El proveedor cerró y ya pagaste: qué se puede hacer
El número ya no existe, la cuenta de Instagram se cerró y el anticipo lleva meses pagado. Lo primero no es buscar a la persona: es reunir los papeles que dicen quién es esa persona.
La reclamación procede igual contra la persona física o moral titular del negocio, aunque ya no opere. Por eso importa el comprobante con datos fiscales: es lo que dice contra quién vas. Reúne contrato, comprobantes y mensajes, presenta la queja dentro del año y, en paralelo, la denuncia por la infracción a la ley.
¿Contra quién se presenta la queja si el negocio ya cerró?
Contra la persona física o moral que era titular del negocio. El rótulo de la puerta no es la contraparte, y por eso el papeleo previo decide si tienes a quién reclamar.
El artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pide señalar el nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación o, en su defecto, el que proporcione quien reclama. El artículo 104 añade que la notificación se hace en el domicilio del local o establecimiento que señale ese comprobante.
Si tu único dato es un usuario de red social y un número de teléfono dado de baja, la reclamación se complica desde el primer campo del formato. Si tienes una factura con RFC y razón social, tienes contraparte.
¿Qué hay que reunir antes de moverse?
Todo lo que ligue tu dinero con esa persona. Sin orden no se avanza, y el orden se arma en una tarde.
La carpeta que funciona lleva cinco cosas. El contrato, si existe. Los comprobantes de pago, transferencias, recibos o depósitos, con fecha y monto. Las conversaciones completas donde se pactó el servicio y donde el proveedor confirma. Cualquier comprobante fiscal o recibo con datos del negocio. Y una lista de las personas con las que trataste, con nombre completo.
Los mensajes cuentan: el artículo 1061 Bis del Código de Comercio reconoce como prueba la información generada o comunicada en medios digitales. Cómo se conservan para que valgan está en cómo documentar un incumplimiento.
¿Queja o denuncia? No son lo mismo
La queja busca recuperar tu dinero. La denuncia busca que la autoridad sancione la conducta. Se pueden presentar las dos y conviene hacerlo.
La queja es el procedimiento conciliatorio del que sale, si hay acuerdo, un convenio. Ese convenio pesa: el artículo 110 dice que los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución ante tribunales, en la vía de apremio o en juicio ejecutivo.
La denuncia se presenta por la infracción a la ley y no depende de que el negocio siga abierto. La ficha oficial del trámite es la PROFECO145 del catálogo nacional, y la página de denuncias de la Procuraduría explica la vía.
¿Qué pasa si el proveedor nunca se presenta?
El procedimiento no se detiene, y la ausencia le cuesta. El artículo 112 de la ley marca exactamente qué ocurre.
Si el proveedor no acude a la audiencia o no rinde el informe, se le impone una medida de apremio y se le cita a una segunda audiencia en un plazo no mayor de diez días. Si tampoco asiste a ésa, se le impone una nueva medida de apremio y se tiene por presuntamente cierto lo manifestado por quien reclama.
Las medidas de apremio del artículo 25 no son simbólicas: multa de 380.44 a 38,044.47 pesos, auxilio de la fuerza pública, arresto administrativo hasta por 36 horas y, si la infracción persiste, nuevas multas por cada día hasta 15,217.79 pesos por un periodo no mayor a 180 días. Son montos actualizados por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025.
La ausencia que sí te perjudica es la tuya. Si no acudes y no justificas dentro de los diez días siguientes, se te tiene por desistida y no puedes volver a reclamar por los mismos hechos.
¿Cuánto tiempo tengo y qué pasa con el reloj?
Un año, y presentar la reclamación congela el conteo. El artículo 105 da el plazo y el artículo 102 dice que, presentada la reclamación, se tiene por interrumpido el término de prescripción de las acciones legales durante todo el procedimiento.
El año se puede contar desde cuatro momentos distintos: desde que se expide el comprobante, desde que pagas o el servicio es exigible, desde que se presta el servicio, o desde la última fecha en que acredites haber requerido directamente al proveedor el cumplimiento. Si estuviste escribiéndole durante meses, ese último requerimiento es tu punto de partida.
Y un dato práctico para quien no puede ir a ventanilla: el artículo 109 permite acreditar personalidad, tratándose de personas físicas, con carta poder firmada ante dos testigos.
¿Cómo se revisa a un proveedor antes de pagarle?
Con dos consultas gratuitas que toman cinco minutos y con una regla de pago. Es la parte de este artículo que sirve antes de que pase algo.
