Contrato de fotografía de boda: PROFECO no lo registra
Te van a decir que el contrato está registrado ante PROFECO, o que no hace falta contrato porque nadie registra nada. Las dos frases se resuelven con la misma norma, y dice cosas muy distintas para tu fotógrafo y para tu salón.
El numeral 5 de la NOM-174-SCFI-2007 dice que registrar el contrato ante PROFECO no es obligatorio para servicios fotográficos ni de video. Para eventos sociales sí, y ahí entra tu salón. Lo que tu fotógrafo sí debe darte por escrito: objeto, precios unitarios, fechas de entrega, causas de rescisión y penas para ambas partes.
¿El contrato de mi fotógrafo tiene que estar registrado en PROFECO?
No. Está escrito con esas palabras en la norma que regula el tema. El numeral 5 de la NOM-174-SCFI-2007 dice que “el registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor de los modelos de contrato de adhesión que, en su caso, utilicen los proveedores de los siguientes servicios, no es de carácter obligatorio”, y en el punto 2 de esa lista aparecen los servicios “fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video”.
Esa norma la firmó el Director General de Normas el 5 de octubre de 2007 y sigue vigente. Consultada el 19 de agosto de 2026, no hay una versión posterior que cambie el numeral 5.
Así que si un estudio te presume que su contrato “está registrado ante PROFECO”, no está mintiendo necesariamente, pero tampoco te está diciendo gran cosa: sería un registro voluntario. Y si otro te dice que no hace falta contrato porque su servicio no se registra, está mezclando dos cosas distintas a propósito. No registrar no es no obligarse.
¿Por qué el salón sí aparece en el registro y el fotógrafo no?
Porque la misma norma los trata distinto, en el numeral de al lado. El 5.1 lista los servicios cuyos contratos de adhesión “deben estar registrados ante la Procuraduría”, y en el punto 4 de esa lista dice, literal, “eventos sociales”.
Ahí caen el salón, la hacienda, el jardín y el paquete de banquete: los contratos donde tú firmas un formato que no negociaste. Tu fotógrafo, tu maquillista y tu laboratorio de impresión están en la otra lista, la del registro voluntario.
La consecuencia práctica es útil y casi nadie la usa: el contrato de tu sede lo puedes buscar tú, por tu cuenta, antes de dar un peso. El de tu fotógrafo no lo vas a encontrar, y eso no es una señal de alarma. La señal de alarma es otra, y viene en la sección de los mínimos.
¿Qué le obliga la norma al fotógrafo aunque no registre nada?
El capítulo 4 completo, que aplica a los once giros del campo de aplicación, fotografía y video incluidos. No depende del registro.
El numeral 4.1 obliga al proveedor a informarte “las características, especificaciones y duración del servicio” y, si así lo ofreciera, los bienes que te entregaría como consecuencia del servicio. Traducido a tu boda: cuántas horas de cobertura, con cuántas personas, y qué te llevas al final, si es galería digital, si es álbum, si es video. El 4.5 lo obliga a especificar forma y medio de pago, si pide anticipo y, en su caso, el mecanismo para reembolsarlo. Ese último punto es el que más pleitos ahorra: revisa cómo queda escrito el anticipo al fotógrafo y tu derecho a cancelar antes de transferir.
El numeral 4.3 aplica a las promociones. Si el estudio te ofrece un descuento por firmar esta semana, tiene que informarte por escrito los requisitos, las condiciones y la vigencia de esa promoción. Un descuento sin vigencia escrita es un descuento que después no existió.
¿Qué debe decir por escrito un contrato de fotografía de boda?
La lista del numeral 5.1 es el mejor formato de revisión que hay, aunque tu fotógrafo no esté obligado a registrarse. Es el estándar que el propio Estado considera mínimo para un contrato de servicios, y si el estudio cumple con esto voluntariamente, te está diciendo mucho de cómo trabaja.
| Numeral | Qué exige la norma | Cómo se ve en tu contrato |
|---|---|---|
| 5.1.5 | Descripción del objeto, conceptos, precios unitarios y monto total | Cobertura desglosada por concepto, no una sola línea de “paquete premium” |
| 5.1.6 | Lugar, fecha y hora de recepción, prestación y conclusión del servicio, y de la entrega de los bienes | Hora de llegada, hora de salida y fecha límite de entrega de la galería |
| 5.1.7 | Forma y medio de pago, con IVA, seguros y cargos adicionales o extraordinarios desglosados | Viáticos, hora extra y segundo fotógrafo con cifra, no “se cotiza después” |
| 5.1.8 | Monto y fecha del anticipo | Cuánto, cuándo y en qué cuenta, con recibo |
| 5.1.10 | Los bienes que se generan y entregan al consumidor | Número de fotos editadas, formato, resolución, si hay archivos sin editar |
| 5.1.11 | Garantías y mecanismos de queja, con lugares y horarios | A quién le escribes si algo falla y en cuánto tiempo te responden |
| 5.1.13 | Causas de rescisión, cancelación y terminación | Qué pasa si cancelas tú, si cancela el estudio o si se mueve la fecha |
| 5.1.14 | Penas convencionales “a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes” | Si tú tienes penalización por cancelar, el estudio tiene una por no entregar |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Texto de la NOM-174-SCFI-2007 consultado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2026. La columna de la derecha es interpretación de esta redacción, no texto de la norma.
