Contrato de video de boda: qué revisar antes de firmar
El contrato de tu videógrafo es uno de los pocos de la boda que la ley no obliga a registrar. Eso significa que nadie revisó su contenido antes que tú, y que cuatro cláusulas concentran casi todo el riesgo.
La NOM-174-SCFI-2007 sí cubre la grabación en video, pero su numeral 5.1 exime a ese giro del registro obligatorio, así que las dieciocho cláusulas mínimas de la norma no lo alcanzan. El contenido lo tienes que exigir tú: minutos entregados, cámaras y camarógrafos, respaldo del material bruto y fecha de entrega con penalización.
¿Qué le obliga la ley al videógrafo de tu boda?
Le obliga a informar por escrito qué te va a entregar y a cumplirlo tal como lo ofreció. Esas dos obligaciones salen de dos textos distintos, y conviene tener claros los dos.
El primero es la NOM-174-SCFI-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007. Su numeral 2.1 enumera los giros que regula y ahí aparece, con todas sus letras, "fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video". El video no está de prestado en esa norma: está nombrado. Su numeral 4.1 obliga al proveedor a informarte las características, especificaciones y duración del servicio y los bienes que te entregaría como consecuencia. El 4.5 le obliga a especificar la forma de pago y, si pide anticipo, el mecanismo para su reembolso.
El segundo es la Ley Federal de Protección al Consumidor. Su artículo 7 obliga a todo proveedor a informar y a respetar precios, garantías, cantidades, calidades, términos, restricciones, plazos, fechas y modalidades conforme a lo ofrecido o convenido. Su artículo 42 lo cierra: el proveedor está obligado a suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados. Traducido a tu boda: el reel de Instagram que te convenció forma parte de lo que se te ofreció.
¿Por qué su contrato no está registrado ante PROFECO?
Porque la propia norma lo exime. Y esa exención es la que cambia por completo la manera de leer el documento que te mandaron.
El numeral 5.1 de la NOM-174 abre diciendo que el registro ante la Procuraduría de los modelos de contrato de adhesión no es de carácter obligatorio para cinco giros, y el segundo de la lista es el de servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video. Enseguida enumera dieciocho cláusulas mínimas, pero se las exige a los otros seis giros: tintorería, reparación de vehículos, reparación de electrodomésticos, eventos sociales, arrendamiento de vehículos y remozamiento de inmuebles.
La consecuencia práctica es dura y casi nadie la explica. Al salón de tu boda le puedes pedir el número de registro de su contrato y comparar el formato que te mandaron contra el que está inscrito, como se explica en qué obliga la NOM-174 a tu proveedor. Al videógrafo no. Su contrato es un acuerdo entre particulares que nadie revisó antes que tú, y lo que no esté escrito ahí no existe.
Que el registro no sea obligatorio no lo saca de la ley. Le siguen aplicando el resto de la NOM-174, la Ley Federal de Protección al Consumidor completa y el artículo 90, que tiene por no puestas las cláusulas que permiten al proveedor modificar el contrato de forma unilateral o liberarse de su responsabilidad civil.
¿Cuáles son las cuatro cláusulas que deciden todo?
Duración final entregada, equipo humano y de cámara, respaldo del material bruto y plazo de entrega con penalización. Casi todos los conflictos de video de boda que terminan en queja caben en una de esas cuatro casillas.
| Cláusula | Redacción floja | Redacción que te protege |
|---|---|---|
| Duración final | "Video de la boda" | Tráiler de 3 a 5 minutos más película de 20 a 30 minutos, en dos archivos |
| Equipo | "Cobertura profesional" | Dos camarógrafos con nombre, tres cámaras y dos micrófonos de solapa |
| Horas cubiertas | "Cobertura del evento" | De las 14:00 a las 02:00, hora extra a precio fijo pactado |
| Material bruto | No se menciona | Dos respaldos en soportes distintos, conservados 12 meses tras la entrega |
| Plazo de entrega | "De 8 a 12 semanas aproximadamente" | Fecha cierta en el calendario, con penalización por semana de retraso |
| Suplencia | No se menciona | Nombre del suplente y devolución total si nadie se presenta |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Las duraciones, horas y cantidades de la tercera columna son ejemplos de redacción, no mínimos legales. Lo que la ley exige es que el dato esté escrito, no cuál sea el dato.
