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Acción colectiva de Profeco: varias parejas, un proveedor

El salón cerró con las fechas vendidas, o el wedding planner dejó de contestar, y en el grupo de WhatsApp ya son diez, veinte, treinta parejas con el mismo anticipo perdido. Reclamar juntas es posible y tiene reglas propias. También tiene un costo que conviene medir antes de contratar abogado.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 8 min de lectura
La respuesta corta

Sí, pero se cuentan personas, no parejas: hacen falta al menos quince integrantes en la colectividad según el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o treinta donde todavía rige el artículo 585 del código anterior. Profeco tiene legitimación para ejercerla ella misma, y quien se entere tarde puede adherirse después.

¿Cuántas parejas hacen falta para reclamar juntas?

Quince personas afectadas, si quien encabeza la demanda es una de ustedes. Y ojo con el conteo: la ley habla de integrantes de la colectividad, no de bodas, así que una pareja con contrato a nombre de los dos suma dos personas.

El número está en dos lugares del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El artículo 862 da legitimación activa a la persona que ejerza la representación común, que deberá ser parte de la colectividad conformada por al menos quince personas. El artículo 865 lo repite como requisito de procedencia: que existan al menos quince personas en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas.

Ese piso bajó. El Código Federal de Procedimientos Civiles, en el artículo 585 de su Libro Quinto, pedía una colectividad de al menos treinta miembros. Ese código está abrogado por decreto del 7 de junio de 2023, pero la abrogación es gradual y no puede exceder del 1 de abril de 2027, así que hoy conviven los dos números. Si estás armando el grupo, apunta a treinta y no discutes con nadie.

¿Qué tipo de acción colectiva le toca a un pleito de bodas?

La acción individual homogénea, en casi todos los casos. Es la que se usa cuando cada quien tiene su propio contrato con el mismo proveedor y lo que se reclama es dinero.

El artículo 857 del Código Nacional separa tres figuras. La difusa protege a una colectividad indeterminada y no reparte pesos entre personas. La colectiva en sentido estricto necesita un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y la parte demandada, algo que no pasa cuando cada pareja firmó su propio contrato. La individual homogénea, en cambio, es de naturaleza divisible y su objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos.

Eso último describe el caso típico: veinte parejas que firmaron el mismo contrato de adhesión, pagaron anticipo y se quedaron sin salón. Si te equivocas de categoría no se cae la demanda, porque el mismo artículo 857 ordena que la autoridad determine de oficio cuál acción admite.

¿Profeco la puede presentar por nosotras?

Sí, y es la ruta más barata. La Ley Federal de Protección al Consumidor dice en su artículo 26 que, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado del artículo 862 del Código Nacional, podrán ejercitar la acción colectiva. Ese artículo 26 se reformó el 14 de noviembre de 2025 justo para apuntar al código nuevo.

En la práctica, Profeco no se entera sola. Se entera porque llegan quejas repetidas contra el mismo proveedor, así que el trabajo del grupo es que cada pareja presente su reclamación individual y mencione por escrito que hay más afectados con los mismos hechos. El paso a paso está en cómo presentar una queja en Concilianet, y el procedimiento no cuesta nada.

El artículo 862 también legitima a la Fiscalía General de la República, al Instituto Federal de la Defensoría Pública y a las asociaciones civiles sin fines de lucro constituidas al menos un año antes, con objeto social en la materia. Esa vía asociativa es la que usan los grupos organizados cuando la autoridad no se mueve.

¿Y si nos enteramos cuando el juicio ya empezó?

Te adhieres, y el plazo es generoso. El artículo 871 del Código Nacional permite adherirse durante toda la sustanciación del procedimiento y hasta dos años posteriores a que la sentencia haya causado estado o el convenio judicial adquiera calidad de cosa juzgada.

La adhesión se hace con una comunicación expresa, por cualquier medio físico o electrónico, dirigida a quien lleva la representación. Pero la sentencia no te deposita el dinero: para cobrar hay que promover el incidente de liquidación y probar ahí el daño. Quien se adhiere después de la sentencia carga con esa prueba completa, así que guarda contrato, transferencias, facturas y conversaciones desde hoy. El método está en cómo documentar un incumplimiento en la boda.

Dos advertencias del mismo Libro Sexto. Excluirte de la colectividad después de emplazado el demandado equivale a desistirte, y ya no podrás participar en otro procedimiento colectivo por los mismos hechos. Y si ya tienes un juicio individual en marcha, no hay acumulación: el juzgado te notificará la existencia de la colectiva y tendrás noventa días para decidir, pero para adherirte debes desistirte del individual.

¿Cuánto tiempo tenemos antes de que prescriba?

Cinco años desde el día del daño para la acción colectiva. Un año para tu reclamación individual ante Profeco. Son relojes distintos y el corto es el que se vence primero.

Qué cambia entre el código anterior y el Código Nacional
ReglaCódigo Federal de Procedimientos CivilesCódigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Mínimo de personas en la colectividad30 (artículos 585 y 588)15 (artículos 862 y 865)
Prescripción de la acción3 años 6 meses desde el daño (artículo 584)5 años desde el daño (artículo 861)
Plazo para adherirse tras la sentencia18 meses (artículo 594)2 años (artículo 871)
Plazo para el incidente de liquidación1 año desde que causa ejecutoria (artículo 605)2 años desde que causa ejecutoria (artículo 882)
Liquidación en bloqueIndividual, una por personaPermite incidente de liquidación masivo (artículo 882)

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

El Código Federal de Procedimientos Civiles fue abrogado por decreto publicado el 7 de junio de 2023, con entrada en vigor gradual del Código Nacional que no puede exceder del 1 de abril de 2027. Pregunta en el juzgado federal qué código rige hoy en tu entidad.

