por no puesta |
| Las partes se someten a los tribunales de otro país | VI | Somete al consumidor a tribunales extranjeros: se tiene por no puesta |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Fracciones I a VI del artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.
La cuarta fila es la que más dinero mueve en bodas. Muchos contratos de fotografía fijan quince o treinta días para reclamar, cuando la ley te da un año contado desde que pagaste, desde que se expidió el comprobante o desde la última vez que exigiste el cumplimiento por escrito.
La sexta aparece sobre todo en contratos de bodas de destino redactados en inglés y cotizados en dólares. El contrato se celebró en territorio nacional y se prestó en territorio nacional: esa cláusula no te saca de la protección de la ley.
¿De quién son las fotos según la ley?
Depende de lo que hayan pactado, porque los dos artículos que aplican empiezan con la misma condición: salvo pacto en contrario. Lo que no depende del pacto es la exhibición: el artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que los fotógrafos profesionales solo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo previa autorización.
Del lado de la titularidad, el artículo 83 dice que quien comisiona la producción de una obra goza de la titularidad de los derechos patrimoniales, salvo pacto en contrario. Casi todos los contratos de fotografía pactan exactamente lo contrario, y eso es válido: por eso la cláusula importa tanto y por eso el artículo 83 bis exige que los términos del contrato sean claros y precisos, con la regla de que en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al autor.
Los derechos morales van aparte y no se negocian: el artículo 21 los reconoce en todo tiempo a favor del autor, incluido el de exigir el reconocimiento de su calidad. Lo que se negocia es el uso. El detalle de qué pedir en esa cláusula está en uso de tus fotos de boda.
¿Qué pasa si entrega tarde o entrega menos?
Tienes derecho a que se cumpla lo ofrecido y, cuando eso ya no es posible, a la devolución con bonificación. El artículo 92 lo activa cuando el servicio no corresponde a la calidad o a las especificaciones bajo las cuales se ofreció, y el 92 TER fija que la bonificación no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
Hay un artículo más que casi nadie usa. El 37 dice que la falta de veracidad en los informes, datos y condiciones prometidas da lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando eso no sea posible, a la reposición de los gastos que pruebes haber hecho, más la bonificación. En una boda, eso incluye lo que gastaste por confiar en la promesa.
Para que ese argumento funcione necesitas dos cosas: el entregable descrito por número en el contrato y la fecha de entrega expresada en días hábiles contados desde un hecho concreto. Entrega en cuatro semanas es una frase. Entrega de 600 fotografías editadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del evento es una obligación.
¿Qué se firma antes de pagar el anticipo?
Ocho puntos, y todos caben en una hoja. Si el estudio se niega a escribir alguno, esa negativa es información valiosa antes de dar dinero.
Uno, el objeto con horas de cobertura y entregables numerados. Dos, la fecha, la sede y la hora de inicio. Tres, el precio total con impuestos y todo cargo adicional, como manda el artículo 7 BIS. Cuatro, el calendario de pagos con montos y fechas. Cinco, penas recíprocas: si tú pierdes el anticipo por cancelar, el estudio debe una cantidad equivalente si cancela él. Seis, qué pasa si el fotógrafo titular no puede asistir y quién lo sustituye, con nombre o con criterio. Siete, el plazo de entrega en días hábiles y el tiempo que conservarán los archivos. Ocho, la cláusula de uso de imagen.
La quinta es la que casi nunca viene y la que más pesa. Un contrato donde solo el cliente tiene penalización es justo el tipo de obligación inequitativa que el artículo 85 prohíbe en un contrato de adhesión.
Preguntas frecuentes
¿Es válida la cláusula que me obliga a reclamar en 15 días?
No. La fracción IV del artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no permite cláusulas que prevengan términos de prescripción inferiores a los legales, y el plazo legal para reclamar es de un año. Esa cláusula se tiene por no puesta aunque esté firmada.
¿Puede el contrato decir que el estudio no responde si se pierden las fotos?
No con ese alcance. La fracción II del artículo 90 no permite cláusulas que liberen al proveedor de su responsabilidad civil, salvo cuando el consumidor incumpla el contrato, y la fracción III no permite trasladarla a un tercero. Lo que sí se puede pactar es un procedimiento de respaldo y sustitución.
¿Un contrato de fotografía tiene que estar registrado en PROFECO?
Por regla general no. El artículo 86 permite que la Secretaría sujete ciertos contratos de adhesión a registro previo mediante normas oficiales mexicanas, y la fotografía de eventos no es de esos giros. Aun así conviene buscar al proveedor en el Registro Público de Contratos de Adhesión antes de firmar.
¿El precio del paquete debe incluir el IVA y los viáticos?
El monto total informado sí. El artículo 7 BIS obliga al proveedor a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluyendo impuestos, comisiones, seguros y cualquier otro costo, cargo o gasto adicional. Viáticos, hospedaje y traslados entran en esa cuenta.
¿Puedo pedir que el contrato tenga penalización para el fotógrafo?
Sí, y es lo más importante que se negocia. Un contrato de adhesión no puede implicar prestaciones desproporcionadas ni obligaciones inequitativas conforme al artículo 85. Una penalización que solo aplica al cliente es el ejemplo más común de ese desequilibrio en bodas.
¿Puede el fotógrafo publicar mis fotos en su portafolio?
Solo con autorización. El artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que los fotógrafos profesionales únicamente pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo previa autorización, salvo cuando los fines sean culturales, educativos o de publicaciones sin fines de lucro.
¿Qué hago si el estudio entrega menos fotos de las contratadas?
Reclamas el cumplimiento y, si ya no es posible, la devolución con bonificación. El artículo 92 aplica cuando el servicio no corresponde a las especificaciones ofrecidas y el 92 TER fija que la bonificación no puede ser menor al 20 por ciento del precio pagado. Sirve tener el entregable numerado en el contrato.
¿Vale la cláusula que somete el contrato a tribunales de otro país?
No. La fracción VI del artículo 90 no admite cláusulas que obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la ley o que lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros. Aparece con frecuencia en contratos de bodas de destino redactados en inglés y no surte efecto.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Registro Público de Contratos de Adhesión de PROFECO, buscador por razón social, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 21, 83, 83 bis, 86 y 87. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- PROFECO, página institucional en el portal del Gobierno de México. gob.mx/profeco Consultado el 13 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los artículos citados salen del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025. Leímos los artículos 7, 7 BIS, 37, 42, 85, 86, 86 QUATER, 87, 90, 92 y 92 TER, y las reglas sobre exhibición y titularidad de fotografías salen de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 21, 83, 83 bis y 86, con la última reforma del 14 de mayo de 2026.
Abrimos el Registro Público de Contratos de Adhesión el 13 de agosto de 2026 para confirmar los criterios de búsqueda que describimos. Verificamos cada dirección con una petición GET y solo enlazamos las que respondieron 200.
Qué puede cambiar: la lista de giros sujetos a registro previo depende de las normas oficiales mexicanas vigentes y los montos de las multas se actualizan cada año. Antes de firmar, revisa el texto de la ley en la liga de la Cámara de Diputados, que se actualiza con cada reforma.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.