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Transporte de invitados: el permiso federal y el seguro del autobús

El traslado se contrata por WhatsApp y por precio por unidad. Estas son las tres hojas que separan a un permisionario de un intermediario que renta camiones ajenos.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 11 min de lectura
La respuesta corta

Si el camión va a tocar carretera federal, quien lo opera necesita permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para el servicio de autotransporte de turismo, sus conductores licencia federal vigente, y debe proteger a los viajeros y su equipaje desde que abordan hasta que descienden. Pide copia del permiso, de la póliza y confirmación de las licencias antes del anticipo.

¿Qué servicio estás contratando en realidad?

Turismo, no pasajeros, y la diferencia está escrita en la ley. El artículo 5o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define el servicio de autotransporte de turismo como el que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.

El servicio de pasajeros, en cambio, es el que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias. Tu traslado del hotel a la hacienda no tiene horario público ni frecuencia: es turismo.

Esa distinción decide qué permiso debe tener la empresa y qué te van a enseñar cuando lo pidas. Si te muestran un permiso de carga o uno de servicio de pasajeros de ruta, no es el documento que corresponde a lo que contrataste.

¿Quién da el permiso y a nombre de quién va?

Lo otorga la Secretaría, que desde la reforma de julio de 2025 es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El artículo 8o, fracción I, dice que se requiere permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo.

Lo que casi nadie revisa es el nombre. El permiso va a nombre de la empresa permisionaria, y esa tiene que ser la misma que te factura y la misma que aparece en el contrato. En temporada alta abundan los intermediarios que juntan unidades de terceros: si algo pasa, el responsable frente a la ley es el permisionario, no quien te cobró.

Ojo con esto

Pide el número de permiso y guárdalo en el mismo correo donde quedó el anticipo. No es un trámite tuyo, es la manera más rápida de saber si estás hablando con quien opera el camión o con quien lo consiguió el jueves.

¿Qué cubre el seguro y quién lo contrata?

Hay dos coberturas y conviene no confundirlas. La primera es la del pasajero: el artículo 62 obliga a los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo a proteger a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio, y precisa que la garantía debe amparar al viajero desde que aborda hasta que desciende del vehículo.

La segunda es la de terceros: el artículo 63 Bis establece que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deben contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas, y que contratarlo es responsabilidad del propietario del vehículo. La Secretaría de Hacienda, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, fija las reglas y un monto mínimo de cobertura.

Cuando pidas la póliza, mira dos datos: que esté vigente el día de tu boda y que la unidad amparada corresponda a las placas que te van a mandar. Una carátula sin placas no sirve de nada.

Lo que pides y de dónde sale la obligación
DocumentoQué acreditaFundamento
Permiso de autotransporte de turismoQue la empresa puede operar el servicio en vías federalesArtículo 8o, fracción I
Garantía al viajeroCobertura de personas y equipaje mientras van a bordoArtículo 62
Seguro de daños a tercerosCobertura por daños a bienes y personas ajenas al viajeArtículo 63 Bis
Licencia federal del conductorQue el chofer aprobó capacitación y está registradoArtículo 36
Garantía de servicio estatal en tramo federalResponsabilidad por daños a pasajeros de unidades localesArtículo 63

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados. Consultado el 14 de agosto de 2026.

¿Qué licencia debe traer el conductor?

Licencia federal, no la del estado. El artículo 36 obliga a los conductores de vehículos de autotransporte federal a obtener y renovar la licencia federal que expide la Secretaría, y a aprobar cursos de capacitación y actualización teóricos y prácticos.

El mismo artículo pone una obligación que conviene citar en el contrato: los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente. Y la Secretaría lleva un registro de las licencias que otorga.

En una boda esto se traduce en algo muy concreto: si el traslado de regreso sale a las dos de la mañana, quiere decir que el chofer llevará muchas horas de jornada. Pregunta si hay relevo, y si la respuesta es vaga, contrata dos corridas con conductores distintos.

¿Y si la van solo se mueve dentro de la ciudad?

Ahí la autorización es estatal o municipal, y la ley federal sigue teniendo algo que decir. El artículo 63 señala que las personas autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten.

Esa frase describe exactamente la ruta típica de una boda en la costa: un tramo urbano, un tramo de carretera federal y otro tramo urbano. Basta con que la unidad toque la federal para que ese requisito exista.