¿Cuántos minutos de video final vas a recibir?
Si el contrato no lo dice en minutos, no lo dice. "Video de la boda" es una descripción, no una obligación medible, y una obligación que no se puede medir tampoco se puede reclamar.
El numeral 4.1 de la NOM-174 juega a tu favor aquí, porque obliga al proveedor a informar las características, especificaciones y duración del servicio y los bienes que entregará como consecuencia. Pedir que la duración final aparezca en minutos no es un capricho: es pedir que se cumpla lo que la norma ya exige informar.
La redacción que funciona tiene tres piezas. Cuántas entregas son y cómo se llama cada una, cuántos minutos dura cada una expresados como rango, y en qué formato y resolución se entregan. Un tráiler de tres a cinco minutos y una película de veinte a treinta, en dos archivos, es una obligación verificable con un reproductor. "Un video emotivo de tu día" no lo es. Añade si la ceremonia completa y los discursos van aparte: esa es la discusión número uno después de la entrega.
¿Cuántas cámaras y cuántos camarógrafos, con nombre?
Son dos cifras distintas y las dos tienen que estar. Un camarógrafo con tres cámaras no es lo mismo que tres camarógrafos, y el precio que te cotizaron suele suponer lo segundo.
La diferencia se nota en el material. Con una sola persona no hay contraplano en la ceremonia y no hay segundo ángulo si una cámara falla. Por eso el contrato debe decir el número de personas, de cámaras y de micrófonos, y nombrar a quién va a estar ahí. El nombre importa: contrataste un estudio, pero el resultado depende de quién sostiene la cámara.
Junto al nombre va la cláusula de suplencia. Qué pasa si esa persona se enferma, quién la sustituye y con qué categoría, y qué te devuelven si no se presenta nadie. Esa última parte no es teórica: si el servicio no se presta por causas imputables al proveedor, el artículo 92 Bis de la ley te da derecho a bonificación además de la devolución, y el mecanismo completo está en cómo se calcula la bonificación mínima del veinte por ciento.
¿Quién respalda el material bruto y por cuánto tiempo?
La cláusula que casi ningún contrato trae y la única que te protege del desastre irreversible. Un video mal editado se vuelve a editar. Una tarjeta de memoria perdida no se recupera.
Pide dos cosas separadas. La primera es el respaldo: dos copias del material sin editar, en soportes distintos, hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la boda y conservadas un plazo mínimo tras la entrega. Doce meses es razonable. La segunda es la entrega de ese material, que es otra conversación: la ley no obliga a dártelo, así que si lo quieres, tiene que estar pactado con precio y formato.
Distinto es el uso de las imágenes. Quién puede publicar tu boda, dónde y por cuánto tiempo se decide en una cláusula aparte que conviene leer con calma, y está explicada en los derechos de uso de tus fotos y videos en el contrato. Y si en el mismo paquete va la fotografía, el resto de las trampas típicas está en qué dice la ley sobre el contrato de fotografía.
¿Qué pasa si el video se entrega tarde o nunca llega?
Depende de si el contrato fijó una fecha. Con fecha cierta hay incumplimiento el día siguiente; con "aproximadamente doce semanas" hay una discusión que empieza de cero.
El artículo 7 de la ley obliga al proveedor a respetar los plazos y las fechas convenidas, y el 42 le obliga a suministrar el servicio conforme a lo ofrecido. Si hay fecha y no se cumple, el artículo 92 Bis reconoce el derecho a bonificación cuando el servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor, y el 92 Ter fija el piso: no menor al veinte por ciento del precio pagado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios.
Por eso vale la pena pactar una penalización propia, escrita en dinero y por semana de retraso. La NOM-174 le exige a otros giros, en su numeral 5.1.14, penas convencionales a las que las partes se hacen acreedoras de manera equitativa. Al videógrafo no se lo exige, pero esa frase es exactamente el estándar que puedes proponer: si a ti te cobran por cancelar, a él le cuesta entregar tarde. Los límites de esa cláusula están en los límites de la pena convencional.
