Saltar al contenido
Derechos
Derechos

Precios de boda con IVA: qué obliga la ley a mostrar

La cotización dice 100,000 y el contrato dice 116,000. Casi nunca hay trampa, hay dos reglas distintas conviviendo, pero sí hay un momento exacto en el que se vuelve reclamable.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 8 min de lectura
La respuesta corta

El monto que te informan tiene que ser el total a pagar, con impuestos y cualquier cargo adicional incluidos: lo dice el artículo 7 BIS. En el comprobante fiscal, en cambio, el IVA del 16 por ciento se traslada en forma expresa y por separado. Cotizarte más IVA es legal si te lo dicen con claridad desde el inicio; agregarlo al final, no.

¿Pueden cotizarme sin IVA y agregarlo después?

Informarte el precio más IVA desde el inicio es una cosa; agregarlo cuando ya decidiste es otra. El artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga al proveedor a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, y precisa que ese monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.

La palabra que hace el trabajo es notoria. Una cotización que dice el precio en grande y el más IVA en letra chica al pie no está informando el monto total de forma notoria. Una que trae los tres renglones, base, impuesto y total, sí cumple aunque el impuesto vaya aparte.

Y hay un segundo artículo que amarra el primero. El 7 obliga a informar y respetar los precios y las demás condiciones bajo las cuales se ofreció el servicio. Si te vendieron el paquete diciendo que ya incluía todo y después llega el IVA como sorpresa, eso ya no es una discusión fiscal, es una condición ofrecida que no se respetó.

¿Cuánto es y cómo se ve en la factura?

La tasa general es del 16 por ciento y en el comprobante va desglosada. El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la tasa y ordena que el contribuyente traslade el impuesto en forma expresa y por separado a quien recibe los servicios.

Cómo se lee una cotización de 100,000 pesos de base
RenglónPesosDónde debe aparecer
Base del servicio100,000Cotización y comprobante
IVA trasladado, 16 por ciento16,000Comprobante, expreso y por separado
Total a pagar116,000Es el monto que debe informarse

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Ejemplo aritmético con la tasa del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la obligación de informar el monto total del artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ese último renglón es el único que sirve para comparar dos proveedores. Si uno te cotiza con IVA incluido y otro sin él, no estás comparando precios, estás comparando formatos.

¿Es normal que sin factura salga más barato?

Es común y te deja sin dos cosas al mismo tiempo. La primera es fiscal: el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado incluye entre las obligaciones de los contribuyentes expedir y entregar comprobantes fiscales.

La segunda es la que más te afecta si algo sale mal. El artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pide señalar el nombre y el domicilio del proveedor que consten en el comprobante que ampare la operación, y el artículo 105 cuenta el plazo de un año desde que se expide ese comprobante. Sin comprobante, tu reclamación arranca cojeando.

La decisión es tuya, pero conviene tomarla con la cuenta completa: el descuento por no facturar es también el precio de quedarte sin la prueba principal.

¿Y si suben el precio después de firmado?

No procede sin tu consentimiento. El artículo 7 obliga a respetar los precios y condiciones bajo los cuales se ofreció el servicio, y la fracción I del artículo 90 no admite cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato.

Las infracciones al artículo 7 BIS se sancionan con multa de 760.89 a 2,434,847.42 pesos conforme al artículo 127, y esa cifra explica por qué un correo bien redactado suele bastar. No vas a cobrar esa multa, pero el proveedor sabe que existe.

Caso aparte es el aumento pactado. Si el contrato dice que el precio se ajusta por inflación o por cambio de temporada, con una fórmula y un tope, eso sí se pactó y sí obliga. Lo que no vale es el ajuste sin fórmula, decidido por el proveedor.

¿Y las bodas cotizadas en dólares?

Ahí el precio total depende de una variable más y conviene amarrarla en el contrato. Sin tipo de cambio pactado, la diferencia se define el día del pago y casi nunca a tu favor.

Lo que se escribe son tres cosas: qué tipo de cambio se usa, quién lo publica y en qué fecha se toma, por ejemplo el del día en que se realiza cada pago. Con eso, cualquiera de las dos partes puede calcular el monto sin discutir.

