Verifica el contrato de tu salón en el RPCA de PROFECO
Hay una consulta gratuita que casi nadie hace antes de dejar el anticipo, y que en el caso de un salón de eventos no es opcional para el proveedor: la ley lo obliga a estar ahí.
El Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO se consulta gratis y sin cuenta, por razón social, nombre comercial, número de registro o naturaleza contractual. Para los proveedores de eventos sociales el registro es obligatorio, lo ordena el numeral 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007, y un contrato que debía registrarse y no lo está no produce efectos contra el consumidor.
¿Qué es el RPCA y qué se saca de ahí?
El Registro Público de Contratos de Adhesión es la base donde la PROFECO guarda los modelos de contrato que los proveedores inscribieron. Se consulta sin cuenta, sin costo y desde el teléfono.
Lo que devuelve es el texto que la autoridad tiene por bueno: razón social, nombre comercial, número de registro, naturaleza contractual, estatus, fecha y el documento descargable. Ese documento es tu punto de comparación. El trámite con el que un proveedor se inscribe tiene homoclave PROFECO339 y lo hace él, no tú.
Un contrato de adhesión, según el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es el documento que el proveedor redactó solo, en formato uniforme, para todos sus clientes. El paquete de boda que te mandan en PDF con tu nombre encima entra en esa definición aunque nadie lo llame así.
¿Tu proveedor está obligado a registrar su contrato?
Depende del giro, y en una boda el reparto es muy claro. El salón y el banquete sí están obligados. El fotógrafo y el video no.
Lo decide la NOM-174-SCFI-2007, la norma oficial de prácticas comerciales para la prestación de servicios en general. Su numeral 5.1 enumera seis giros cuyos contratos de adhesión deben estar registrados ante la Procuraduría, y el cuarto de esa lista es, con esas palabras, eventos sociales. Su numeral 5 enumera aparte los giros donde el registro no es de carácter obligatorio, y ahí están los servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video, y también el embellecimiento físico.
| Proveedor | Giro de la norma | Registro |
|---|---|---|
| Salón, jardín o banquete | Eventos sociales | Obligatorio |
| Renta de camionetas para invitados | Arrendamiento de vehículos | Obligatorio |
| Fotografía y video | Servicios fotográficos y de grabación en video | No obligatorio |
| Maquillaje y peinado | Embellecimiento físico | No obligatorio |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Numerales 5 y 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007, publicada por la Secretaría de Economía. Consultada el 13 de agosto de 2026.
Que no sea obligatorio no significa que esté prohibido: el artículo 88 de la ley permite a cualquier proveedor inscribir su modelo de forma voluntaria. Lo que cambia es la consecuencia de no hacerlo.
¿Cómo se busca un salón en el registro?
Con cualquiera de los cuatro criterios del buscador, y conviene empezar por la razón social que aparece en la factura. El nombre bonito de la marca casi nunca es el nombre con el que la empresa se registró.
Los cuatro criterios son razón social, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual. El de número de registro es el más limpio cuando el contrato ya trae el folio impreso, que es justo lo que la norma exige en su numeral 5.1.2: fecha y número de registro otorgado por la Procuraduría. Si tu contrato de salón no trae ese dato, ya encontraste la primera irregularidad sin haber abierto el buscador.
El criterio de naturaleza contractual sirve para explorar: te enseña qué modelos existen dentro de un mismo tipo de contrato. Es lento porque las listas son largas y no filtran por ciudad, pero sirve cuando el proveedor factura a través de una sociedad cuyo nombre no conoces. Y si buscas y no aparece nada, revisa el apartado Histórico, donde viven los modelos que ya fueron sustituidos por una versión nueva.
¿Y si el salón no aparece en el registro?
Entonces tienes un argumento fuerte y él tiene un problema. El artículo 87 de la ley dice que los contratos que deban registrarse conforme a las normas oficiales mexicanas y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado, no producirán efectos contra el consumidor.
