Contracargo de boda: cómo cancelar un cargo con tu banco
Pagaste el anticipo con tarjeta, el proveedor dejó de contestar y la fecha se acerca. La tarjeta de crédito es la única forma de pago que trae reversa de fábrica, y esa reversa tiene reloj.
Tienes 90 días naturales desde la fecha de corte o desde la operación para presentar la solicitud de aclaración ante tu banco, y el banco tiene 45 días para entregarte un dictamen por escrito. Mientras se resuelve, no estás obligada a pagar el monto en disputa ni pueden reportarlo como vencido.
¿Qué es realmente un contracargo y por qué se llama aclaración?
Contracargo es el nombre comercial. El nombre legal en México es solicitud de aclaración, y viene del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Ese artículo obliga a tu banco a atender las aclaraciones de cualquier movimiento con el que no estés de acuerdo, cuando la cuenta o la tarjeta se contrataron mediante un contrato de adhesión, que es el caso de prácticamente todas las tarjetas del mercado. No es un favor del ejecutivo ni una política interna: es un procedimiento con plazos y con sanción si el banco no lo cumple.
Detrás del procedimiento hay un segundo carril, el de la marca de la tarjeta, que es el que mueve el dinero entre tu banco y el banco del proveedor. Ese carril no lo operas tú y sus plazos internos son más cortos que los de la ley. Por eso la regla práctica es sencilla: el plazo que puedes exigir es el de la ley, pero mientras antes presentes, mejor te va.
¿Cuántos días tengo para objetar el cargo del anticipo?
Noventa días naturales. Corren desde la fecha de corte del estado de cuenta donde apareció el movimiento o, en su caso, desde el día en que se realizó la operación.
Ahí está la trampa de las bodas. Un anticipo se paga con nueve o doce meses de anticipación, y el incumplimiento se descubre cuando el proveedor deja de contestar, muchas veces cinco meses después. Si el cargo ya rebasó los 90 días naturales, el banco no está obligado a abrir el procedimiento, y el dinero se pelea por la vía del consumidor, no por la vía bancaria.
| Paso | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Presentar la solicitud de aclaración | 90 días naturales | Fecha de corte o fecha de la operación |
| Dictamen del banco, por escrito | 45 días | Recepción de tu solicitud |
| Dictamen si la operación fue en el extranjero | Hasta 180 días naturales | Recepción de tu solicitud |
| Que pongan el expediente a tu disposición | 45 días naturales | Entrega del dictamen |
| Reclamación ante la CONDUSEF | 2 años | El hecho o la negativa del banco |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Artículo 23 de la LTOSF y artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, textos vigentes con reforma del 14 de noviembre de 2025.
El destino de boda que se contrata en el extranjero suele caer en el plazo largo. Si el cargo salió en dólares o el proveedor está fuera de México, el banco puede tomarse hasta 180 días naturales para dictaminar. Eso puede ser después de la fecha de tu boda.
¿Un servicio de boda que no se prestó califica para contracargo?
Sí. El artículo 23 no pide que el cargo sea desconocido: basta con que no estés de acuerdo con el movimiento. El servicio pagado y no prestado es exactamente ese supuesto.
Conviene decirlo con las palabras correctas desde la primera línea del escrito. No es un cargo desconocido, porque tú autorizaste el pago. Es un cargo cuyo servicio no se prestó. Si lo presentas como fraude sin serlo, el banco puede resolver que la operación fue autorizada por ti, y tendrá razón.
Del lado del consumidor, la Ley Federal de Protección al Consumidor respalda ese mismo reclamo. El artículo 92 Bis te da derecho a bonificación o compensación cuando el servicio es deficiente o no se presta por causas del proveedor, y el 92 Ter fija que esa bonificación no puede ser menor al 20 por ciento del precio pagado. Además, desde la reforma del 12 de abril de 2019, cuando procede la devolución esta se hace por la misma forma de pago con la que compraste, salvo que tú aceptes otra al momento.
¿Tengo que seguir pagando la mensualidad mientras se resuelve?
No, cuando el cargo se dispuso por alguno de los mecanismos que fija la CONDUSEF en disposiciones de carácter general. La fracción I del artículo 23 te da el derecho de no realizar el pago en aclaración ni ninguna otra cantidad relacionada con él.
Hay dos protecciones más que casi nadie usa. La fracción V prohíbe al banco reportar esas cantidades como vencidas a las sociedades de información crediticia mientras la aclaración siga abierta, así que tu buró no se toca. Y si el dictamen resulta a favor del banco, sí pagas el monto y los intereses ordinarios pactados, pero no proceden intereses moratorios ni accesorios por la suspensión del pago.
El día que presentes, escribe en el mismo documento que ejerces ese derecho de suspensión. Si no lo dices, el sistema del banco sigue cobrando y tú acabas peleando también los recargos.
¿Qué documentos debe llevar la solicitud?
Los que amarran tres cosas: que pagaste, qué contrataste y que el proveedor no cumplió. La solicitud puede presentarse en sucursal o en la unidad especializada del banco, por escrito, correo electrónico o cualquier medio que compruebe de forma fehaciente su recepción, y el banco está obligado a acusar recibo.
