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Exclusividad de proveedores: hasta dónde puede la sede

La lista cerrada de proveedores no es ilegal por sí sola. Lo que decide quién tiene la razón es cuándo te la informaron y si el cobro por traer a alguien de fuera estaba escrito antes de que firmaras.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 9 min de lectura
La respuesta corta

La sede puede tener lista cerrada si te la informó antes de contratar: ahí es una característica del servicio que aceptaste. Lo que no procede es imponerla después de firmado ni cobrar una cuota que no aparece en el contrato, porque el artículo 10 prohíbe aplicar cargos sin consentimiento previo del consumidor o que no deriven del contrato correspondiente.

¿Puede la sede obligarme a usar solo sus proveedores?

Puede tener una lista cerrada, siempre que te la haya informado antes de que contrataras. En ese caso la exclusividad forma parte de lo que compraste y la aceptaste con la firma, igual que el horario o el aforo.

Lo que cambia el terreno es el momento. La ley obliga al proveedor a informar y respetar las condiciones bajo las cuales se ofreció el servicio, y a informar de forma notoria el monto total a pagar. Si la lista aparece un mes después de firmado, o si aparece la lista pero no la cuota que la acompaña, el proveedor ya no está respetando lo que ofreció.

Por eso la primera pregunta que se hace en una visita no es cuánto cuesta el salón, es esta: dime por escrito qué proveedores son obligatorios, cuáles son opcionales y cuánto cobras si llevo uno de fuera.

¿Qué dice exactamente el artículo 43?

Dice que no podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. En una boda, esa frase es la que da argumento cuando la renta del salón queda amarrada a contratar su banquete, su audio o su fotógrafo.

El mismo artículo agrega algo que sirve en la conversación: se presume la existencia de productos o servicios cuando estos se anuncian como disponibles. Si la sede anuncia el espacio en renta, no puede después decir que el espacio solo existe empaquetado.

Hay que ser honestos con el otro lado del argumento, porque el proveedor lo va a usar. La sede dirá que nunca vendió el espacio solo, sino un paquete de servicios integrado, informado desde la cotización. Ahí no hay condicionamiento sino una descripción del producto, y esa defensa funciona cuando la cotización lo dice desde el inicio. La distancia entre las dos posiciones es un documento con fecha.

Las infracciones al artículo 43 se sancionan con multa de 760.89 a 2,434,847.42 pesos conforme al artículo 127. No es una cifra que vayas a cobrar tú, pero es la razón por la que una carta bien redactada mueve más que una llamada enojada.

¿Es legal la cuota por proveedor externo?

Es legal si estaba informada antes de contratar y quedó en el contrato con su monto. Deja de serlo cuando aparece después, o cuando aparece con un monto distinto al que te dijeron.

El sustento está en el segundo párrafo del artículo 10: los proveedores no podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente, ni prestar servicios adicionales no solicitados. Una cuota que nadie te informó y que no está en el contrato es exactamente eso.

Escenarios comunes de exclusividad y qué se puede reclamar
Escenario¿Se puede reclamar?Artículo
La lista venía en la cotización que firmasteEs condición del servicio que aceptaste7
La lista apareció después de firmarSí, no era una condición ofrecida7 y 90 fracción I
Cuota por proveedor externo no informadaSí, es un cargo sin consentimiento previo10
La renta del espacio se condiciona a contratar el banqueteSí, salvo que siempre se ofreciera como paquete43
La sede sube la cuota después de firmadoSí, es modificación unilateral90 fracción I

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.

¿Y si me la imponen después de firmar?

Esa es la posición más sólida que puedes tener y conviene no desperdiciarla con una discusión verbal. La fracción I del artículo 90 no permite cláusulas que faculten al proveedor a modificar unilateralmente el contenido del contrato ni a sustraerse de sus obligaciones, y esas cláusulas se tienen por no puestas.

El procedimiento que funciona son tres pasos y ninguno tarda más de una tarde. Uno, pedir por correo la política de proveedores externos vigente al momento de la firma, con fecha. Dos, contestar por correo que no aceptas un cargo que no derivaba del contrato, citando el artículo 10, y pedir la confirmación por escrito. Tres, si insisten, presentar la reclamación con el contrato, la cotización original y los correos.

Casi todos los casos se resuelven en el paso dos, porque la sede se da cuenta de que dejaste rastro escrito. Los plazos y lo que se puede recuperar están en la guía de la queja en PROFECO.

¿Esto es una práctica monopólica?

Casi nunca, aunque la conducta se parezca. La Ley Federal de Competencia Económica sí describe en su artículo 56 la venta condicionada a comprar otro bien o servicio y la venta sujeta a no adquirir los servicios de un tercero.

