¿Hay que esperar 300 días para volver a casarte después del divorcio?
Es de las dudas que más circula con respuesta equivocada, porque la fuente que todo el mundo cita es un código que probablemente no rige tu boda. Aquí está de dónde sale el plazo y cómo comprobar el de tu estado.
Depende del estado, y la cifra que circula viene de un código que casi nunca es el aplicable. El artículo 158 del Código Civil Federal sí impone trescientos días a la mujer, pero los matrimonios se celebran conforme al código civil de cada entidad. En Quintana Roo, el artículo 823 dice que con el divorcio los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, sin plazo.
¿De dónde sale la regla de los 300 días?
De un artículo que existe y sigue vigente. El 158 del Código Civil Federal, en su texto con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, dice literalmente que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo.
El mismo artículo agrega una salida que casi nunca se cita: en los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. Es decir que el reloj no arranca forzosamente con la sentencia, sino que puede contarse desde la separación de hecho, si eso se acredita.
La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. Artículo 158 del Código Civil Federal
Esa es la fuente real de la cifra. Lo que sigue es la parte que casi ningún resultado explica: en qué casos ese código se aplica a tu boda.
¿El Código Civil Federal rige tu matrimonio?
Casi nunca. El matrimonio se celebra ante el registro civil de una entidad y se rige por el código civil de esa entidad, no por el federal, que quedó reservado a la materia federal.
Por eso la respuesta correcta a esta pregunta no es un número sino un procedimiento: hay que abrir el código civil del estado donde te vas a casar y buscar dos cosas, el capítulo de impedimentos para celebrar el matrimonio y el capítulo de efectos del divorcio.
La confusión es entendible. El Código Civil Federal está mejor posicionado en internet que casi cualquier código estatal, y su artículo 158 se cita en foros y notas como si fuera la ley nacional del matrimonio. No lo es.
Y hay un segundo motivo por el que ese texto sobrevive citado: varios códigos estatales copiaron el artículo en su momento y algunos ya lo derogaron, de modo que la respuesta cambia según la entidad y según el año.
¿Qué dice el código de Quintana Roo, donde se casan las bodas de destino?
Lo contrario, y sin ambigüedad. El artículo 823 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. No fija plazo de espera para nadie.
El artículo 824 va todavía más lejos y aclara que los cónyuges divorciados uno del otro pueden volver a casarse uno con otro en cualquier momento.
Revisamos también el artículo 700, el de los impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio, y ahí no hay plazo de espera. Sus fracciones V, VI, VII, VIII y IX aparecen derogadas, con la anotación de publicación en el Periódico Oficial del Estado del 23 de julio de 2026. Los impedimentos que quedan son de parentesco, atentado contra la vida, miedo grave y matrimonio subsistente.
| Ordenamiento | Qué dice | A quién obliga |
|---|---|---|
| Código Civil Federal, artículo 158 | Trescientos días desde la disolución, o desde que se interrumpió la cohabitación | Solo a la mujer |
| Código Civil de Quintana Roo, artículo 823 | Con el divorcio se recobra la entera capacidad para contraer nuevo matrimonio | A ambos cónyuges, sin plazo |
| Código Civil de Quintana Roo, artículo 824 | Los divorciados pueden volver a casarse uno con otro en cualquier momento | A ambos, sin plazo |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Textos consultados el 14 de agosto de 2026 en los archivos publicados por la Cámara de Diputados y por el Congreso del Estado de Quintana Roo. Cada entidad tiene su propio código: esta tabla no sustituye la revisión del tuyo.
Entonces, ¿para qué siguen sirviendo los 300 días?
Para la filiación, no para el permiso de casarse. En el código de Quintana Roo el número trescientos aparece varias veces, y todas en el capítulo de presunción de paternidad.
El artículo 867 presume hijos de los cónyuges a los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. Y el artículo 876 resuelve el caso exacto que preocupaba al legislador de hace un siglo: si la viuda, la divorciada o la mujer cuyo matrimonio fue declarado nulo se casa dentro de esos trescientos días, se presume que el hijo es del primer marido si nace dentro de ese plazo y antes de los ciento ochenta días del segundo matrimonio.
O sea que el plazo no desapareció, cambió de función. Ya no te impide firmar: define de quién se presume hijo el que nazca cerca de la frontera entre los dos matrimonios, y esa presunción se puede combatir con prueba.
Si estás en ese supuesto, vale la pena hablarlo con un abogado familiar antes de la boda, porque la presunción se resuelve mejor antes del nacimiento que después.
¿Qué papel extra te van a pedir por ser un segundo matrimonio?
La sentencia de divorcio y los datos del matrimonio anterior. El artículo 680 del código de Quintana Roo obliga a expresar en el escrito el nombre de la persona con quien se celebró el matrimonio anterior, la causa de disolución y su fecha. El artículo 97 del Código Civil Federal pide lo mismo en su fracción I.
Ese es el dato que más veces regresa un expediente completo. La gente lleva su acta de nacimiento y su identificación, y olvida que el escrito tiene que declarar el matrimonio anterior con nombre, causa y fecha.
