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Fotografía y video de boda
Fotografía y video de boda

El fotógrafo no entrega las fotos: bonificación del 20%

Pasaron los meses, el estudio deja de contestar o te manda una tercera parte de lo pactado. La ley tiene un artículo escrito exactamente para esto, y pone un piso en números.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 7 min de lectura
La respuesta corta

Te deben cuando menos el 20% del precio pagado. El artículo 92 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor fija esa bonificación mínima cuando el servicio es deficiente o no se presta por causas del proveedor, y se suma a la devolución o al cumplimiento que elijas. Pídela por escrito hoy mismo.

¿Qué te debe el fotógrafo si no entrega las fotos?

Te debe el servicio y, además, una bonificación de cuando menos el 20% de lo que pagaste. No es una cortesía del estudio ni un gesto de buena voluntad: son dos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se leen juntos.

El primero abre el derecho. El artículo 92 BIS dice que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor. Una boda fotografiada y jamás entregada cae ahí sin discusión, y una entrega muy por debajo de lo pactado también.

El segundo pone el número. El artículo 92 TER establece que la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado, y agrega que se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Léelo dos veces, porque ahí está la parte que casi nadie usa: el 20% es un piso y va encima de lo demás, no en lugar de lo demás.

¿Cuándo cuenta como servicio deficiente y cuándo no?

Cuenta cuando el incumplimiento es del proveedor y se puede medir contra algo escrito. Si el contrato dice 600 fotos editadas y te llegaron 180, la diferencia es el incumplimiento. Si dice galería completa a las 8 semanas y van 7 meses, el retraso ya no es un estilo de trabajo, es un servicio no prestado.

No cuenta igual cuando el contrato es vago y el estudio se está moviendo dentro de lo que ese contrato le permite. Sin número mínimo de fotos ni fecha de entrega, un envío de 90 imágenes a los cinco meses puede seguir siendo cumplimiento. Por eso el plazo y la cantidad son las dos cláusulas que más importan antes de firmar, y por eso conviene revisar el plazo de entrega de las fotos de boda por escrito.

Un caso aparte: el estudio que desapareció. Ahí el servicio simplemente no se prestó, y además de la bonificación conviene revisar qué hacer cuando el proveedor cierra o desaparece, porque cambia a quién le reclamas y cómo lo notificas.

¿Qué puedes exigir según lo que pasó?

Depende de si quieres las fotos o ya solo quieres tu dinero. La ley te deja elegir, y en los dos caminos la bonificación mínima sigue ahí. Esta tabla ordena los tres escenarios que más se repiten.

Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con última reforma DOF 12-12-2025, verificado el 19 de agosto de 2026
Lo que pasó Artículo que lo cubre Lo mínimo que puedes pedir
Nunca entregó nada 92 BIS y 92 TER Devolución de todo lo pagado más el 20% de bonificación
Entregó mucho menos de lo pactado 92 BIS y 92 TER Que complete la entrega más el 20% de bonificación sobre el precio pagado
Entregó tardísimo, fuera del plazo del contrato 92 BIS y 92 TER El 20% de bonificación, aunque ya tengas las fotos en la mano
El estudio se niega a bonificar 128 Queja en PROFECO: multa de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

El 20% es el mínimo legal, no el máximo. Puedes pedir más y pactarlo en la conciliación, y los daños y perjuicios se determinan aparte, por la vía judicial.

¿Sobre qué monto se calcula el 20%?

Sobre el precio pagado, así lo dice el artículo 92 TER. No sobre el anticipo, no sobre el saldo pendiente, no sobre lo que el estudio calcule que le costó el trabajo: sobre lo que ya salió de tu bolsillo y puedes comprobar.

La aritmética es simple y conviene llevarla escrita al primer correo. Si pagaste 40,000 pesos por el paquete de fotografía, la bonificación mínima son 8,000 pesos. Si pagaste solo el anticipo de 15,000, el piso son 3,000. Y si el servicio nunca se prestó, esos 8,000 o 3,000 van encima de la devolución del total, no en lugar de ella.

Por eso importa tener cada pago documentado, incluidas las transferencias y los depósitos en efectivo, que son los que más se pierden. La factura es la prueba más limpia de cuánto pagaste: la razón completa está en por qué siempre pedir factura del anticipo. Si además cancelaste tú, el cálculo es otro y lo vemos en anticipo al fotógrafo de boda y derecho a cancelar.

¿Qué necesitas juntar antes de reclamar?

Cuatro cosas, y las cuatro las puedes tener hoy en una carpeta. Uno: el contrato o, si no hubo, la cotización aceptada y los mensajes donde se pactó qué incluía. Dos: el comprobante de cada pago, con fecha y monto.