Y el mismo artículo 7 BIS sigue aplicando: el proveedor tiene que informarte el monto total a pagar, no una cifra en dólares que tú tengas que convertir a mano. Pide la conversión por escrito en la cotización.

¿Qué pido para que dos cotizaciones sean comparables?

Cinco datos, y con eso se acaba el problema de comparar peras con manzanas. Uno, el total a pagar con impuestos y cargos incluidos. Dos, el desglose de conceptos que integran ese total.

Tres, la vigencia de la cotización, con fecha. Cuatro, lo que no incluye, escrito como lista y no como ausencia. Cinco, el calendario de pagos con montos y fechas exactas.

El cuarto punto es el que revela al proveedor barato que no lo era. Montaje, desmontaje, viáticos, hospedaje, horas extra, energía y menú de proveedores suelen vivir fuera del paquete anunciado, y todos ellos son parte de lo que el artículo 7 BIS llama cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.

¿Qué hago si no me quieren facturar?

Se pide por escrito y se guarda la negativa. Expedir y entregar comprobantes fiscales es una obligación de quien presta el servicio conforme al artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la solicitud por correo deja constancia de que la pediste a tiempo.

En paralelo, arma tu prueba de pago con lo que tengas: transferencia con referencia, recibo con sello, mensajes donde el proveedor reconoce el monto. Eso es lo que va a sostener una reclamación aunque la factura nunca llegue.

Y si el problema es que el paquete anunciado no era el que te entregaron, el camino es otro y está en publicidad engañosa en paquetes de boda.

Preguntas frecuentes

¿El precio que me anuncian debe incluir el IVA?

El monto total informado sí. El artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluyendo impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir.

¿Es ilegal cotizar más IVA?

No, si se informa con claridad desde el inicio y la cotización muestra el total. Lo que choca con el artículo 7 BIS es anunciar una cifra grande y esconder el impuesto en letra chica, o agregarlo cuando el cliente ya decidió con base en un precio distinto.

¿Cuánto es el IVA en México y cómo aparece en la factura?

La tasa general es del 16 por ciento. El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ordena que el contribuyente traslade el impuesto en forma expresa y por separado a quien recibe el servicio, de modo que en el comprobante aparecen la base, el impuesto y el total.

¿Pueden subirme el precio después de firmar el contrato?

Solo si el contrato pactó una fórmula de ajuste. El artículo 7 obliga a respetar los precios ofrecidos y la fracción I del artículo 90 no admite cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato. Un aumento sin fórmula ni tope no procede.

¿Qué pierdo si acepto el precio sin factura?

La prueba principal. El artículo 99 pide el nombre y domicilio del proveedor que consten en el comprobante que ampara la operación, y el plazo de un año del artículo 105 se cuenta, entre otros supuestos, desde que se expide ese comprobante. Sin él, todo se vuelve discutible.

¿Cómo comparo dos cotizaciones de boda?

Por el total a pagar con impuestos incluidos, no por la base. Pide además el desglose de conceptos, la vigencia de la cotización con fecha, la lista de lo que no incluye y el calendario de pagos. Montaje, viáticos y horas extra suelen vivir fuera del paquete anunciado.

¿Qué escribo si la boda se cotiza en dólares?

Tres cosas: qué tipo de cambio se usa, quién lo publica y en qué fecha se toma, por ejemplo el del día de cada pago. Sin eso, el monto final lo define la variación cambiaria. El proveedor sigue obligado a informarte el monto total a pagar, no una cifra que tú conviertas a mano.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1o. y 32. Cámara de Diputados, texto vigente. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Servicio de Administración Tributaria, portal oficial. sat.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. PROFECO, página institucional en el portal del Gobierno de México. gob.mx/profeco Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

La obligación de informar el monto total y de respetar el precio ofrecido sale del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, artículos 7, 7 BIS, 90, 99, 105 y 127, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025.

La tasa del 16 por ciento, la regla de traslado expreso y por separado y la obligación de expedir comprobantes fiscales salen del texto vigente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1o. y 32. El ejemplo de 100,000 pesos es aritmética simple sobre esa tasa, no una cotización real de mercado.

Qué puede cambiar: la tasa del impuesto y los regímenes de estímulo se modifican por ley y los montos de las multas se actualizan cada año. Antes de firmar, confirma el total con impuestos por escrito y pide que quede en el contrato.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.