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Cuánto tiempo tengo para reclamar una boda en Profeco

Casi todo el mundo cree que el año se cuenta desde el día de la boda. La ley dice otra cosa, y esa diferencia es la que decide si tu queja entra o no entra.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 7 min de lectura
La respuesta corta

Un año, y no se cuenta desde tu boda. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lo cuenta desde la última fecha en que acredites haberle exigido al proveedor que cumpliera. Si Profeco ya no te recibe, la vía civil sigue abierta: el Código Civil Federal da diez años.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar en Profeco?

Un año. Lo dice el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con una frase muy corta: “Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año”.

Conviene aclarar un enredo que circula mucho. El artículo 99 de esa misma ley no habla de plazos: enumera los requisitos de la queja, es decir, tu nombre y domicilio, la descripción del servicio que reclamas, el nombre y domicilio del proveedor y el lugar donde quieres que se desahogue. El reloj vive en el 105. Si alguien te dice que el plazo está en el 99, está citando de memoria.

La ley tiene una sola excepción a ese año, y no aplica a bodas: las reclamaciones por servicios educativos prestados a niñas, niños o adolescentes, que pueden presentarse dentro de diez años. Para un salón, un banquete, un DJ o un fotógrafo, el plazo administrativo es de doce meses.

¿Desde qué día empieza a correr ese año?

Desde cualquiera de cuatro fechas, y tú te quedas con la que más te convenga. El artículo 105 no dice “desde el evento”: abre cuatro puertas para servicios y bienes.

Las cuatro son estas. Desde que se expide el comprobante que ampara el precio pactado. Desde que pagaste el bien o el servicio se volvió exigible, total o parcialmente. Desde que recibiste el bien o se prestó el servicio. Y la cuarta, la que casi nadie usa y la que más bodas salva: desde la última fecha en que acredites haber requerido directamente al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones que pactó.

Léela otra vez despacio. El plazo se cuenta desde tu última exigencia comprobable, no desde la boda. Si tu evento fue en marzo de 2025 pero en junio de 2026 le mandaste un correo pidiendo la galería y tienes el correo, tu año corre desde junio de 2026.

Ojo con esto

“Acreditar” es la palabra clave. Una llamada telefónica no deja rastro. Un correo, un mensaje con fecha visible, un burofax o un escrito recibido con sello sí. Si vas a exigir, exige por un medio que se pueda imprimir.

Ya pasó un año de mi boda, ¿todavía puedo quejarme?

Casi siempre sí, y no por un truco: porque un incumplimiento que sigue abierto se sigue exigiendo. Un fotógrafo que nunca entregó no cometió una falta que terminó el día de la boda, tiene una obligación pendiente hoy.

La consecuencia práctica es que la conversación con Profeco no empieza con “mi boda fue hace catorce meses”, sino con “el 8 de mayo de 2026 le pedí por correo la entrega de la galería y no respondió”. Ese es el hecho que abre tu plazo. Lleva impreso ese correo, con la fecha visible, y adjunta el contrato y el comprobante de pago para probar la relación de consumo.

Y si nunca le escribiste, escríbele hoy. Un requerimiento fechado, claro y por escrito, en el que le pidas cumplir en un plazo concreto, reinicia el conteo del artículo 105 desde el día en que lo mandas. No es un tecnicismo elegante: es literalmente el inciso d de la fracción I. En cómo documentar un incumplimiento está el detalle de qué guardar y cómo.

¿Y si el plazo de Profeco ya se venció de verdad?

No pierdes el dinero, pierdes una ventanilla. Profeco es una vía administrativa y gratuita, pero no es la única, y su plazo no extingue tu derecho de cobrar.

El Código Civil Federal lo dice en su artículo 1159: “Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento”. Diez años contra uno. Esa es la brecha real entre las dos vías.

Dos advertencias honestas. La primera: el Código Civil Federal aplica en materia federal, y cada estado tiene el suyo. Varios reproducen el plazo de diez años, pero el cómputo y las excepciones pueden cambiar, así que confírmalo con el código civil de la entidad donde se firmó el contrato antes de contar con esa cifra. La segunda: hay obligaciones que prescriben en dos años, como los honorarios por la prestación de un servicio del artículo 1161, y ahí la discusión sobre qué tipo de obligación estás cobrando la define un abogado, no una guía.

También sirve saber que la prescripción se interrumpe. El artículo 1168 del mismo código la corta cuando hay demanda o interpelación judicial notificada al deudor, y cuando quien se beneficia del plazo reconoce expresamente la deuda, de palabra o por escrito. Un mensaje del proveedor diciendo “sí, perdón, la semana que viene te entrego” vale mucho más de lo que parece.

¿Qué vía me conviene, Profeco o el juzgado?

Depende de cuánto pagaste y de cuánto tiempo pasó. Profeco es rápida y gratis, el juzgado es lento y caro, pero el plazo y el alcance no se parecen.

Reclamación ante Profeco contra acción civil, por plazo y alcance
Punto Profeco Vía civil
Plazo para iniciar1 año, artículo 105 LFPC10 años, artículo 1159 CCF
Desde cuándo correComprobante, pago, prestación o último requerimiento comprobableDesde que la obligación pudo exigirse
CostoSin costo para el consumidorAbogado y costas del juicio
Necesitas abogadoNoEn los hechos, sí
Primera audienciaAl menos 4 días después de notificar al proveedor, artículo 111Según el juzgado
Si el proveedor no vaMedida de apremio y segunda cita en no más de 10 días, artículo 112Rebeldía y sigue el juicio
Qué obtienesConvenio, o dictamen con bonificación del 20% al 30%Sentencia por cumplimiento, daños y perjuicios

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Elaboración propia con la Ley Federal de Protección al Consumidor, última reforma DOF 12 de diciembre de 2025, y el Código Civil Federal, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025.

