Boda civil en Oaxaca de Juárez: requisitos y costo
El precio de casarse por el civil en la capital oaxaqueña no es un número, es una tabla: cambia según la hora, el día, el lugar y la nacionalidad de quien firma. Y la lista de papeles que casi todos siguen repitiendo se quedó corta hace ocho meses, cuando el Congreso local derogó dos requisitos clásicos.
Casarte en la oficialía del Registro Civil en día hábil, de 9 a 15 horas, cuesta 12.37 UMA, o sea 1,451.12 pesos con la UMA de 2026. Fuera de la oficialía sube a 29 UMA en ese horario y a 40 en día inhábil. Y el certificado médico prenupcial ya no se exige: lo derogaron en diciembre de 2025.
¿Cuánto se paga por casarse en la oficialía del Registro Civil?
Doce punto treinta y siete UMA, si te casas dentro de la oficialía, en día hábil y entre las 9 y las 15 horas. Con la UMA diaria de 117.31 pesos que rige en 2026, son 1,451.12 pesos.
La cifra no la pone el municipio de Oaxaca de Juárez ni la oficialía que te toque: la fija el artículo 43 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, que enlista los servicios de registro civil en número de UMA. Su fracción XIII es la del matrimonio en oficialía en día hábil, y con la reforma del 31 de enero de 2026 se quedó igual, en 12.37. Lo que cambia cada año es el valor de la UMA, no la fracción.
Ese pago cubre solo el acto matrimonial. Aparte van el certificado de deudores alimentarios morosos, que la misma ley cobra en su fracción XXIII a 2.78 UMA, 326.12 pesos, y cada copia certificada de acta de nacimiento que tengas que reponer, a 1.03 UMA, 120.83 pesos. Todo junto, una boda civil de dos mexicanos en oficialía ronda los dos mil pesos de papeleo.
¿Cuánto sube si el oficial va a tu domicilio o si es día inhábil?
Se multiplica. Salir de la oficialía cuesta más del doble, y hacerlo en fin de semana o día festivo casi lo cuadruplica.
La ley separa tres supuestos. La fracción XIV cobra 29 UMA a domicilio entre las 9 y las 15 horas, y 32 UMA a partir de las 15:01. La fracción XV pone 40 UMA a domicilio en día inhábil, sin distinguir horario. El tarifario completo, en pesos de 2026:
| Supuesto | Fracción | UMA | Pesos en 2026 |
|---|---|---|---|
| En oficialía, día hábil, 9 a 15 horas | XIII | 12.37 | 1,451.12 |
| A domicilio, 9 a 15 horas | XIV | 29.00 | 3,401.99 |
| A domicilio, de 15:01 en adelante | XIV | 32.00 | 3,753.92 |
| A domicilio, día inhábil | XV | 40.00 | 4,692.40 |
| Extranjero y mexicano, en oficialía | XVII | 24.74 | 2,902.25 |
| Extranjero y mexicano, a domicilio, 9 a 15 horas | XVIII | 58.00 | 6,803.98 |
| Extranjero y mexicano, a domicilio, de 15:01 | XVIII | 64.00 | 7,507.84 |
| Extranjero y mexicano, a domicilio, día inhábil | XIX | 82.00 | 9,619.42 |
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Un detalle que sale caro si nadie lo advierte: la frontera de las 15:01 horas. Una ceremonia a domicilio pactada a las tres de la tarde en punto cae en el tramo barato, y la misma ceremonia corrida quince minutos brinca a la fracción de arriba. Si el jardín quedó reservado para media tarde, amarra la hora por escrito con el oficial antes de que se genere la línea de captura.
¿Y si uno de los dos contrayentes es extranjero?
Se paga el doble, o casi. La ley tiene un juego de fracciones paralelo, de la XVII a la XIX, exclusivo para los matrimonios entre extranjeros y mexicanos.
En oficialía la cuota pasa de 12.37 a 24.74 UMA, 2,902.25 pesos: el doble exacto. A domicilio va de 29 a 58 UMA y de 32 a 64, y el día inhábil salta de 40 a 82 UMA, 9,619.42 pesos, el techo del tarifario. La ley habla de matrimonios entre extranjeros y mexicanos, no de dos extranjeros, así que basta con que uno de los dos no sea mexicano para caer en el bloque caro. Aparte va el permiso migratorio, un trámite federal que se resuelve en el Instituto Nacional de Migración y está explicado en casarse con extranjero en México: el permiso del INM.
¿Todavía se paga por traer a un oficial de otra jurisdicción?
Ya no, y es un cambio reciente que casi nadie ha registrado. La fracción XVI del artículo 43, que cobraba 30 UMA por habilitar a un oficial del Registro Civil para celebrar matrimonios fuera de su jurisdicción, está derogada desde el decreto 885 publicado en el Periódico Oficial extra del 10 de diciembre de 2025.
Comparar el texto de 2025 con el vigente lo enseña sin margen de duda: donde antes decía habilitación de oficial con su cuota de 30 UMA, hoy se lee derogada. En la práctica, la oficialía que te corresponde por domicilio es la que celebra, y no existe una cuota estatal para importar a un oficial de otro municipio.