La reclamación individual se rige por el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: un año contado, entre otros supuestos, desde que se expide el comprobante o desde que el servicio se vuelve exigible. Está desarrollado en cuánto tiempo tienes para reclamar en Profeco. Presentar la demanda colectiva interrumpe la prescripción de esa acción, y si la demanda se desestima quedan a salvo los derechos de cada integrante para irse por su cuenta.

¿Cuánto cuesta y quién le paga al abogado?

Cada parte asume sus gastos y los honorarios de sus representantes, con un arancel máximo escrito en la ley. No es un porcentaje libre.

El Código Nacional fija hasta el veinte por ciento de la suerte principal cuando el monto líquido no excede de doscientas mil Unidades de Medida y Actualización. Con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente en 2026, ese techo equivale a 23,462,000 pesos, así que cualquier pleito de bodas cae en el primer escalón y el tope real es ese veinte por ciento. Si hay condena cuantificable, la parte actora paga entre el tres y el veinte por ciento del monto condenado, y el juzgado decide dónde cae según el trabajo, la complejidad y el número de integrantes.

Hay dos alivios. Los gastos de notificación y de pruebas pueden cubrirse con cargo al Fondo que administra el Consejo de la Judicatura Federal, cuando exista interés social que lo justifique. Y el pago del incidente de liquidación se hace directamente a cada integrante, nunca a través del representante común.

¿Conviene la colectiva o mejor cada quien su queja?

Depende de si el proveedor todavía tiene con qué pagar. La colectiva sirve para castigar y ordenar conductas; la queja individual sirve para recuperar tu anticipo más rápido.

Si el salón sigue operando y el problema es una cláusula abusiva repetida, la vía colectiva pega donde duele y su sentencia alcanza a quien se adhiera después. Si el proveedor ya cerró, desapareció o vació la cuenta, ninguna vía va a rendir mucho y lo que aplica es lo que explicamos en qué hacer si el proveedor cierra o desaparece.

Nuestro consejo para un grupo que apenas se organiza: primero, cada pareja presenta su queja individual y pide el dictamen; segundo, revisen juntos el Buró Comercial para documentar el patrón de quejas; tercero, con las quejas ya registradas, pidan por escrito a Profeco que valore ejercer la acción colectiva del artículo 26. Ese orden no cierra ninguna puerta y evita gastar en abogado antes de tiempo. Si además quieren comparar salidas judiciales, está arbitraje en Profeco o demanda civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas parejas se necesitan para una acción colectiva contra un salón?

Se cuentan personas afectadas, no parejas. El artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares pide una colectividad de al menos quince personas cuando la representa un miembro del grupo. En las entidades donde todavía rige el Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 585 pide treinta.

¿Si me entero tarde, todavía me puedo sumar a la demanda colectiva?

Sí. El artículo 871 del Código Nacional permite adherirse durante todo el proceso y hasta dos años después de que la sentencia cause estado o el convenio judicial adquiera calidad de cosa juzgada. Quien se adhiere después de la sentencia debe probar su daño en el incidente de liquidación.

¿Cuánto le puedo pagar al abogado que lleva la acción colectiva?

Hay un arancel máximo. El Código Nacional fija hasta el veinte por ciento de la suerte principal cuando el monto líquido no excede de doscientas mil Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 23,462,000 pesos con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente en 2026. Cualquier caso de bodas queda por debajo de ese techo.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Libro Sexto de las Acciones Colectivas, artículos 855, 857, 858, 859, 861, 862, 865, 871, 881, 882, 894, 895 y 901. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. Código Federal de Procedimientos Civiles, Libro Quinto de las Acciones Colectivas, artículos 578 a 626, con la nota de abrogación por decreto publicado el 7 de junio de 2023 y entrada en vigor gradual del Código Nacional que no puede exceder del 1 de abril de 2027. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 26, 99 y 105. Texto vigente con la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2025; el artículo 26 fue reformado el 14 de noviembre de 2025 para remitir al artículo 862 del Código Nacional. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Historial de reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para confirmar la fecha de la reforma del artículo 26. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  5. Unidad de Medida y Actualización, INEGI. Valor diario vigente en 2026 de 117.31 pesos, usado para convertir las doscientas mil UMA del arancel de honorarios. inegi.org.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  6. Concilianet, Profeco. Preguntas frecuentes, donde consta que el procedimiento conciliatorio en línea es totalmente gratuito. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  7. Buró Comercial de la Profeco, para documentar el patrón de quejas contra un mismo proveedor. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

El 19 de agosto de 2026 abrimos los textos vigentes que publica la Cámara de Diputados y leímos completos el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, además de los artículos 26, 99 y 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las expresiones que reproducimos entre líneas, como al menos quince personas o cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, están tomadas literalmente de la ley.

Un dato que corregimos sobre la marcha: la cifra de treinta miembros que sigue circulando en notas y foros viene del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que está abrogado de forma gradual. El artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reformado el 14 de noviembre de 2025, ya remite al artículo 862 del Código Nacional, que pide quince. Publicamos las dos cifras porque durante la transición ambas pueden aplicarse.

Qué puede cambiar: la entrada en vigor del Código Nacional avanza entidad por entidad, con tope del 1 de abril de 2027, así que el juzgado que te toque puede estar aplicando todavía el código anterior. El valor de la UMA se actualiza cada año en febrero y con él se mueve el techo del arancel de honorarios. No publicamos tiempos promedio de resolución de acciones colectivas de consumo porque no encontramos una estadística oficial verificable. Este artículo no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso.