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Meseros y montaje: por qué preguntas por el REPSE

En una boda de doscientas personas trabajan más de treinta trabajadores que no son tuyos ni del salón. Desde la reforma de 2021 esa cadena tiene reglas, registro y una multa que se mide en unidades de medida.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 12 min de lectura
La respuesta corta

Desde la reforma de abril de 2021, la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal y solo permite la subcontratación de servicios especializados cuando el contratista está registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Ese registro se renueva cada tres años. Si contratas a quien no lo tiene, la ley prevé responsabilidad solidaria y multas de 2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización.

¿Qué cambió en 2021 y por qué te afecta?

Se prohibió una figura completa. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo dice que queda prohibida la subcontratación de personal, y la define sin rodeos: cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Ese mismo artículo aclara qué sí pueden hacer las agencias de empleo o los intermediarios: reclutar, seleccionar, entrenar y capacitar. Y remata con la frase que ordena todo lo demás: no se consideran patrones, ya que ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Léela pensando en tu boda. Si alguien te manda quince meseros y tú les dices qué hacer, a qué hora entrar y cómo servir, la ley está mirando hacia quien se beneficia del trabajo. Por eso la manera correcta de contratar personal de evento no es rentando gente, sino contratando un servicio.

La reforma se publicó el 23 de abril de 2021 y viene anotada así en el texto vigente de los artículos 12 al 15. No es una interpretación, es la fecha que trae la ley.

¿Qué es un servicio especializado y qué no?

Es el que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien lo recibe. El artículo 13 lo dice con esas palabras y agrega la condición que importa: siempre que el contratista esté registrado en el padrón público al que se refiere el artículo 15.

Para una pareja que se casa, casi todo lo de su boda es especializado, porque su actividad preponderante es otra. El filtro pesa distinto para un salón o un hotel: el servicio de meseros para banquetes sí puede formar parte de su actividad preponderante, y ahí es donde la figura se pone delicada.

Esa es la razón por la que el proveedor serio no te ofrece personal suelto. Te ofrece servicio de banquete, servicio de montaje, servicio de estacionamiento, con su propio mando y su propio supervisor en sitio.

Ojo con esto

La señal más clara de que estás contratando mal es la unidad de cobro. Si la cotización dice por mesero y por hora, estás rentando personas. Si dice servicio de banquete para doscientos comensales, estás contratando un servicio.

¿Qué es el registro y cómo se comprueba?

Es un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el artículo 15 fija sus reglas. Para obtenerlo hay que acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social, y debe renovarse cada tres años.

El artículo agrega los plazos de la autoridad: la Secretaría debe pronunciarse dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la solicitud, y si no lo hace, el solicitante puede requerirla para que resuelva en tres días. Transcurrido ese plazo sin notificación, el registro se tiene por efectuado.

El mismo artículo permite negar o cancelar en cualquier tiempo el registro de quien no cumpla con los requisitos de la ley. Por eso el número de registro con fecha de vigencia dice más que una carta membretada.

Lo que tú pides es simple: el número de registro, la fecha de vigencia y el nombre exacto de la persona moral titular. Ese nombre tiene que coincidir con el que va a facturarte, no con el nombre comercial del salón.

¿Qué debe decir el contrato por escrito?

Dos datos que casi nunca aparecen en una cotización de boda. El artículo 14 exige que la subcontratación de servicios especializados se formalice mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

El número aproximado de trabajadores es un dato útil para ti por razones que no tienen nada que ver con la ley. Define cuánta gente entra a la sede, cuántos accesos hay que abrir, cuántas comidas de personal se preparan y cuántos gafetes se imprimen.

Lo que pide la ley y lo que te sirve a ti
DatoLo pidePara qué te sirve
Objeto del servicioArtículo 14Delimita qué incluye y qué se cobra aparte
Número aproximado de trabajadoresArtículo 14Accesos, gafetes y comidas de personal
Número de registro y vigenciaArtículo 13, con el 15Confirma que la figura es legal
Nombre del supervisor en sitioNo lo pide la leyEvita que tú acabes dando órdenes al personal

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Elaborada con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, texto vigente con la última reforma publicada el 14 de mayo de 2026. Las reformas a esos artículos son del 23 de abril de 2021.

¿En qué caso la responsabilidad te alcanza a ti?

Cuando el contratista incumple frente a sus propios trabajadores. El artículo 14 lo dice: la persona física o moral que subcontrate servicios especializados con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores será responsable solidaria en relación con esos trabajadores.

Aterrizado a una boda, el escenario realista no es un pleito laboral masivo. Es el mesero que se lesiona en el montaje, el que resbala cargando una tarima, o el chofer que trabaja quince horas sin descanso. Si el proveedor no tiene a su gente en regla, ese problema busca a quien se benefició del trabajo.

