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Extranjero sin permiso del INM: casarse en México ya

La ventanilla te pidió una autorización de migración, la boda es en un mes y nadie te dice cuánto tarda. La razón por la que nadie te dice el plazo es que el trámite ya no existe: lo derogaron en 2011.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 7 min de lectura
La respuesta corta

Sí alcanza, porque ese permiso no existe desde el 25 de mayo de 2011, cuando se derogó el artículo 68 de la Ley General de Población. El Instituto Nacional de Migración no autoriza bodas. Lo único que el registro civil puede exigirte por la parte migratoria es copia del documento de estancia vigente de tu pareja.

¿Existe hoy el permiso del INM para contraer matrimonio?

No. Ese permiso lo otorgaba la Secretaría de Gobernación y su base legal era el artículo 68 de la Ley General de Población, que quedó derogado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, el mismo que expidió la Ley de Migración. En el texto vigente de la Ley General de Población, actualizado hasta la reforma del 16 de julio de 2025, ese artículo aparece con dos palabras: se deroga.

Lo que quedó en su lugar apunta en la dirección contraria. El artículo 9 de la Ley de Migración dice que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, con independencia de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición del acta de matrimonio. O sea que la ley federal vigente no solo eliminó el permiso: prohíbe usar el estatus migratorio como puerta cerrada.

¿Por qué la ventanilla me lo sigue pidiendo?

Porque los reglamentos estatales se escribieron cuando el artículo 68 estaba vivo y muchos no se han limpiado. El Reglamento del Registro Civil de Quintana Roo es el ejemplo más citado: su artículo 61, fracción III, todavía enumera entre los documentos del acta de matrimonio la autorización concedida por la Secretaría de Gobernación cuando se trate de matrimonios entre extranjeros y mexicanos, y su artículo 96 instruye al oficial a anotar el número y la fecha de ese permiso, aunque con una condición reveladora: siempre que la persona extranjera cuente con él.

Hay un segundo motivo, y es puro internet. El Instituto Nacional de Migración todavía tiene publicada en su servidor la cédula del viejo trámite, con sus seis requisitos y un cobro de 2,980.00 pesos. Ese documento se elaboró conforme al Manual de Criterios y Trámites Migratorios publicado el 29 de enero de 2010, dieciséis meses antes de que se derogara la base legal que lo sostenía. Sigue en línea y sale en las búsquedas, pero describe un trámite que ya no se puede presentar.

Ojo con una confusión frecuente: hay estados que sí emiten una autorización propia, y no tiene nada que ver con migración. En Tabasco, la Dirección General del Registro Civil expide una autorización para casar a una persona extranjera con una mexicana, gratuita y resuelta el mismo día si los papeles están completos. Es una revisión previa de expediente hecha por la autoridad estatal, no un visto bueno del INM.

Ojo con esto

Si te exigen el permiso de Gobernación, pide por escrito el fundamento y la fecha de publicación de la norma que lo obliga. La derogación es pública, está fechada y el reglamento estatal no puede pedir un documento que la autoridad federal ya no emite.

¿Cuánto tardaría el INM si de verdad hubiera que pedirle algo?

Veinte días hábiles, y con un final incómodo. El artículo 128 de la Ley de Migración obliga a la autoridad migratoria a resolver cualquier trámite en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados desde la fecha en que el solicitante cumple todos los requisitos formales, y añade que si el plazo pasa sin resolución, se entenderá que es en sentido negativo. No hay afirmativa ficta que te salve la fecha.

Ese plazo, además, se puede estirar. Si falta un requisito, el artículo 130 obliga al INM a prevenirte y te da diez días hábiles para subsanarlo, y solo entonces empieza a correr el reloj de los veinte. Si el trámite necesita la opinión de otra autoridad, el artículo 131 concede diez días naturales más. Esa aritmética es justo la que no cabe en un mes.