- Contrato firmado o, si no lo hay, la cotización aceptada y el hilo donde se acuerda el servicio, la fecha y el precio.
- Comprobante del cargo: el estado de cuenta con el movimiento marcado y el voucher o el correo de confirmación.
- Prueba del incumplimiento: mensajes sin respuesta con fecha visible, la cancelación por escrito, publicaciones borradas, el número que ya no existe.
- Constancia de que le reclamaste al proveedor antes: un correo o un mensaje pidiendo el servicio o la devolución, con la fecha.
- Tu acuse de recibo. Sin acuse no hay fecha de inicio y sin fecha de inicio no hay plazo que exigir.
Ese expediente es el mismo que vas a necesitar después ante la CONDUSEF o ante PROFECO, así que ármalo una vez y bien. La guía de cómo documentar un incumplimiento tiene el detalle de qué se fotografía y cuándo.
¿Y si pagué en efectivo o por transferencia?
No hay reversa. Esa es la diferencia real entre las formas de pago y la razón por la que conviene poner al menos el anticipo en la tarjeta de crédito.
Una transferencia SPEI que tú autorizaste a una cuenta identificada no se cancela porque el servicio no se haya prestado: el banco cumplió su instrucción. El efectivo deja aún menos rastro, como explica la guía sobre los riesgos reales de pagar en efectivo. En ambos casos el camino es reclamar al proveedor y después la queja ante PROFECO, con la vía en línea de Concilianet cuando el proveedor está adherido.
Dicho eso, la transferencia sí sirve como prueba, y muy bien: acredita fecha, monto y beneficiario. Lo que no tiene es botón de deshacer.
¿Qué hago si el dictamen sale en mi contra?
Pides el expediente y subes de instancia. El banco tiene 45 días naturales desde la entrega del dictamen para poner a tu disposición el expediente completo con la documentación en que se apoyó.
Con ese expediente en la mano vas a la unidad especializada del banco, que por el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros debe responderte por escrito en un plazo que no exceda de 30 días hábiles. Si tampoco ahí hay solución, la reclamación ante la CONDUSEF se puede presentar dentro de los dos años siguientes al hecho o a la negativa del banco, según el artículo 65 de la misma ley.
Un detalle que conviene tener claro antes de mover fichas: el procedimiento del artículo 23 queda sin efectos en cuanto presentas demanda ante un juez o llevas tu reclamación por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No corras las dos vías a la vez sin saber qué estás cerrando. Y si además vas contra el proveedor, el orden completo está en qué hacer si un proveedor no cumple.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pedir un contracargo en México?
Noventa días naturales contados desde la fecha de corte o desde el día en que se hizo la operación, según el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Pasado ese plazo el banco ya no está obligado a abrirte el procedimiento de aclaración.
¿Tengo que pagar la mensualidad mientras el banco resuelve?
No, si el cargo se dispuso por un mecanismo de los que fija la CONDUSEF. El artículo 23 te da el derecho de no pagar el monto en aclaración ni lo relacionado con ese pago hasta que se resuelva, y prohíbe al banco reportar esa cantidad como vencida al buró de crédito.
¿Sirve el contracargo si pagué el anticipo por transferencia?
No de la misma forma. La aclaración del artículo 23 aplica a movimientos de la cuenta, pero una transferencia autorizada por ti a un proveedor identificado no se revierte sola: ahí la vía es la reclamación al proveedor y la queja ante PROFECO, no el banco.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, artículo 23, fracciones I a V. Texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, artículos 50 Bis y 65, sobre la unidad especializada y el plazo para reclamar ante la CONDUSEF. Texto vigente con la última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 92, 92 Bis y 92 Ter, sobre devolución por la misma forma de pago y bonificación mínima del 20 por ciento. Texto vigente con la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ficha oficial del trámite: queja o denuncia ante la PROFECO, homoclave PROFECO145, catálogo nacional de trámites de gob.mx. gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Concilianet, PROFECO. Proveedores participantes, requisitos documentales y vía en línea de conciliación. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los plazos de 90 días naturales para presentar la solicitud, 45 días para el dictamen, hasta 180 días naturales para operaciones en el extranjero y 45 días naturales para poner el expediente a tu disposición se leyeron uno por uno en el artículo 23 del texto vigente de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que publica la Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. De ahí salen también el derecho a suspender el pago y la prohibición de reportar al buró.
Los 30 días hábiles de la unidad especializada y los dos años para reclamar ante la CONDUSEF están en los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La bonificación mínima del 20 por ciento y la devolución por la misma forma de pago están en los artículos 92 y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Verificamos cada dirección con una petición el 19 de agosto de 2026.
Qué puede cambiar: las reglas internas de plazos de las marcas de tarjeta no son públicas en México y cada emisor puede pedir formatos propios. Los plazos legales de esta página son los que sí puedes exigir. Confirma con tu banco el canal exacto y guarda siempre el acuse.