Con vans locales el punto débil suele ser otro: la capacidad real. Cuenta lugares, no promesas, y considera el espacio de maletas si el traslado es desde el aeropuerto.

¿Cómo se arma el rol de corridas?

Con dos retornos, no con uno. La corrida única al final obliga a que todo el mundo espere al invitado más lento, y ahí es donde aparecen los taxis de madrugada a precio inventado.

El rol que funciona tiene cuatro renglones: una salida de ida escalonada por hotel, un retorno temprano para familias con niños o personas mayores, un retorno final treinta minutos después del cierre de la música y un punto de encuentro con nombre reconocible, no un punto en el mapa. Pega ese rol en la invitación digital y repítelo en una hoja en la recepción.

Anota también los teléfonos de los dos conductores en el mismo documento donde traes al resto del equipo. Si vas a coordinar sedes y proveedores externos, revisa qué cobra tu sede por meterlos en la cuota de proveedor externo, y qué debe decir el contrato en la guía de la NOM-174.

Preguntas frecuentes

¿Qué permiso necesita el autobús que lleva a mis invitados?

Si va a circular por caminos de jurisdicción federal, quien lo opera necesita permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio de autotransporte federal de turismo. Lo exige el artículo 8o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

¿Qué es el servicio de autotransporte de turismo?

La ley lo define como el que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés. Un traslado contratado para una boda encaja ahí, a diferencia del servicio de pasajeros, que sí está sujeto a horarios y frecuencias.

¿El seguro cubre a mis invitados o solo al vehículo?

Son dos coberturas distintas. El permisionario de turismo debe proteger a los viajeros y su equipaje desde que abordan hasta que descienden del vehículo, y aparte todos los vehículos que transitan en vías federales deben contar con seguro que garantice a terceros los daños en sus bienes y personas.

¿Quién contrata el seguro de daños a terceros?

El propietario del vehículo, según el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos. La Secretaría de Hacienda, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establece las reglas de operación y un monto mínimo de cobertura de la póliza.

¿Qué licencia debe tener el chofer?

Licencia federal expedida por la Secretaría, que se obtiene y renueva aprobando cursos de capacitación. La ley obliga además al permisionario a vigilar y constatar que sus conductores la tengan vigente, y la Secretaría lleva un registro de las licencias que otorga.

¿Y si contrato una van que solo se mueve dentro de la ciudad?

Ahí la autorización es estatal o municipal. Aun así, la Ley de Caminos obliga a quienes están autorizados por un gobierno estatal y usan tramos de vías federales a garantizar su responsabilidad por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transportan.

¿Qué documentos pido antes de pagar el anticipo?

Tres: copia del permiso a nombre de quien te factura, carátula de la póliza vigente con la cobertura de viajeros, y confirmación de que los conductores asignados tienen licencia federal vigente. Con esas tres hojas se descarta la mayoría de los intermediarios sin unidades propias.

¿Cuántas corridas conviene programar?

Al menos dos de regreso, separadas por dos horas, y una salida temprana para quien viaja con niños o personas mayores. Un solo retorno al final obliga a que todos esperen al último invitado, que es cuando aparecen los taxis improvisados a precio de madrugada.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículos 5o fracciones VI, IX y X, 8o fracción I, 36, 62, 63 y 63 Bis. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  2. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, portal institucional donde se publican los trámites de autotransporte federal. gob.mx/sct Consultado el 14 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los requisitos salen del texto vigente de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicado por la Cámara de Diputados. De ahí tomamos la definición del servicio de turismo, la exigencia de permiso, la obligación de proteger al viajero y su equipaje, el seguro de daños a terceros y la licencia federal del conductor. El nombre actual de la dependencia corresponde a la reforma publicada el 16 de julio de 2025.

Comprobamos cada dirección con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. No publicamos tarifas de traslado porque no existe una tarifa oficial: el precio depende de la unidad, la distancia y la temporada, y conviene pedir dos cotizaciones por escrito.

Qué puede cambiar: el monto mínimo de cobertura del seguro lo fija la autoridad hacendaria y se actualiza por separado de la ley, así que confirma la cifra vigente con la aseguradora que emite la póliza.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y proveedores de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.