Si llega el momento de reclamar, tienes un año. El artículo 105 lo cuenta desde que se expide el comprobante, desde que se paga o es exigible el servicio, desde que se presta, o desde la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento al proveedor. Ese último supuesto es el que más gente desaprovecha: cada correo fechado en el que pides tu video puede reabrir el conteo. Guarda todo desde el primer día, con el método de cómo documentar un incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-174 cubre al videógrafo de bodas o solo al fotógrafo?
Cubre a los dos. El numeral 2.1 de la NOM-174-SCFI-2007 nombra entre sus proveedores a los servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video. La grabación en video está escrita con esas palabras en el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007.
¿El contrato de mi videógrafo tiene que estar registrado ante PROFECO?
No. El numeral 5.1 de la NOM-174 dice que el registro del modelo de contrato no es de carácter obligatorio para los servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video. Por eso la lista de dieciocho cláusulas mínimas de ese mismo numeral no le aplica y el contenido lo tienes que exigir tú.
¿Qué cláusulas debe traer el contrato de video de una boda?
Cuatro deciden el resultado: la duración final entregada en minutos y en cuántas piezas, el número de cámaras y de camarógrafos con nombre, el respaldo del material bruto con plazo de conservación, y la fecha de entrega con una penalización por retraso. Todo lo demás se negocia después.
¿Puedo pedir el material bruto de mi boda?
Solo si el contrato lo dice. La ley no obliga a entregar el material sin editar, así que se vuelve una cláusula negociada. Lo que sí conviene exigir siempre es el respaldo: dos copias en soportes distintos y un plazo mínimo de conservación después de la entrega.
¿Qué pasa si el videógrafo se tarda meses en entregar?
El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga al proveedor a respetar los plazos y las fechas convenidas. Si el contrato fijó fecha, el retraso es incumplimiento y detona el derecho a bonificación del artículo 92 Bis, que el artículo 92 Ter fija en no menos del veinte por ciento del precio pagado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un video que nunca me entregaron?
Un año, según el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El plazo puede contarse desde que se expidió el comprobante, desde que se pagó o fue exigible el servicio, desde que se prestó, o desde la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento al proveedor.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general. Texto íntegro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007. Numerales 2.1, 4.1, 4.5, 5.1 y 5.1.14. dof.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ficha de la NOM-174-SCFI-2007 en la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad de la Secretaría de Economía, para confirmar su estatus vigente y su fecha de entrada en vigor. platiica.economia.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 7, 42, 90, 92, 92 Bis, 92 Ter y 105. Cámara de Diputados, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y actualización de montos por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO, para comprobar qué proveedores de tu boda sí tienen contrato registrado. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Buró Comercial de la PROFECO, para revisar el historial de quejas de un proveedor antes de pagar el anticipo. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Abrimos el texto íntegro de la NOM-174-SCFI-2007 publicado por el Diario Oficial de la Federación y leímos completos el numeral 2.1, el capítulo 4 y el numeral 5.1. La frase "fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video" está citada del campo de aplicación, y la exención de registro está citada del párrafo con el que abre el numeral 5.1. También comprobamos ahí que la lista de dieciocho cláusulas mínimas se dirige a los seis giros con registro obligatorio, entre los que no está el video.
Los artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor los leímos en el archivo publicado por la Cámara de Diputados el 19 de agosto de 2026, con la marca de última reforma del 12 de diciembre de 2025. Las obligaciones de plazos del artículo 7, la de suministrar conforme a lo ofrecido del artículo 42 y el piso del veinte por ciento del artículo 92 Ter están tomadas del texto, no parafraseadas de segunda mano.
Qué puede cambiar: la ficha oficial de la Secretaría de Economía registra una revisión sistemática de la norma con recomendación de modificarla, así que la lista de giros exentos de registro podría moverse si se publica una norma nueva. Las duraciones, horas y plazos de la tabla son ejemplos de redacción contractual y no mínimos legales. Este artículo no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu contrato.