Primera consulta: el Buró Comercial de PROFECO, que publica el comportamiento comercial de proveedores con quejas del 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2026. Se busca por nombre comercial o razón social, escrito sin acentos ni signos, o por giro.
Su propia advertencia hay que leerla completa: no incluye el nombre de personas físicas, considera confidencial cualquier pronunciamiento sobre quejas en trámite y, por lo tanto, no refleja la totalidad de las quejas presentadas, sino solo las concluidas o difundibles. Que un proveedor no aparezca no significa que no tenga quejas.
Cómo se interpreta lo que aparece ahí lo desmenuzamos en revisar un salón en el Buró Comercial.
Segunda consulta: el Registro Público de Contratos de Adhesión, para ver si el contrato del salón está registrado. Y la regla de pago: anticipo por transferencia, comprobante siempre, y saldo contra servicio prestado. Los datos que debe traer ese comprobante están en factura del anticipo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el proveedor de mi boda ya cerró el negocio?
Sí. La reclamación procede contra la persona física o moral que era titular, aunque el establecimiento ya no opere. El artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pide identificar al proveedor con los datos del comprobante que ampara la operación o, en su defecto, con los que tú aportes.
¿Qué diferencia hay entre queja y denuncia ante PROFECO?
La queja busca recuperar tu dinero mediante el procedimiento conciliatorio y puede terminar en un convenio con fuerza de cosa juzgada. La denuncia busca que la autoridad sancione la infracción a la ley y no depende de que el negocio siga abierto. Se pueden presentar las dos.
¿Qué pasa si el proveedor nunca se presenta a las audiencias?
Se le impone una medida de apremio y se le cita a una segunda audiencia en un plazo no mayor de diez días. Si tampoco asiste, se le impone otra medida de apremio y se tiene por presuntamente cierto lo manifestado por quien reclama, según el artículo 112 de la ley.
¿De cuánto son las multas por no presentarse a una audiencia?
Las medidas de apremio del artículo 25 van de 380.44 a 38,044.47 pesos, con auxilio de la fuerza pública y arresto administrativo hasta por 36 horas. Si la infracción persiste, pueden imponerse nuevas multas por día hasta 15,217.79 pesos, por un periodo no mayor a 180 días.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un anticipo perdido?
Un año, contado desde el comprobante, desde el pago, desde que se prestó el servicio o desde la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento. Presentar la reclamación interrumpe la prescripción de las acciones legales mientras dure el procedimiento, según el artículo 102.
¿Sirve el Buró Comercial para saber si un salón es confiable?
Sirve como primera revisión, con reservas. Publica quejas concluidas del 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2026, no incluye nombres de personas físicas y considera confidenciales las quejas en trámite. Que un proveedor no aparezca ahí no significa que no tenga quejas.
¿Puede ir otra persona por mí a la audiencia?
Sí. Para acreditar personalidad ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas basta carta poder firmada ante dos testigos, según el artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para personas morales se requiere poder notarial.
¿El convenio que salga de la conciliación se puede cobrar?
Sí. El artículo 110 establece que los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que se puede promover ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y montos actualizados por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Buró Comercial de la PROFECO. Comportamiento comercial de proveedores con quejas concluidas del 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2026. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Ficha oficial del trámite: queja o denuncia ante la PROFECO, homoclave PROFECO145, catálogo nacional de trámites de gob.mx. gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- PROFECO, apartado de denuncias. profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Registro Público de Contratos de Adhesión, PROFECO. Buscador por razón social, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Código de Comercio, artículos 78, 1061 Bis y 1298-A, sobre la forma de las convenciones mercantiles y el valor probatorio de la información en medios digitales. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los artículos 25, 99, 102, 104, 105, 109, 110 y 112 se leyeron en el texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, con la reforma del 12 de diciembre de 2025 y los montos actualizados por acuerdo del 23 de diciembre de 2025.
El periodo de datos del Buró Comercial y su advertencia sobre cobertura están publicados en su propia página de comportamiento comercial y los consultamos el 13 de agosto de 2026. La vía del trámite se cotejó con la ficha PROFECO145 del catálogo nacional. Verificamos cada dirección con una petición GET y solo enlazamos las que respondieron 200.
Qué puede cambiar: el periodo que cubre el Buró Comercial se recorre con el tiempo y los montos de las medidas de apremio se actualizan cada año, con publicación en el Diario Oficial a más tardar el 30 de diciembre. Si el proveedor era una sociedad en liquidación, conviene además consultar a un abogado.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y contratos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.