Tres: la prueba de lo que sí te entregaron, con fecha y cantidad. Una captura de la galería con el número de archivos vale más que una descripción. Cuatro, y es la que más se olvida: el requerimiento escrito donde le pides al fotógrafo que cumpla, mandado por un medio que deje huella, correo electrónico o mensaje con acuse.

Ese cuarto documento hace doble trabajo: prueba que sí le diste oportunidad de cumplir y, como verás abajo, mueve el reloj del año a tu favor. Cómo armar el expediente sin que se te caiga nada está en cómo documentar un incumplimiento en la boda.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

Un año, pero el conteo tiene truco a tu favor. El artículo 105, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor da un año para presentar reclamaciones tratándose de prestación de servicios, y ofrece cuatro puntos de partida distintos.

El inciso d es el que te conviene conocer: el año corre a partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas. En español llano, cada vez que le escribes exigiendo tus fotos y puedes probarlo, el plazo vuelve a empezar.

Eso convierte al correo con acuse en tu mejor herramienta. Manda el requerimiento con fecha, monto pagado, lo que falta y el plazo que le das, y guárdalo. Todo lo que sigue, si no responde, lo desglosamos en queja en PROFECO contra un fotógrafo.

¿Y si el estudio se niega a pagar?

Entonces deja de ser una negociación privada y pasa a PROFECO. La Procuraduría cita a una audiencia de conciliación y ahí se pone sobre la mesa lo mismo que pediste por escrito: cumplimiento o devolución, más el 20%. Cómo se presenta paso a paso está en Concilianet, y lo que realmente se recupera, en cuánto tarda una queja.

El artículo 128 es el que le da peso a tu carta. Sanciona las infracciones a los artículos 7, 92 y 92 TER, entre otros, con multa de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos, montos actualizados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025. Mencionarlo con número en tu requerimiento cambia el tono de la conversación.

Hay un paso previo que casi nadie da y cuesta dos minutos: buscar al estudio en el Buró Comercial de PROFECO antes de firmar, para ver si ya tiene quejas y cómo terminaron. La guía está en cómo revisar a un proveedor en el Buró Comercial.

¿Cómo evitas llegar hasta aquí?

Con tres renglones en el contrato antes de firmar. Uno: fecha de entrega de la galería completa contada desde el día de la boda, con número mínimo de fotos editadas. Dos: qué pasa si se pasa esa fecha, con una consecuencia en dinero pactada.

Tres: cuánto tiempo estará viva la galería en línea y si la descarga en resolución completa está incluida. Un plazo sin consecuencia es una intención, y una galería que caduca es un incumplimiento diferido. El resto de las cláusulas que sí importan está en contrato de fotografía: qué dice la ley, no el fotógrafo, y el contexto de plazos reales del mercado, en cuánto tarda la entrega de las fotos de boda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me tienen que bonificar si el fotógrafo no entrega las fotos?

Cuando menos el 20% del precio pagado. El artículo 92 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado, y que se paga sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios. Es un piso, no un tope: puedes pedir más y negociarlo.

¿La bonificación sustituye a la devolución de mi dinero?

No, se suma. El artículo 92 TER precisa que el pago de la bonificación se efectúa sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si el fotógrafo nunca entregó, lo razonable es pedir la devolución de lo pagado más el 20% de bonificación, y dejarlo así de claro por escrito desde el primer requerimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra el fotógrafo?

Un año. El artículo 105, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor cuenta ese plazo desde el comprobante, desde el pago, desde que se prestó el servicio o, en el inciso d, desde la última fecha en que acredites haberle requerido directamente al proveedor que cumpla. Por eso cada requerimiento escrito vuelve a abrir el reloj.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Cámara de Diputados, Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 92 BIS, 92 TER, 105 y 128, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. PROFECO, texto de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la propia Procuraduría, usado para cotejar la redacción de los artículos citados. profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. PROFECO, Buró Comercial: quejas recibidas por proveedor y su estado procesal, para revisar a un estudio antes de contratarlo. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Leímos los artículos 92 BIS, 92 TER, 105 y 128 en el PDF vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor que publica la Cámara de Diputados, con última reforma DOF 12-12-2025, y cotejamos la redacción con el texto que publica la propia PROFECO. Las frases entrecomilladas del cuerpo son literales de la ley, no paráfrasis nuestras.

El rango de la multa del artículo 128, de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos, es el que trae el texto vigente con la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025. Comprobamos que las tres direcciones enlazadas respondieran el 19 de agosto de 2026 antes de publicarlas.

Qué puede cambiar: los montos de las multas se actualizan cada diciembre en el DOF, así que la cifra de arriba se revisa en cada actualización de esta guía. Los porcentajes de los artículos 92 TER y el plazo del 105 no dependen de esa actualización. Esta guía explica la ley y no sustituye la asesoría de un abogado para tu caso concreto.