Léelo despacio, porque es asimétrico a tu favor: no dice que el contrato sea nulo, dice que no produce efectos en tu contra. Las obligaciones que el salón se echó encima siguen ahí; las que te impuso a ti quedan sin sustento. En una discusión por penalización de cancelación, esa frase vale más que cualquier argumento de equidad.
No sacas nada con guardarte el dato. Enséñalo antes de firmar y pide el número de registro por escrito. Un salón que lleva años operando y no tiene su modelo inscrito casi siempre lo desconoce, y prefiere corregir a que se lo cuentes a la PROFECO.
La ley también prevé la sanción. El artículo 87 remite al artículo 128 para el incumplimiento de estas obligaciones, con multa que en 2026 va de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos. Esa multa la cobra la autoridad, no tú, así que sirve como palanca de negociación y no como vía de recuperación.
¿Qué pasa si el contrato firmado no coincide con el registrado?
La parte que difiere y te perjudica se tiene por no puesta. Es el artículo 86 QUATER y está redactado en una sola línea, sin condiciones ni excepciones.
Es la regla más útil de todo este capítulo porque invierte la carga de la discusión. Ya no tienes que convencer a nadie de que una cláusula es injusta: basta con enseñar que el texto que el proveedor registró ante la autoridad dice otra cosa. El mismo artículo 87 refuerza el punto al ordenar que los contratos registrados se utilicen en todas las operaciones comerciales y correspondan fielmente con el modelo registrado.
Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. Artículo 86 QUATER, Ley Federal de Protección al Consumidor
Y hay un tercer filo. El artículo 86 obliga a que los contratos sujetos a registro incluyan una cláusula que reconozca a la PROFECO como competente, en la vía administrativa, para resolver cualquier controversia sobre su interpretación o cumplimiento. Si el modelo registrado la trae y el tuyo la borró, esa supresión no vale.
¿Qué debe traer el contrato registrado como mínimo?
Dieciocho puntos que enumera el numeral 5.1 de la norma. Seis de ellos son los que deciden una boda y conviene revisarlos uno por uno.
El 5.1.6 exige lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio: ahí es donde se ancla la hora de entrada del montaje y la de salida. El 5.1.7 exige la forma y medio de pago, el monto total y los cargos correspondientes, incluidos los fijados por cancelación, desglosando los conceptos que los integran, con el impuesto al valor agregado, seguros y cargos adicionales o extraordinarios. El 5.1.8 exige precisar el monto y la fecha del anticipo pagado.
Los otros tres son de salida. El 5.1.12 obliga a señalar los mecanismos y plazos que tienes para cancelar la operación o para pedir un cambio de lugar u horario sin pena alguna. El 5.1.13 exige enumerar las causas de rescisión, cancelación y terminación. Y el 5.1.14 pide las penas convencionales a las que, de manera equitativa, se hacen acreedoras las partes por incumplir. Esa palabra, equitativa, es la que convierte la cláusula espejo en exigencia normativa y no en favor. Sus límites civiles están en el artículo sobre pena convencional.
¿Cómo se usa esto antes y después de firmar?
Antes de firmar se usa como lista de cotejo. Después de firmar, como prueba. Los dos momentos exigen lo mismo: una captura fechada.
Descarga el PDF registrado, guarda una captura de pantalla completa donde se vean el número de registro y la fecha del sistema, y archívalo junto con tu cotización. Los registros se modifican: el proveedor puede solicitar una actualización y la versión que consultaste hoy pasa al Histórico mañana.
Si el caso ya escaló, el artículo 90 BIS permite que la PROFECO cancele el registro de un contrato, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, cuando contenga cláusulas contrarias a la ley. Y si lo que quieres es recuperar dinero, la vía es la queja: el paso a paso está en cómo se presenta la queja, y las cláusulas que ni siquiera hay que discutir están en cláusulas ilegales en contratos de boda.