En la práctica casi todo el mundo empieza por Profeco, y tiene sentido: es gratis, no exige abogado y el convenio que firmas ahí tiene fuerza para exigirse. El juzgado entra cuando el monto es alto, cuando el proveedor no se presentó ni siquiera con apremio, o cuando el año administrativo ya no se puede reabrir por ningún lado.

¿Cuánto se recupera si llego a tiempo?

Depende de cuánto habías pagado. Cuando la conciliación no llega a acuerdo, Profeco puede emitir un dictamen, y ese dictamen calcula la bonificación con una tabla fija del artículo 114 BIS.

Si entregaste la totalidad del monto de la operación, la bonificación es del 30% de la obligación contractual determinada en el dictamen. Si entregaste más del 50%, es del 25%. Si entregaste hasta el 50%, o en los demás casos, es del 20%. Y el artículo 92 TER fija el piso general: la bonificación nunca puede ser menor al 20% del precio pagado, y se paga sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que decida un juez.

Es decir, la bonificación no sustituye la devolución de lo pagado ni el cumplimiento del servicio: se suma. Y por eso conviene llevar el comprobante de cada transferencia, porque el porcentaje que te toca depende exactamente de cuánto puedas probar que entregaste.

¿Qué hago hoy si el fotógrafo nunca entregó?

Tres cosas, en este orden, y hoy mismo. Primero reinicia el reloj, luego arma el expediente, luego presenta.

Uno. Mándale un requerimiento por escrito, por correo electrónico o por el medio en el que hayan tratado siempre, pidiendo la entrega en un plazo concreto y mencionando el contrato y la fecha del evento. Guarda el enviado. Esa fecha es tu nuevo punto de partida bajo el artículo 105.

Dos. Junta contrato, comprobantes de pago, la conversación completa y cualquier promesa de entrega que te haya hecho. Si en algún mensaje reconoce que debe entregarte, resáltalo: eso es reconocimiento expreso de la obligación.

Tres. Presenta la reclamación. Puedes hacerlo en línea por Concilianet si el proveedor está adherido, o en la delegación que te corresponda. El paso a paso está en cómo presentar una queja en Concilianet, y los tiempos reales del procedimiento en cuánto tarda una queja en Profeco. Si además sospechas que el estudio cerró o cambió de nombre, revisa antes qué hacer si el proveedor desaparece, porque ahí la estrategia cambia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja en Profeco por mi boda?

Un año. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor da ese plazo contado desde que se expidió el comprobante, desde que pagaste, desde que el servicio era exigible o desde la última fecha en que acredites haberle requerido al proveedor que cumpliera. Ese último supuesto es el que salva la mayoría de los casos.

Ya pasó un año de mi boda y el fotógrafo nunca entregó, ¿todavía puedo quejarme?

Sí, si puedes probar que le exigiste la entrega después de la boda. El plazo del artículo 105 se cuenta desde la última fecha en que acreditaste haber requerido el cumplimiento, no desde el día del evento. Un correo con acuse o un mensaje fechado de hace tres meses reinicia el año completo.

Si Profeco ya no me recibe la queja, ¿pierdo el dinero?

No. El plazo de Profeco es administrativo y no extingue tu derecho. El Código Civil Federal, en su artículo 1159, da diez años desde que la obligación pudo exigirse para pedir su cumplimiento por la vía judicial. Revisa el código civil de tu estado, porque el cómputo local puede variar.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025. Artículos 99 (requisitos de la reclamación), 105 (plazo de un año y sus cuatro supuestos), 92 TER (bonificación mínima del 20%), 111 (audiencia de conciliación), 112 (inasistencia del proveedor) y 114 BIS (cálculo de la bonificación en el dictamen). diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. Código Civil Federal, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. Artículos 1159 (prescripción de diez años), 1161 (supuestos de dos años) y 1168 (interrupción de la prescripción). diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Concilianet, plataforma de conciliación en línea de la Procuraduría Federal del Consumidor. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Procuraduría Federal del Consumidor, sitio institucional. profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Descargamos el PDF oficial de la Ley Federal de Protección al Consumidor que publica la Cámara de Diputados y leímos el texto vigente, con última reforma del 12 de diciembre de 2025. Ahí confirmamos algo que circula mal en muchas páginas: el plazo de un año no está en el artículo 99, que solo lista los requisitos de la queja, sino en el 105, junto con sus cuatro fechas de arranque. El inciso d de la fracción I, el del último requerimiento acreditado, se agregó por reforma publicada el 4 de febrero de 2004 y sigue vigente.

Los diez años de la vía civil salen del artículo 1159 del Código Civil Federal, en su texto vigente con reforma del 14 de noviembre de 2025, leído en el mismo repositorio. Copiamos la redacción literal para no parafrasear de más, porque la frase “contado desde que una obligación pudo exigirse” es justo la que cambia el resultado en un caso de entrega pendiente.

Comprobamos cada dirección enlazada con una petición el 19 de agosto de 2026 y solo dejamos las que respondieron. Qué puede cambiar: la LFPC se reforma con frecuencia y los montos de multas se actualizan por acuerdo cada diciembre, así que revisa la fecha de la última reforma antes de citar un artículo. Y recuerda que esta guía es información general, no asesoría legal para tu caso.