Además vas a necesitar el acta de matrimonio con la anotación marginal de divorcio, no la sentencia sola. La anotación la hace el registro civil, así que se pide con tiempo. En Quintana Roo eso se tramita ante la Dirección General del Registro Civil del estado.
Con eso en la mano, el calendario de un segundo matrimonio es el mismo que el de cualquier otro. Nuestra guía de requisitos de boda civil en Quintana Roo tiene los plazos completos.
¿Cómo compruebas la regla de tu estado en diez minutos?
Con dos búsquedas dentro del archivo, no con una consulta general. Descarga el código civil vigente desde el sitio del congreso de tu estado, no desde un blog jurídico, porque las versiones sueltas suelen estar desactualizadas.
Después busca dentro del documento la frase impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio y lee todas las fracciones, incluidas las que digan derogado. Ahí es donde vivía el plazo de espera en los códigos que lo tenían.
La segunda búsqueda es la palabra trescientos. Si todas sus apariciones están en el capítulo de paternidad y filiación, tu estado no te impone espera. Si aparece en el capítulo de impedimentos o en el de efectos del divorcio, ahí sí hay plazo y hay que leerlo completo.
Guarda el archivo con la fecha en que lo bajaste. Los códigos estatales se reforman seguido y una captura fechada es lo que te permite discutir con una ventanilla que trabaja con una copia impresa vieja.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a casarse después de un divorcio en México?
Depende del código civil del estado donde te vayas a casar. El artículo 158 del Código Civil Federal impone trescientos días a la mujer, pero ese código rige la materia federal. En Quintana Roo, el artículo 823 devuelve la entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en cuanto hay divorcio, sin plazo.
¿El plazo de los 300 días aplica también al hombre?
En el texto del artículo 158 del Código Civil Federal, no. Ese artículo está redactado solo para la mujer y su razón histórica es la presunción de paternidad del hijo que nazca cerca de la frontera entre los dos matrimonios, no una restricción para ambos cónyuges.
¿Desde cuándo se cuentan los 300 días?
Desde la disolución del matrimonio anterior, aunque el mismo artículo 158 del Código Civil Federal permite contarlos desde que se interrumpió la cohabitación en los casos de nulidad o divorcio. Esa segunda opción suele acortar mucho la espera, pero hay que poder acreditar la fecha de separación.
¿Puedo volver a casarme con la misma persona de la que me divorcié?
En Quintana Roo sí, y en cualquier momento. El artículo 824 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo lo dice de forma expresa. En otras entidades hay que revisar el capítulo de efectos del divorcio del código local, porque la redacción no es idéntica en todas.
¿Qué documentos extra pide el registro civil en un segundo matrimonio?
El acta de matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio, y los datos del matrimonio previo dentro del escrito de solicitud: nombre de la persona, causa de disolución y fecha. Lo exige el artículo 680 del código de Quintana Roo y el artículo 97 del Código Civil Federal.
¿Sirve la sentencia de divorcio sola?
Normalmente no. La ventanilla pide el acta de matrimonio con la anotación marginal de divorcio, que es el documento donde el registro civil hace constar la disolución. Esa anotación se solicita al registro civil y tarda, así que conviene pedirla antes de apartar fecha para la nueva boda.
¿Los 300 días desaparecieron del código de Quintana Roo?
Como impedimento para casarse, sí. El artículo 700 de impedimentos no fija plazo de espera y sus fracciones V a IX aparecen derogadas con anotación del 23 de julio de 2026. El número trescientos sobrevive en los artículos 867 y 876, que regulan la presunción de paternidad.
¿Cómo compruebo la regla de mi estado sin abogado?
Descarga el código civil vigente desde el sitio del congreso de tu entidad y busca dentro del archivo la frase impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio y la palabra trescientos. Si todas las apariciones están en el capítulo de paternidad, tu estado no impone espera.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Código Civil Federal, artículos 97, 98, 103, 156 y 158. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Código Civil para el Estado de Quintana Roo, artículos 680, 683, 700, 823, 824, 867 y 876. Congreso del Estado, última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de julio de 2026. congresoqroo.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Dirección General del Registro Civil del Estado de Quintana Roo. rc.qroo.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, órgano donde se publican las reformas citadas. dof.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Descargamos el texto vigente del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, y leímos el artículo 158 completo, junto con los artículos 97, 98 y 156.
Descargamos el Código Civil para el Estado de Quintana Roo publicado por el Congreso del Estado, con última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de julio de 2026, y buscamos dentro del archivo la palabra trescientos y el capítulo de impedimentos. Ahí consta que el artículo 700 no fija plazo de espera, que sus fracciones V a IX quedaron derogadas en esa fecha, y que los artículos 823 y 824 devuelven la capacidad de casarse sin espera.
Comprobamos cada dirección con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. Qué puede cambiar: esta comparación cubre el código federal y el de Quintana Roo. Cada una de las otras entidades tiene su propio código y su propio calendario de reformas, así que el dato de tu estado se confirma en el archivo que publica su congreso.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y calendario. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.