Preguntas frecuentes
¿El salón de eventos está obligado a registrar su contrato en PROFECO?
Sí. El numeral 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007 incluye a los eventos sociales entre los seis giros cuyos contratos de adhesión deben estar registrados ante la Procuraduría. El contrato debe traer impresos la fecha y el número de registro otorgado, conforme al numeral 5.1.2 de esa misma norma.
¿Y mi fotógrafo de bodas también tiene que registrarlo?
No está obligado. El numeral 5 de la NOM-174-SCFI-2007 señala expresamente que el registro no es de carácter obligatorio para los servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video. Puede inscribirlo de forma voluntaria, que es lo que permite el artículo 88 de la ley.
¿Qué pasa si el contrato debía registrarse y no está registrado?
El artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que esos contratos no producirán efectos contra el consumidor. Es asimétrico a tu favor: las obligaciones que el proveedor asumió siguen en pie, y las que te impuso a ti quedan sin sustento para exigírtelas.
¿El RPCA tiene costo o hay que registrarse para consultarlo?
No tiene costo ni pide cuenta. Se entra a rpca.profeco.gob.mx, se elige uno de los cuatro criterios de búsqueda, se escribe el dato y el sistema muestra los contratos que coinciden. Descarga el documento y guárdalo, porque el proveedor puede pedir una modificación de su registro después.
¿Sirve consultar el registro si el contrato ya lo firmé?
Sí. El artículo 86 QUATER no exige que reclames antes de firmar: la diferencia entre el texto registrado y el que se usó en tu perjuicio se tiene por no puesta en cualquier momento. Lo que conviene es guardar captura fechada del modelo registrado antes de que lo actualicen.
¿Qué es el apartado Histórico del RPCA?
Es donde quedan los modelos de contrato que fueron sustituidos por una versión más reciente. Si buscas a un proveedor y no aparece en la búsqueda principal, revisa ahí: su registro puede existir pero corresponder a un texto anterior. La fecha del documento te dice cuál es cuál.
¿La norma obliga a que la penalización sea recíproca?
El numeral 5.1.14 de la NOM-174-SCFI-2007 exige que el contrato señale las penas convencionales a las que, de manera equitativa, se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esa palabra convierte la cláusula espejo en una exigencia de la norma, no en una concesión del proveedor.
¿Puedo pedir que le cancelen el registro a un proveedor?
El artículo 90 BIS permite a la PROFECO cancelar el registro cuando el contrato contenga cláusulas contrarias a la ley, y lo puede hacer de oficio o a petición de cualquier persona interesada. No es un trámite rápido ni te devuelve tu dinero, pero es una vía distinta a la queja individual.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general, numerales 5 y 5.1. Secretaría de Economía, texto publicado en el Diario Oficial de la Federación y firmado el 5 de octubre de 2007. dof.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 85, 86, 86 QUATER, 87, 88, 90 BIS y 128. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO: criterios de búsqueda y apartado Histórico. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Ficha oficial del trámite: registro de contratos de adhesión, homoclave PROFECO339. gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
La obligación de registro para eventos sociales, la exención de los servicios fotográficos y de grabación en video, y los dieciocho contenidos mínimos salen del texto de la NOM-174-SCFI-2007 publicado por el Diario Oficial de la Federación, que leímos completo el 13 de agosto de 2026. Los artículos de la ley salen del texto vigente que publica la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025, y los montos del artículo 128 son los actualizados por acuerdo publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2025.
Los criterios de búsqueda y la existencia del apartado Histórico los leímos directamente en el buscador del RPCA. Comprobamos cada dirección con una petición GET ese mismo día y solo enlazamos las que respondieron 200.
Qué puede cambiar: las normas oficiales se revisan y se sustituyen, la PROFECO actualiza los montos de las multas cada año antes del 30 de diciembre, y los proveedores pueden modificar su registro en cualquier momento. Por eso insistimos en la captura fechada del modelo que consultaste.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y contratos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.