Verifica el contrato de tu salón en el RPCA
El contrato de un salón de eventos debe estar registrado ante PROFECO: lo ordena la NOM-174-SCFI-2007. Si no lo está, no produce efectos contra ti.
NOM-174, anticipos, cancelaciones y cómo revisar a un proveedor en PROFECO antes de firmar.
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El contrato de un salón de eventos debe estar registrado ante PROFECO: lo ordena la NOM-174-SCFI-2007. Si no lo está, no produce efectos contra ti.
El artículo que te protege no es el 87 sino el 86: el fotógrafo solo puede exhibir el encargo previa autorización. Cómo se negocia esa cláusula.
Requerimiento por escrito el mismo día, evidencia fechada y queja en PROFECO. Tienes un año y el reloj se reinicia con cada requerimiento acreditado.
El seguro de boda en México casi siempre es responsabilidad civil. En Playa del Carmen es requisito de la anuencia AESO-004. Cómo comprobar que es real.
Tienes un año para reclamar. PROFECO notifica al proveedor en 15 días y la audiencia se fija al menos 4 días después. Qué se recupera y qué no.
Lo anunciado obliga al proveedor. La falta de veracidad da derecho al cumplimiento o a la reposición de gastos más una bonificación mínima del 20 por ciento.
Un cargo que no deriva del contrato ni fue consentido antes no procede. Y si le llaman propina, la ley laboral obliga a que sea íntegra para el personal.
El monto que te informan debe ser el total a pagar, con impuestos incluidos. En la factura, el IVA del 16 por ciento va expreso y por separado. No es contradicción.
La pena no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal. Y si la pactas, ya no puedes reclamar además daños y perjuicios. Los dos filos.
El riesgo no es el descuento: es que sin comprobante no puedes acreditar cuánto pagaste. Qué debe traer el recibo y quién entrega los sobres el día del evento.
Publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2007 y vigente desde el 31 de diciembre. Obliga a registrar el contrato del salón, no el del fotógrafo.
El comprobante con RFC identifica al proveedor real. Sin él, en una queja puedes terminar reclamándole a una persona distinta de la marca que te vendió.
La lista cerrada es válida si te la informaron antes de contratar. Lo que no procede es imponerla después ni cobrar una cuota que no estaba en el contrato.
La queja procede contra la persona física o moral titular, aunque el negocio ya no opere. Por eso el comprobante con RFC decide si tienes contra quién ir.
Mensajes que piden el cumplimiento, fotos con fecha del dispositivo, el nombre de quien atendió y el contrato. El WhatsApp sí es prueba y aquí está el artículo.
El plazo y las causas de retención tienen que estar en el contrato. Si no están, la retención queda al arbitrio del salón y eso es reclamable.
Siete bloques en orden de riesgo: objeto, precio total, pagos, cancelación, cláusulas nulas, anexos y datos del proveedor. Con el artículo que respalda cada uno.
Sí es legal si estaba informada por escrito y antes de firmar, con monto y concepto. Deja de serlo cuando aparece después: artículo 10 de la ley del consumidor.
Obliga, pero probarlo es otra cosa. El artículo 1832 no exige formalidades y el 1061 Bis del Código de Comercio reconoce tus mensajes como prueba.
A nombre de quién firma con los proveedores decide a quién le reclamas. Eso, el alcance y la forma de cobro son las tres líneas que importan.
La primera línea no es el precio: es el número de registro del contrato ante PROFECO, que la NOM-174-SCFI-2007 obliga a imprimir en el documento.
Bloque de habitaciones, cuota de proveedor externo, corte de música y limpieza de playa. Seis líneas deciden el costo real, y la norma obliga a escribirlas.
Seis cláusulas típicas de un contrato de fotografía de boda no valen aunque las firmes. El artículo 90 las enumera. Qué exigir antes del anticipo.
El contrato debe traer conceptos, precios unitarios y monto total. Pedir precios unitarios no es un favor: lo exige el numeral 5.1.5 de la NOM-174.