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Dron en tu boda: el registro que exige la ley y quién paga la multa

El video con el plano de la playa desde arriba es hoy el estándar del oficio, y casi nadie pregunta lo único que la ley sí exige. El artículo cabe en dos renglones y la multa se mide en unidades, no en pesos.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 10 min de lectura
La respuesta corta

El artículo 30 de la Ley de Aviación Civil obliga a registrar ante la Agencia Federal de Aviación Civil los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia que no prestan servicio público. Si tu videógrafo vuela sin cumplir, el artículo 88 Bis 1 fija una multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización para el poseedor o propietario de la aeronave, no para el invitado que grabó.

¿Qué exige la ley para volar un dron en tu boda?

Registro ante la autoridad aeronáutica. El artículo 30 de la Ley de Aviación Civil lo dice en una sola frase que agrupa varias figuras.

Los aerostatos, aeronaves ultraligeras, ligeras deportivas, experimentales, sistema de aeronaves pilotadas a distancia u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio público, deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil y sujetarse a lo establecido en las disposiciones técnico administrativas respectivas. Artículo 30, Ley de Aviación Civil

La ley define en su artículo 2, fracción XXXVIII, el sistema de aeronave pilotada a distancia como el conjunto integrado por la aeronave, su estación o estaciones conexas de pilotaje, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente. O sea el dron, el control y el enlace, todo junto.

Y la fracción VI define aeronave no tripulada como la destinada a volar sin piloto a bordo. Nada de esto depende del tamaño del equipo ni de si el operador cobra o no.

¿No es simplemente un aeromodelo?

No, y esa es la confusión que más se repite. La ley reserva la palabra aeromodelo para un caso concreto y la define con una condición que un video de boda no cumple.

El artículo 2, fracción IV, define aeromodelo como aeronave no tripulada, manejada por control remoto, fabricada a escala reducida del tamaño real de una aeronave tripulada, para uso exclusivamente recreativo.

Dos filtros ahí. Primero, a escala reducida de una aeronave tripulada, que no describe a un multirrotor de cámara. Segundo, uso exclusivamente recreativo. Un vuelo contratado dentro de un paquete de video es trabajo, no recreación.

Por eso el argumento de que es un juguete no sirve. Y por eso conviene preguntarlo antes, no en la playa con el dron ya en el aire.

¿A quién le llega la multa?

Al poseedor o al propietario de la aeronave. El artículo 88 Bis 1 de la ley es explícito y es el dato que cambia la conversación con un proveedor.

Ese artículo impone sanción con multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al poseedor y propietario de una aeronave no tripulada civil, excepto las militares, por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la ley, en sus reglamentos o en cualquier otra disposición aplicable, así como en su permiso o autorización respectiva.

Y no termina en dinero. El mismo artículo prevé que le sea suspendido cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, atendiendo la gravedad de la infracción. La Agencia revocará esos documentos cuando la infracción sea grave para la seguridad de las operaciones aéreas o se haya vulnerado la integridad física de terceros y sus bienes.

Ojo con esto

Si el dron es tuyo y lo prestas el día de la boda, tú eres el propietario para efectos de ese artículo. El operador que trae su propio equipo registrado te saca de esa ecuación. Es una razón concreta para no prestar el equipo de la casa.

¿Qué le pides al proveedor de video?

Cuatro cosas, y todas se contestan por escrito antes de firmar. Ninguna es una discusión técnica.

Qué preguntar y dónde se funda
Lo que pidesPor quéArtículo
Registro del equipo ante la AFACEs la obligación directa de la ley30
Quién es el poseedor del equipoDefine a quién le cae la multa88 Bis 1
Seguro de responsabilidad civilCubre daños a terceros y sus bienes88 Bis 1, referencia a terceros
Permiso del sitio donde va a volarHoteles, cenotes y áreas protegidas tienen reglas propiasFuera de esta ley

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Lectura de los artículos 2, 30, 47 y 88 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil. Los requisitos operativos concretos los fijan el reglamento y las disposiciones técnico administrativas que emite la Agencia Federal de Aviación Civil.

La cuarta fila es la que más bodas arruina. Un permiso federal en orden no vence el reglamento interno de un hotel ni las reglas de un área natural protegida, y quien te niega el vuelo ese día es el encargado del lugar, no la autoridad aeronáutica.

¿Dónde queda constancia del registro?

En el Registro Aeronáutico Mexicano, que es público y está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil. Eso lo dice el artículo 47 de la ley, y su fracción VI es la que apunta a los drones.

Esa fracción manda inscribir los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia, conforme a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

El mismo artículo 47 ordena inscribir también las pólizas de seguro. Por eso preguntar por el seguro no es paranoia de novia: es un documento que la propia ley contempla dentro del registro.

Que el registro sea público importa por una razón práctica: un proveedor que dice tenerlo puede acreditarlo, y uno que se molesta con la pregunta ya te contestó.

¿Y las reglas de altura, distancia y horarios?

No están en la ley, están debajo de ella. El artículo 30 remite a las disposiciones técnico administrativas respectivas y el artículo 47 remite a la norma oficial mexicana correspondiente.

Es una diferencia importante para no citar de memoria. Las reglas de altura máxima, distancia a personas, franjas horarias y proximidad a aeródromos se mueven por esa vía y no por reforma de ley, así que envejecen más rápido que el texto legal.

Nosotros no las reproducimos aquí porque no pudimos leer la publicación vigente en una fuente que respondiera con contenido. Lo correcto es pedirle al operador que te diga con qué disposición trabaja y confirmarlo con la Agencia Federal de Aviación Civil.

Lo que sí puedes hacer sin consultar a nadie es el cálculo de sentido común: en una boda de playa, el dron sobrevuela a tus invitados. Pregunta a qué altura y sobre qué zona planea volar, y díselo a tu coordinadora para que nadie camine debajo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para que vuelen un dron en mi boda?

La obligación directa es de registro, no tuya. El artículo 30 de la Ley de Aviación Civil ordena registrar ante la Agencia Federal de Aviación Civil los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia que no prestan servicio público. Lo que te toca es confirmar que tu proveedor cumplió.

¿El dron de mi videógrafo cuenta como aeromodelo?

Difícilmente. El artículo 2, fracción IV, de la Ley de Aviación Civil define aeromodelo como aeronave no tripulada fabricada a escala reducida del tamaño real de una aeronave tripulada y para uso exclusivamente recreativo. Un vuelo contratado dentro de un paquete de video no es uso recreativo.

¿Cuánto es la multa por volar un dron sin cumplir la ley?

De doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, según el artículo 88 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil. Se impone al poseedor o propietario de la aeronave no tripulada civil por incumplir obligaciones de la ley, sus reglamentos o su permiso o autorización respectiva.

¿A mí me pueden multar si el dron no es mío?

El artículo 88 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil dirige la sanción al poseedor y propietario de la aeronave. Por eso conviene que el equipo sea del operador y no prestarle el dron de la casa el día de la boda, porque eso te coloca en la categoría de propietario.

¿Además de la multa hay otra consecuencia?

Sí. El mismo artículo 88 Bis 1 prevé la suspensión de cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia según la gravedad, y la revocación cuando la infracción sea grave para la seguridad de las operaciones aéreas o se haya vulnerado la integridad física de terceros y sus bienes.

¿Dónde se comprueba que un dron está registrado?

En el Registro Aeronáutico Mexicano, que según el artículo 47 de la Ley de Aviación Civil es público y está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil. Su fracción VI manda inscribir los documentos sobre propiedad y posesión de las aeronaves civiles pilotadas a distancia.

¿La ley fija altura máxima y distancia a las personas?

No en su texto. El artículo 30 remite a las disposiciones técnico administrativas de la Agencia Federal de Aviación Civil y el artículo 47 a la norma oficial mexicana correspondiente. Esas reglas se actualizan por esa vía, así que conviene confirmarlas directamente con la Agencia antes del evento.

¿El permiso federal me sirve para volar en un hotel o un cenote?

No basta. El reglamento interno de un hotel, las reglas de un área natural protegida y las condiciones de un sitio arqueológico son adicionales y las aplica quien administra el lugar. Muchos vuelos se cancelan en sitio por esa razón, no por la autoridad aeronáutica.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley de Aviación Civil, artículos 2 fracciones IV, VI y XXXVIII, 30, 47 y 88 Bis 1. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Las definiciones, la obligación de registro y el rango de multa salen del texto vigente de la Ley de Aviación Civil que publica la Cámara de Diputados, con última reforma del 14 de noviembre de 2025. Leímos el documento completo en PDF y transcribimos el artículo 30 palabra por palabra.

Comprobamos la dirección con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y respondió 200. El portal institucional de la autoridad aeronáutica devolvió una página de validación en lugar de contenido, así que no citamos ni enlazamos nada tomado de ahí, y por eso este artículo no reproduce reglas de altura, distancia u horarios.

Qué puede cambiar: las condiciones operativas están en disposiciones técnico administrativas y en una norma oficial mexicana, no en la ley, y se actualizan por su cuenta. El artículo transitorio del decreto que creó el artículo 88 Bis 1 dio al Ejecutivo un plazo para reformar los reglamentos en materia de aeronaves pilotadas a distancia. Confirma las reglas vigentes con la Agencia Federal de Aviación Civil antes de tu fecha.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y proveedores. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.