La forma de mantenerte lejos de esa cadena no es un candado legal complicado. Es contratar con la empresa registrada, guardar el contrato por escrito, no dar órdenes directas al personal y dejar que el supervisor del proveedor mande a su equipo.

¿De cuánto es la multa y a quién se le aplica?

El artículo 1004-C impone multa de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización a quien realice subcontratación de personal de la prohibida por el artículo 12, y a quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.

Con el valor de la unidad de medida y actualización vigente en 2026, ese rango va de 234,620 a 5,865,500 pesos. Es una sanción de otra escala frente al resto de los riesgos administrativos de una boda, y explica por qué los proveedores formales pusieron el registro en orden.

El mismo artículo añade que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Es decir, el asunto no se queda en materia laboral.

La lectura práctica es tranquilizadora: el peso de la sanción cae del lado de quien presta el servicio sin registro. Lo tuyo es la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores del artículo 14, que se evita eligiendo bien.

¿Qué preguntas en la cotización, sin sonar a auditoría?

Tres líneas en el mismo correo donde pides el desglose. Si el servicio de personal viene con registro de servicios especializados y su número, cuántos trabajadores van a estar en sitio, y quién es el supervisor que responde por ellos esa noche.

Ninguna de las tres incomoda a un proveedor formal, porque son datos que ya tiene. La reacción a esas preguntas también es información: quien se ofende suele ser quien no las puede contestar.

Y una advertencia sobre el ahorro. Cuando una cotización de personal está muy por debajo del resto, la diferencia casi siempre sale de la seguridad social de la gente que va a servir tu banquete. Ese descuento se paga en otro lado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el registro de servicios especializados?

Es el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que exige el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo a quienes prestan servicios de subcontratación. Para obtenerlo hay que acreditar estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social, y debe renovarse cada tres años.

¿Está prohibido subcontratar personal en México?

Sí. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal, entendida como que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Lo que sí se permite es la subcontratación de servicios especializados, con registro.

¿Mi boda es una actividad económica preponderante?

No, y por eso casi todos los servicios que contratas califican como especializados frente a ti. El filtro del artículo 13 pesa distinto para un salón o un hotel, donde el servicio de banquete sí puede formar parte de su actividad preponderante. Ese matiz lo resuelve el proveedor, no tú.

¿Qué debe decir el contrato de un servicio con personal?

El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo exige contrato por escrito que señale el objeto de los servicios a proporcionar y el número aproximado de trabajadores que participarán. Ese número, además de cumplir la ley, te sirve para calcular accesos, gafetes y comidas de personal.

¿Puedo darle órdenes directas a los meseros?

Conviene no hacerlo. El artículo 12 señala que las agencias e intermediarios no son patrones porque ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. Contratar un servicio con su propio supervisor en sitio, y dirigirte a ese supervisor, mantiene la figura donde debe estar.

¿De cuánto es la multa por operar sin registro?

El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo impone multa de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización a quien realiza subcontratación de personal prohibida o presta servicios de subcontratación sin registro. La Secretaría del Trabajo además da vista a las autoridades competentes.

¿Yo puedo terminar respondiendo por los trabajadores del proveedor?

El artículo 14 establece responsabilidad solidaria de quien subcontrata cuando la contratista incumple las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores. Por eso conviene contratar con la empresa registrada, guardar el contrato por escrito y dejar el mando del personal a su supervisor.

¿Cómo pregunto esto sin incomodar al proveedor?

En el mismo correo del desglose: si el servicio de personal cuenta con registro de servicios especializados y su número, cuántos trabajadores estarán en sitio y quién es el supervisor responsable esa noche. Un proveedor formal ya tiene esos tres datos a la mano.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal del Trabajo, artículos 12, 13, 14, 15 y 1004-C. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. Las reformas en materia de subcontratación son del 23 de abril de 2021. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  2. INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

La prohibición de la subcontratación de personal, la definición de servicios especializados, el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el contenido obligatorio del contrato y la responsabilidad solidaria salen del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 14 de mayo de 2026. Los artículos 12 a 15 traen anotada su reforma del 23 de abril de 2021.

La multa del artículo 1004-C está expresada en la ley en veces la unidad de medida y actualización. La convertimos a pesos con el valor de 117.31 pesos que publicó el INEGI para 2026, y los centavos se redondean. Comprobamos las direcciones con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: el valor de la unidad de medida y actualización se actualiza cada febrero, así que el rango en pesos sube cada año aunque el rango en unidades siga igual. Los requisitos del registro los fija la Secretaría del Trabajo por disposiciones administrativas.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y proveedores. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.