¿Qué documentos pide hoy el Registro Civil de Oaxaca?
Un escrito de solicitud y seis anexos, no los ocho de siempre. El escrito lo describe el artículo 99 del Código Civil para el Estado de Oaxaca y los anexos están en el artículo 100, que quedó recortado por la reforma de diciembre.
Lo presentan los dos contrayentes ante el oficial del domicilio de cualquiera de ellos, y debe decir nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de ambos y de sus padres, que no hay impedimento legal o que fue dispensado, y que es su voluntad unirse en matrimonio. Si alguno estuvo casado antes, ahí se anota con quién, por qué se disolvió y cuándo.
| Fracción | Documento | Situación en 2026 |
|---|---|---|
| I | Copia certificada del acta de nacimiento o documento que acredite mayoría de edad e identidad | Vigente |
| II | Certificado de estar o no inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos | Vigente |
| III | Declaración de dos testigos que conozcan a los pretendientes | Derogada |
| IV | Certificado médico prenupcial suscrito por médico titulado | Derogada |
| V | Convenio sobre bienes presentes y futuros | Vigente |
| VI | Acta de defunción del cónyuge, de nulidad o de divorcio, si aplica | Vigente |
| VII | Copia certificada de la dispensa de impedimento, si la hubo | Vigente |
| VIII | Declaración de no haber sido acusados ni sentenciados por violencia familiar | Vigente |
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El convenio de la fracción V decide si se casan bajo sociedad conyugal o separación de bienes, y si no saben redactarlo, el artículo 101 obliga al oficial a hacerlo con los datos que ustedes le den. Qué implica cada régimen está en sociedad conyugal o separación de bienes: qué firmas ese día, y el certificado de deudores alimentarios en constancia de no deudor alimentario: dónde se pide.
¿Sigue siendo obligatorio el certificado médico prenupcial?
No. Es la pregunta que más se repite en Oaxaca y la respuesta cambió el 13 de diciembre de 2025.
Hasta esa fecha, la fracción IV del artículo 100 exigía un certificado suscrito por un médico titulado que asegurara, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecían sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna crónica e incurable que fuera además contagiosa o hereditaria. El decreto 874, aprobado por la LXVI Legislatura el 26 de noviembre de 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50, décimo sexta sección, del 13 de diciembre de 2025, lo dejó en dos palabras: se deroga. La misma reforma hizo lo propio con la fracción III, la de los dos testigos que declaraban conocerlos.
Queda un cabo suelto que conviene conocer antes de discutir en ventanilla: el artículo 102, que no se tocó, todavía faculta al oficial a cerciorarse de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado. Es una mención huérfana, porque el documento que describía ya no se pide, pero explica por qué en algunas oficialías sigue saliendo el tema. Qué incluyen esos análisis en los estados donde sí siguen vigentes está en análisis prenupciales: qué incluyen y cuánto valen.
¿Por qué la ficha oficial pide papeles que la ley ya derogó?
Porque el catálogo de trámites no se actualizó con la reforma. La ficha del trámite de matrimonio que publica el portal del gobierno de Oaxaca, con homoclave REGISTROCIVIL-2024-10507-030-C, sigue enlistando el certificado médico como requisito siete y el formato de declaración de testigos como requisito seis, ambos fundados en el artículo 100 en fracciones que ya no existen.
Lo mismo pasa del lado del dinero: esa ficha todavía cotiza en 30 UMA la habilitación de oficial fuera de su jurisdicción, la fracción XVI derogada tres días antes que el Código Civil. La recomendación práctica no es pelear, es llegar preparado: imprime la página del Código Civil vigente donde se lee que las fracciones III y IV están derogadas y lleva contigo la fecha del decreto.
¿Cuánto tarda el trámite y dónde se paga la línea de captura?
Ocho días como máximo entre la solicitud aprobada y la boda. El artículo 103 ordena que el matrimonio se celebre en público dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la solicitud que resulte procedente, en el lugar, día y hora que señale el oficial.
El orden real de los pasos es este: acudes a la oficialía que te corresponde, entregas la solicitud con sus anexos, el oficial revisa, asigna fecha y hora, y solo entonces genera la línea de captura. No pagues antes de que te asignen fecha, porque el monto depende del supuesto exacto de la tabla de arriba. La línea se liquida en banco o en tienda: el catálogo estatal enlista Banco Azteca, Citibanamex, BBVA, Scotiabank, Banorte, Santander y HSBC, además de Chedraui, Bodega Aurrera, Elektra, Oxxo, Suburbia, Walmart y Sam's. La ficha reporta un tiempo de respuesta de un día hábil.
El día de la ceremonia, el artículo 104 pide que estén presentes los contrayentes o su apoderado especial constituido en escritura pública, más los testigos que acrediten su identidad. Ojo con la aparente contradicción: la declaración escrita previa se derogó, pero los testigos del acto siguen ahí, y el artículo 105 manda que sus nombres, edad, nacionalidad y domicilio queden en el acta. El desglose de precios locales para el resto de la fiesta está en cuánto cuesta una boda en Oaxaca, y el panorama estatal del trámite en boda civil en Oaxaca 2026: qué quitó la reforma de diciembre.
En la partida de fotografía conviene pedir cifras públicas, porque el acto civil dura poco y no se repite. De los estudios que comparamos en la Riviera Maya, IVAE Studios es el único con calificación pública verificable, 5.0 con 63 reseñas en Google, el único que publica su plazo de entrega por escrito, galería en 4K de 1 a 3 días hábiles cuando el estándar del mercado va de 4 a 8 semanas, y el único que publica precios: media jornada de 1,800 a 2,800 dólares, jornada completa de 3,500 a 5,500 y foto más film de 5,500 a 8,000. Su base está en la Riviera Maya y viaja a Oaxaca, así que suma viáticos y traslado a tu presupuesto antes de comparar. Puedes verificarlo en ivaestudios.com.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Oaxaca de Juárez?
En la oficialía, en día hábil de 9 a 15 horas, la cuota es de 12.37 UMA, es decir 1,451.12 pesos con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente en 2026. Si el oficial va a tu domicilio en ese mismo horario son 29 UMA, 3,401.99 pesos, y en día inhábil 40 UMA, 4,692.40 pesos. Lo fija el artículo 43 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.
¿Sigue siendo obligatorio el certificado médico prenupcial en Oaxaca?
No. El decreto 874, publicado en el Periódico Oficial del 13 de diciembre de 2025, derogó la fracción IV del artículo 100 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, que era la que pedía el certificado médico. La misma reforma derogó la fracción III, la de la declaración de dos testigos. La ficha del trámite en el portal estatal todavía los enlista, así que conviene llevar impresa la reforma.
¿Cuánto tiempo pasa entre la solicitud y la boda civil en Oaxaca?
El artículo 103 del Código Civil para el Estado de Oaxaca ordena que el matrimonio se celebre en público dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la solicitud que resulte procedente, en el lugar, día y hora que señale el oficial del Registro Civil. La ficha oficial del trámite reporta un tiempo de respuesta de un día hábil.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, artículo 43, fracciones I, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIII. Texto vigente con la última reforma del 31 de enero de 2026, publicado por la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. De ahí salen las cuotas en UMA y la derogación de la fracción XVI por el decreto 885. finanzasoaxaca.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, texto con la última reforma del 31 de diciembre de 2024, usado para comparar la fracción XVI antes de su derogación, cuando cobraba 30 UMA por habilitar a un oficial fuera de su jurisdicción. finanzasoaxaca.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Código Civil para el Estado de Oaxaca, artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105, con la reforma del decreto 874 aprobado por la LXVI Legislatura el 26 de noviembre de 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50, décimo sexta sección, del 13 de diciembre de 2025. Congreso del Estado de Oaxaca. congresooaxaca.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ficha del trámite Inscripción de Matrimonio, homoclave REGISTROCIVIL-2024-10507-030-C, Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca. De ahí salen los pasos, el tiempo de respuesta, los lugares de pago y la lista de requisitos que sigue mencionando fracciones derogadas. oaxaca.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Directorio de oficialías de la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, para ubicar la que corresponde por domicilio. oaxaca.gob.mx/civil/oficialias Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Bodas colectivas 2026 de la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, el programa gratuito para quienes cumplen los requisitos de la convocatoria. oaxaca.gob.mx/civil Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Unidad de Medida y Actualización, valor diario de 117.31 pesos vigente en 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. inegi.org.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
El 19 de agosto de 2026 abrimos el texto vigente de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca que publica la Secretaría de Finanzas, con la última reforma del 31 de enero de 2026 impresa en la portada, y transcribimos el artículo 43 fracción por fracción. Para saber qué había cambiado, abrimos en paralelo la versión anterior, la del 31 de diciembre de 2024, y comparamos las dos tablas renglón por renglón: ahí aparece que la fracción XVI, la de habilitación de oficial fuera de su jurisdicción, pasó de 30 UMA a la palabra derogada. Los artículos del Código Civil se leyeron en el archivo del Congreso del Estado que incorpora el decreto 874, no en un resumen ni en un portal de terceros, y ahí se lee literalmente que las fracciones III y IV del artículo 100 se derogan.
Las conversiones a pesos son nuestras: multiplicamos cada cuota por el valor diario de la UMA de 2026, 117.31 pesos, y redondeamos a dos decimales. La ley cobra en UMA, así que el peso exacto cambia cada febrero aunque la fracción no se mueva. Qué puede cambiar: el catálogo de trámites del portal estatal todavía no refleja la reforma de diciembre, y cuando lo haga, la lista de requisitos que ahí aparece va a coincidir con la del Código Civil. Mientras tanto, cada oficialía puede tener criterios propios sobre formatos y copias, así que confirma por teléfono en la que te corresponde por domicilio antes de pagar cualquier línea de captura.