De toda la tabla, la línea 5.1.14 es la que casi nunca viene escrita y la que más te conviene pedir. La palabra clave es “equitativa”: si el contrato te castiga a ti por cancelar pero no lo castiga a él por no entregar, ese contrato no está equilibrado. Y la 5.1.6 es la que resuelve la angustia posterior, porque obliga a poner fecha: aquí tienes cómo se redacta el plazo de entrega de las fotos por escrito.
¿Qué cláusulas no valen aunque ya las hayas firmado?
Hay tres que verás seguido y que la ley anula sola. El artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que no serán válidas y se tendrán por no puestas las cláusulas de los contratos de adhesión que caigan en sus seis fracciones.
La fracción I anula las que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse de sus obligaciones. En fotografía eso es la cláusula que le deja cambiar de fotógrafo, recortar horas o cambiar entregables sin tu consentimiento. La fracción II anula las que lo liberen de su responsabilidad civil, salvo que tú incumplas el contrato: ahí entra el clásico “el estudio no se hace responsable por pérdida de archivos”. La fracción VI anula las que te obliguen a renunciar a la protección de esa ley.
Que sean nulas no significa que no te vayan a dar pelea. Significa que si llegas a una conciliación, esas líneas no le sirven al estudio. Hay un catálogo más amplio en cláusulas ilegales en contratos de boda, y conviene leerlo con el contrato enfrente.
¿Cómo revisas el registro antes de firmar con la sede?
Con el buscador público de PROFECO, en menos de cinco minutos. El Registro Público de Contratos de Adhesión permite buscar por nombre o razón social del proveedor, por nombre comercial, por número de registro y por naturaleza contractual.
Busca ahí a tu salón, tu hacienda o tu jardín, que sí están obligados por el numeral 5.1. Si no aparecen, no es motivo automático para descartarlos, pero sí es la pregunta que haces en la siguiente cita: por qué no está registrado el modelo de contrato que me estás pidiendo firmar. El paso a paso está en cómo verificar un contrato en el RPCA.
A tu fotógrafo no lo busques ahí. Búscalo donde sí deja rastro: contratos anteriores, reseñas verificables y bodas completas publicadas. Los criterios que usamos para eso están en proveedores.
¿Y si el fotógrafo no quiere firmar nada?
Entonces no tienes proveedor, tienes una promesa. Y una promesa no tiene numeral 5.1.6 ni pena convencional.
Un estudio serio no necesita que le expliques esto: ya trae su formato. Uno que se resiste a poner por escrito la hora de conclusión, la fecha de entrega o los cargos extra suele resistirse porque justo ahí está el problema. Si acepta un contrato pero se niega a incluir una penalización por incumplimiento propio, tienes tu respuesta sin discutir. Y si el retraso ya ocurrió, la ruta está en qué hacer si el fotógrafo no entrega las fotos.
Última recomendación: guarda cotización, contrato, comprobantes de pago y toda la conversación por correo. Ese expediente es el que sirve en una queja. Para acomodar el gasto revisa presupuesto de boda en pesos, y si tu sede exige permisos a proveedores externos, mira permisos por tipo de sede.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el contrato de mi fotógrafo esté registrado en PROFECO?
No. El numeral 5 de la NOM-174-SCFI-2007 dice que el registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor de los modelos de contrato de adhesión no es de carácter obligatorio para los servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video. Que no haya registro no significa que no haya obligaciones: el capítulo 4 de la misma norma sigue aplicando.
¿Qué contrato de mi boda sí tiene que estar registrado?
El de eventos sociales. El numeral 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007 lista los servicios cuyos contratos de adhesión deben estar registrados ante la Procuraduría, y en el punto 4 aparecen los eventos sociales. Ahí entra tu salón o tu hacienda, y lo puedes verificar tú en el buscador del Registro Público de Contratos de Adhesión.
¿Vale una cláusula que permita al fotógrafo cambiar el paquete cuando quiera?
No. El artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por no puestas las cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse de sus obligaciones, fracción I. Tampoco valen las que lo liberan de su responsabilidad civil, fracción II, ni las que te hacen renunciar a la protección de la ley, fracción VI.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, Elementos de información para la prestación de servicios en general. Texto íntegro en el Diario Oficial de la Federación. Numerales citados: 2.1, 4.1, 4.3, 4.5, 5 y 5.1 con sus incisos. Firmada por el Director General de Normas el 5 de octubre de 2007. dof.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 90, fracciones I, II y VI. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Registro Público de Contratos de Adhesión, Procuraduría Federal del Consumidor. Buscador por proveedor, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Leímos el texto íntegro de la NOM-174-SCFI-2007 en la página del Diario Oficial de la Federación, no en un resumen ni en una nota de prensa. Las frases entrecomilladas del numeral 5, del 5.1 y del 5.1.14 están transcritas del texto publicado, y el listado de mínimos se contrastó numeral por numeral. También revisamos el numeral 2.1, que es el que mete a los servicios fotográficos y de grabación en video dentro del campo de aplicación de la norma aunque su registro sea voluntario.
El artículo 90 se leyó en el PDF de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, con última reforma del 12 de diciembre de 2025, y se citaron solo las tres fracciones que aplican a un contrato de fotografía. El buscador del Registro Público de Contratos de Adhesión se abrió el mismo día para confirmar los criterios de búsqueda que describimos.
Comprobamos las tres direcciones el 19 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron. Qué puede cambiar: las normas oficiales mexicanas se someten a revisión periódica y la ley del consumidor se reforma cada cierto tiempo. Antes de firmar, confirma la fecha de la última reforma en la propia liga y, si el contrato tiene una cláusula que no entiendes, pide que te la expliquen por escrito.