Dron en la boda: qué exige la NOM-107, el seguro y la multa de 5,000 UMA
El plano aéreo se vende en casi todos los paquetes de video y casi nadie pregunta con qué papeles se vuela. La norma trata tu boda como operación comercial, y la multa no le llega al piloto: le llega al dueño del equipo.
Sí se puede, con tres papeles: folio de registro del dron, autorización del piloto y póliza de responsabilidad civil vigente. La NOM-107-SCT3-2019 trata tu boda como operación comercial, no recreativa. Sin esos papeles, la multa va de 23,462 a 586,550 pesos y le cae al dueño del equipo.
¿La NOM-107 aplica al dron de tu boda?
Sí, y no como vuelo recreativo. La NOM-107-SCT3-2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, fija los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia en el espacio aéreo mexicano, y separa las operaciones por su finalidad. Un vuelo que va dentro de un paquete de foto y video se cobra, así que entra por la puerta comercial.
Ese detalle es el que cambia la conversación con el proveedor. El mismo dron que un domingo en el parque no exige más que sentido común, en tu boda exige registro, piloto autorizado y seguro. No depende de si el vuelo dura tres minutos ni de si el equipo cabe en una mochila: depende de que alguien esté cobrando por volarlo.
La norma también clasifica los equipos por peso, en micro, pequeño y grande. Casi todos los drones que se usan en bodas caen en la categoría micro, hasta 2 kilogramos, que es la que traen los modelos plegables de consumo. Si tu proveedor llega con un equipo más pesado, cambia de categoría y el trámite es otro: pídele que te diga por escrito cuánto pesa el dron que va a volar el día de tu boda.
¿Qué papeles debe enseñarte el piloto antes de la boda?
Tres, y ninguno se consigue el mismo día. Para un equipo micro, el numeral 5.2.1 de la norma pide folio de registro de la aeronave, autorización del piloto y póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que cubra daños a terceros, conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil.
La póliza es la que más se omite y la que más te importa a ti. Si el dron cae sobre una mesa, sobre el pastel o sobre la cabeza de una invitada, el seguro es lo único que separa el accidente de un pleito que se paga con dinero de la boda. Pídela en PDF, con la vigencia visible, y comprueba que la fecha de tu boda queda dentro.
| Lo que pides | Qué es | Cómo lo compruebas |
|---|---|---|
| Folio de registro | El registro del equipo ante la autoridad aeronáutica | Que el folio corresponda al dron que va a volar, no a otro de la flota |
| Autorización del piloto | El documento que habilita a quien tiene el control | Que el nombre sea el de la persona que estará en tu boda, no el del dueño del estudio |
| Póliza de responsabilidad civil | Cobertura por daños a terceros, conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil | Que la vigencia cubra la fecha de tu boda y que diga qué monto ampara |
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Requisitos del numeral 5.2.1 de la NOM-107-SCT3-2019 para equipos micro, de hasta 2 kilogramos. Consultada en el DOF el 19 de agosto de 2026.
¿Hasta qué altura y a qué distancia del aeropuerto puede volar?
El techo son 122 metros sobre el nivel del suelo, y la separación mínima es de 9.2 kilómetros de cualquier aeródromo y 0.9 kilómetros de cualquier helipuerto. Son números que se miden en un mapa antes de contratar, no el día del evento.
Esa distancia deja fuera más sedes de las que parece. En el Caribe mexicano y en Los Cabos hay hoteles y salones a tiro de piedra de una pista, y muchos complejos grandes tienen su propio helipuerto dentro de la propiedad, lo que activa el radio de 0.9 kilómetros sin que nadie lo anuncie. Antes de pagar el plano aéreo, abre el mapa, ubica la pista o el helipuerto más cercano y mide.
| Límite | Cifra | Qué significa el día de tu boda |
|---|---|---|
| Altura máxima | 122 metros sobre el suelo | El plano de altura existe, pero no es una vista de avión: encuadra pensando en eso |
| Separación de aeródromos | 9.2 kilómetros | Sedes cerca de un aeropuerto o de una pista chica se quedan sin vuelo |
| Separación de helipuertos | 0.9 kilómetros | Un hotel con helipuerto propio puede bloquear el vuelo dentro de su terreno |
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Cifras de la NOM-107-SCT3-2019, consultada en el DOF el 19 de agosto de 2026.
¿Puede volar sobre los invitados o después del atardecer?
No de oficio, ni una cosa ni la otra. La norma prohíbe operar sobre personas que no participan directamente en la operación, y tus 120 invitados no participan en nada: están cenando. El vuelo nocturno, por su parte, solo procede con autorización especial y con luces de posición encendidas, según el numeral 8.1.2.1.
Esos dos límites tumban justo las dos tomas que más se venden en el demo. El plano cenital que abre en la pista y baja sobre la pareja durante el primer baile pasa por encima de gente que no participa en la operación. Y el vuelo con el cielo ya en azul, después de que se metió el sol, es vuelo nocturno. Si el paquete promete las dos, pregunta cómo piensan resolverlas.
La respuesta profesional existe y no es dramática: el mismo encuadre se logra desde un costado, con altura y con la gente fuera de la vertical del equipo, y el vuelo se agenda con luz. Por eso conviene armar el orden del día con la luz en la mano, tema que desglosamos en la hora dorada de tu boda dura 28 minutos.
¿De cuánto es la multa y a quién se la cobran?
De 200 a 5,000 UMA, y le cae al poseedor o propietario de la aeronave. El artículo 88 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil lo dice así: multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al poseedor y propietario de una aeronave no tripulada civil que incumpla las obligaciones aplicables.
Traducido a pesos con la UMA diaria de 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026 según el comunicado 1/26 del INEGI, el rango va de 23,462 a 586,550 pesos. La cifra alta es más que el presupuesto completo de muchas bodas.
| Supuesto | En UMA | En pesos |
|---|---|---|
| Mínimo de ley | 200 UMA | 23,462 pesos |
| Máximo de ley | 5,000 UMA | 586,550 pesos |
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Cálculo con la UMA diaria de 117.31 pesos publicada por el INEGI en su comunicado 1/26 del 8 de enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
Y aquí está el punto que casi nadie ve venir: si el dron es tuyo, o de un primo que lo llevó de favor, el propietario para efectos de ese artículo eres tú, no el proveedor de video. Prestar el equipo de la casa para que alguien vuele en tu boda te pone en la línea de fuego. Quién responde por el equipo lo tratamos también en dron en tu boda: registro ante la AFAC y multa.
¿Qué renglones pones en el contrato del video?
Cinco, y se escriben antes de pagar el anticipo. Uno: copia del folio de registro del equipo que va a volar. Dos: nombre y autorización del piloto que estará ese día. Tres: póliza de responsabilidad civil con vigencia que cubra la fecha, anexada al contrato.
Cuatro: qué pasa si el vuelo no procede. Puede no proceder porque la sede está dentro del radio del aeródromo, porque el hotel lo prohíbe en su reglamento o porque el clima no lo permite. El contrato debe decir si esa partida se descuenta, se cambia por otra toma o se pierde. Cinco: quién gestiona el permiso del sitio, que es aparte del permiso federal y lo otorga el dueño del lugar.
Ese quinto renglón es el que más bodas descompone. Un cenote, una hacienda o un área natural protegida tienen reglas propias que no dependen de la autoridad aeronáutica, y quien te niega el vuelo ese día es el encargado del lugar. Antes de firmar, revisa lo que ya pediste para tu sede en quién da el permiso para una boda en cenote y arma el respaldo del día lluvioso con si llueve en tu boda, quién paga el plan B. Si tu cobertura incluye playa y cenote, la logística de horarios está en fotos en cenote y en playa: horario, luz y bloqueador.
Preguntas frecuentes
¿Se puede volar un dron en mi boda y qué permiso necesita el piloto?
Sí se puede, pero como operación comercial. La NOM-107-SCT3-2019 exige, para un equipo de hasta 2 kilos, folio de registro de la aeronave, autorización del piloto y póliza de seguro de responsabilidad civil vigente por daños a terceros. Pide los tres documentos en PDF antes de firmar el paquete de video. Consultado el 19 de agosto de 2026.
¿Puede el dron volar sobre los invitados durante el primer baile?
No de oficio. La NOM-107-SCT3-2019 prohíbe operar sobre personas que no participan directamente en la operación, y tus invitados no participan. El plano cenital por encima de la pista no es legal por defecto: el encuadre equivalente se resuelve desde un costado, con altura y con la gente fuera de la vertical del equipo.
¿De cuánto es la multa si el piloto no trae los papeles del dron?
De 200 a 5,000 UMA, según el artículo 88 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, y le cae al poseedor o propietario de la aeronave. Con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026, eso va de 23,462 a 586,550 pesos. Si el dron es tuyo, el propietario eres tú.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- NOM-107-SCT3-2019, requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia en el espacio aéreo mexicano. De ahí salen la clasificación por peso, el folio de registro, la autorización de piloto y la póliza de responsabilidad civil del numeral 5.2.1, el techo de 122 metros, la separación de 9.2 kilómetros de aeródromos y 0.9 de helipuertos, la prohibición de volar sobre personas que no participan en la operación y el régimen de vuelo nocturno del numeral 8.1.2.1. Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2019. diariooficial.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley de Aviación Civil, artículo 88 Bis 1: multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al poseedor y propietario de una aeronave no tripulada civil. El artículo 72 es el que sostiene la exigencia del seguro de responsabilidad civil. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- INEGI, comunicado de prensa 1/26 del 8 de enero de 2026: la UMA diaria de 2026 es de 117.31 pesos, la mensual de 3,566.22 y la anual de 42,794.64, vigentes desde el 1 de febrero de 2026. Con ese valor se convirtió la multa a pesos. inegi.org.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Agencia Federal de Aviación Civil, portal RPAS Drones, donde vive el trámite de registro. La página responde, pero su contenido queda detrás de la validación antirrobots de gob.mx: por eso las cifras de esta guía se sostienen en el DOF y en la Ley de Aviación Civil, no en este portal. gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Abrimos el texto completo de la NOM-107-SCT3-2019 en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2026 y copiamos de ahí los números tal como están: 122 metros, 9.2 kilómetros, 0.9 kilómetros, el numeral 5.2.1 de los requisitos para equipos micro y el numeral 8.1.2.1 del vuelo nocturno. El texto de la multa se leyó en el PDF vigente de la Ley de Aviación Civil que publica la Cámara de Diputados.
La conversión a pesos se hizo con el valor oficial de la UMA para 2026 que el INEGI publicó en su comunicado 1/26: 200 por 117.31 pesos da 23,462, y 5,000 por 117.31 da 586,550. No redondeamos ninguna de las dos cifras. Comprobamos que las cuatro direcciones enlazadas respondieran ese mismo día antes de publicarlas.
Qué puede cambiar: la UMA se actualiza cada año, así que en febrero de 2027 el rango en pesos será otro aunque el rango en UMA siga igual. La norma también puede reformarse y las condiciones de cada sede son ajenas a ella. Cuando alguno de estos datos cambie, actualizamos la cifra y la fecha de esta guía.