El problema es el filtro del artículo 54: para que esas conductas sean prácticas monopólicas relativas se requiere que quien las realiza tenga poder sustancial en el mercado relevante y que tengan por objeto o efecto desplazar indebidamente a otros competidores. Un salón de eventos, por grande que sea, rara vez cumple ese requisito.

Conclusión práctica: la vía útil para una pareja es la del consumidor, no la de competencia. Se gana con el contrato, la cotización fechada y los correos, no con una denuncia que va a tropezar con el poder sustancial.

¿Qué se pregunta antes de firmar?

Cinco preguntas por escrito, y la respuesta se guarda. Un correo con la respuesta del vendedor pesa lo mismo que un anexo del contrato cuando llega el momento de discutir.

Uno, qué servicios son obligatorios de la casa y cuáles se pueden traer de fuera. Dos, cuánto cuesta la cuota por cada proveedor externo, por categoría y con monto exacto. Tres, qué requisitos le van a pedir a mi proveedor, por ejemplo póliza, identificación o carta responsiva, y con cuánta anticipación. Cuatro, si esa política puede cambiar antes de mi fecha y quién la autoriza. Cinco, qué pasa si un proveedor de la lista cerrada cancela.

La quinta es la que nadie hace y la que más duele. Si la sede te obliga a usar su audio y su audio no llega, la responsabilidad de la sede es mayor que si lo hubieras elegido tú, justo porque no te dejó elegir.

¿Qué hago si ya firmé y ahora quiero traer a alguien de fuera?

Primero se lee el contrato completo y se busca si la exclusividad está escrita o si solo la dijeron. Muchas veces la exclusividad vive en un correo del vendedor y no en el contrato, y entonces la sede está aplicando una condición que no pactó.

Si sí está escrita, la negociación no es legal sino comercial y suele funcionar mejor pidiendo una excepción concreta que discutiendo el principio. Excepción por categoría, por horario o a cambio de la cuota informada por escrito y facturada. Pide la factura siempre: un cobro que nadie quiere facturar es un cobro que nadie quiere reconocer.

Y si te cobran una cuota que sí estaba informada, cumple y págala. La ley protege contra lo impuesto y contra lo escondido, no contra lo que aceptaste con toda la información en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que el salón me obligue a usar sus proveedores?

Es válido si te informaron esa condición antes de contratar, porque entonces forma parte del servicio que aceptaste. Deja de serlo cuando se impone después de la firma o cuando condiciona la renta del espacio a contratar otro servicio, supuesto que el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe.

¿Puede cobrarme una cuota por llevar a mi fotógrafo?

Sí, si esa cuota estaba informada antes de contratar y quedó en el contrato con su monto. Si aparece después, choca con el artículo 10, que prohíbe aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

¿Qué hago si me suben la cuota después de firmar?

Contesta por escrito que no aceptas un cargo que no derivaba del contrato y pide la política vigente al momento de la firma. La fracción I del artículo 90 no admite cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato, y esas cláusulas se tienen por no puestas.

¿Sirve denunciar por competencia económica?

Casi nunca para una pareja. Las conductas de venta condicionada y exclusividad están en el artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, pero el artículo 54 exige que quien las realiza tenga poder sustancial en el mercado relevante, requisito que un salón de eventos rara vez cumple.

¿Puedo pedir que quiten la exclusividad antes de firmar?

Puedes negociarlo y conviene hacerlo por categoría, no en abstracto. Pide por escrito qué servicios son obligatorios, cuáles opcionales y cuánto cuesta traer uno de fuera. La respuesta por correo sirve como prueba de las condiciones ofrecidas conforme al artículo 7.

¿Qué pasa si el proveedor obligatorio de la sede falla?

La sede queda en peor posición que si tú lo hubieras elegido, porque impuso al proveedor. Documenta el incumplimiento el mismo día con fotos, hora y testigos, y reclama por escrito. Lo ofrecido obliga al proveedor conforme al artículo 42, aunque lo haya prestado un tercero de su lista.

¿La lista de proveedores tiene que estar en el contrato?

Conviene exigir que sí. Si vive solo en un correo del vendedor o en una conversación, después se discute su existencia y su alcance. Pide que la lista y la cuota por proveedor externo se integren como anexo firmado, con fecha y con montos.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Ley Federal de Competencia Económica, artículos 54 y 56. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. PROFECO, página institucional en el portal del Gobierno de México. gob.mx/profeco Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los artículos 7, 10, 42, 43, 90 y 127 salen del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025. El rango de multa por infracciones al artículo 43 está en el artículo 127 y se actualiza cada año por inflación.

La parte de competencia económica sale del texto vigente de la Ley Federal de Competencia Económica, artículos 54 y 56, con la última reforma del 14 de noviembre de 2025. Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: los montos de las multas se actualizan cada año y se publican en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre. Lo que no cambia con la inflación es la regla de fondo: lo que se informó antes de contratar es lo que obliga.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.