Plazos de la Ley de Migración que pesan sobre una boda con fecha
SupuestoArtículoPlazoQué pasa si vence
Resolución de un trámite migratorio12820 días hábilesSe entiende negada
Subsanar una prevención13010 días hábilesSe desecha el trámite
Opinión de otra autoridad13110 días naturalesSe entiende sin objeción
Constancia de que el plazo venció1282 días hábilesSe emite a petición tuya

Fuente: Ley de Migración, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. Consultado el 19 de agosto de 2026.

¿Cuánto cuesta y qué dice la Ley Federal de Derechos hoy?

Cero, porque no hay cuota que pagar por algo que no se tramita. El artículo 13 de la Ley Federal de Derechos, en su texto vigente tras la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, tiene siete fracciones y ninguna corresponde a un permiso de matrimonio. La fracción I, que es la que citaba aquella cédula vieja del INM, hoy dice otra cosa: certificados en los que se haga constar la situación migratoria, 591.06 pesos.

Esa es la prueba más limpia que puedes llevar a la ventanilla. Si el permiso siguiera existiendo, tendría un renglón con su cuota en la ley de derechos del año, como lo tienen la autorización para trabajar o el permiso de salida y regreso. No lo tiene.

Artículo 13 de la Ley Federal de Derechos, cuotas vigentes en pesos
ConceptoFracciónCuota
Certificado de situación migratoriaI591.06
Permiso de salida y regreso al paísII591.06
Autorización para actividades remuneradasIII4,340.77
Constancia de inscripción de empleadorV391.10
Autorización para contraer matrimonioNo existe0.00

La cédula archivada del INM cobraba 2,980.00 pesos por ese permiso al amparo de la fracción I. Esa fracción hoy corresponde al certificado de situación migratoria.

¿Qué documento sirve entonces en la ventanilla?

El documento migratorio vigente que tu pareja ya trae en la mano. Puede ser la forma migratoria múltiple con la que entró al país o la tarjeta de residente temporal o permanente. El oficial del Registro Civil está obligado a verificar esa estancia y a avisar al Instituto Nacional de Migración del acto celebrado, como lo ordena en Quintana Roo la fracción IX del artículo 17 del reglamento estatal, pero verificar no es autorizar y el aviso se manda después de la boda, no antes.

Si el oficial no cede y la fecha aprieta, el único papel que el INM sí puede venderte es el certificado de situación migratoria de 591.06 pesos de la fracción I. No dice que autoriza tu boda, porque nadie la autoriza, pero deja constancia oficial de la estancia y suele bastar para cerrar la discusión en el mostrador.

Con la boda en un mes, ¿qué haces cada semana?

Ordena el calendario por el trámite lento, que no es migración. La apostilla del acta de nacimiento extranjera y la traducción por perito autorizado en el estado son las dos piezas que de verdad pueden llegar tarde, porque dependen de una autoridad de otro país y de la lista de peritos del tribunal local.

Semana uno: pide el acta de nacimiento apostillada en el país de origen y saca cita en la oficialía. Semana dos: entrega la traducción al perito y reúne el acta mexicana reciente, las identificaciones y los datos de los testigos. Semana tres: presenta la solicitud completa y pide sello de recibido con fecha el mismo día. Semana cuatro: confirma hora, oficial y sala. Si te piden el permiso derogado, ese margen alcanza para exigir el fundamento por escrito y escalar con la dirección general del registro civil del estado. Con quince días o menos, revisa antes qué se resuelve el mismo día y qué obliga a mover la cita, que es lo que explica la guía de falta un documento y la boda civil es mañana.

¿Qué queda pendiente después de la boda?

Un aviso con plazo y multa. El artículo 63 de la Ley de Migración obliga a los extranjeros a comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil dentro de los noventa días posteriores a que ocurra. Es la obligación que casi nadie anota el día de la fiesta y la que sí tiene consecuencia económica.

El artículo 158 sanciona con multa de veinte a cien días de salario mínimo a los residentes temporales y permanentes que no informen su cambio de estado civil o lo hagan tarde. Como esas referencias se leen hoy en unidades de medida y actualización, y la UMA diaria vale 117.31 pesos en 2026, la multa va de 2,346.20 a 11,731.00 pesos. La conversión es nuestra. Casarse tampoco regulariza a nadie por sí solo: abre la vía a la residencia por vínculo familiar, pero mientras no se tramite, la situación migratoria sigue siendo la misma del día anterior.

Y una advertencia que conviene decir completa: el artículo 150 multa a la persona mexicana y a la extranjera que se casen con el único objeto de que la segunda pueda radicar en el país. Una boda real con fecha, invitados y contrato no tiene por qué preocuparse.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el permiso del INM para casarse con una persona extranjera?

No tarda nada porque no existe. El permiso lo daba la Secretaría de Gobernación con base en el artículo 68 de la Ley General de Población, derogado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. Desde entonces ninguna autoridad migratoria autoriza ni niega un matrimonio en México.

Si el INM tuviera que resolver un trámite, ¿en cuántos días lo haría?

El artículo 128 de la Ley de Migración le da veinte días hábiles contados desde que cumples todos los requisitos, y si no resuelve, la ley entiende que la respuesta es negativa. Si te previenen por un papel faltante, el artículo 130 te da diez días hábiles para subsanarlo y el reloj se alarga.

¿Qué documento del INM puedo llevar si el oficial insiste?

El certificado en el que se hace constar la situación migratoria. Es la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Derechos y cuesta 591.06 pesos según el texto vigente al 7 de noviembre de 2025. No es un permiso de matrimonio: solo acredita por escrito la estancia que ya tiene tu pareja.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley General de Población, texto vigente con última reforma publicada el 16 de julio de 2025. El artículo 68 aparece derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. Ley de Migración, artículos 9, 63, 128, 130, 131, 150 y 158. Texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Ley Federal de Derechos, artículo 13, con sus siete fracciones vigentes. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Instituto Nacional de Migración, cédula del trámite archivado autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano, elaborada conforme al Manual de Criterios y Trámites Migratorios publicado el 29 de enero de 2010. De ahí sale el cobro de 2,980.00 pesos. inm.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  5. Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, artículos 17 fracción IX, 61 fracción III y 96. ordenjuridico.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  6. Dirección General del Registro Civil de Tabasco, cédula del trámite de autorización para contraer matrimonio extranjero con mexicano: trámite gratuito, respuesta el mismo día, con fundamento en el artículo 43 del reglamento estatal. tabasco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  7. INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización: 117.31 pesos diarios a partir del 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  8. Instituto Nacional de Migración, portal institucional y micrositio de trámites migratorios vigentes. gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Descargamos los textos vigentes de la Ley General de Población, la Ley de Migración y la Ley Federal de Derechos desde el sitio de la Cámara de Diputados y leímos los artículos citados palabra por palabra. En la Ley General de Población comprobamos que el artículo 68 dice se deroga y que la nota al pie fecha esa derogación el 25 de mayo de 2011. En la Ley Federal de Derechos contamos las fracciones del artículo 13 una por una para confirmar que ninguna cobra un permiso de matrimonio.

La cédula archivada del INM la descargamos de su propio servidor el día de la consulta y sigue devolviendo el archivo, por eso la citamos: es la fuente de la que salen los 2,980.00 pesos que circulan en foros. Los artículos del reglamento de Quintana Roo y la cédula de Tabasco se leyeron en los archivos oficiales enlazados. La conversión de la multa del artículo 158 a pesos es nuestra: multiplicamos veinte y cien por la UMA diaria de 117.31 pesos que el INEGI fijó desde el 1 de febrero de 2026, sin redondear.

Qué puede cambiar y cuándo. Las cuotas del artículo 13 se actualizan cada año con la miscelánea fiscal de diciembre. La UMA se mueve cada febrero, así que la multa en pesos sube aunque el rango en unidades no cambie. Y los requisitos de cada oficialía se publican estado por estado y municipio por municipio: la lista de tu ventanilla manda sobre cualquier resumen nacional, incluido este. Pide siempre la ficha del trámite impresa y con fecha.