Bonificación mínima del 20% de Profeco: cómo se calcula
Casi todo el mundo escucha el veinte por ciento y lo interpreta como el precio del perdón. No lo es: es un piso, se calcula sobre lo pagado y se suma a la devolución en lugar de sustituirla.
La bonificación no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado: lo fija el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es un piso, no una tarifa, se calcula sobre lo que pagaste por la partida que falló y se paga sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios.
¿Cuánto tienen que bonificarte por ley?
Veinte por ciento del precio pagado, como mínimo. El artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor lo dice sin rodeos: la bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
Fíjate en la construcción de la frase. No dice que la bonificación será del veinte por ciento. Dice que no podrá ser menor. Es un suelo legal, y esa diferencia gramatical es lo que separa una conciliación en la que aceptas la primera oferta de una en la que negocias desde una base que la ley ya te concedió.
Ese suelo no depende de lo que diga tu contrato. Las disposiciones de esta ley son irrenunciables por mandato de su artículo 1, así que una cláusula que fije una compensación menor no te obliga. Tampoco depende de la buena voluntad del proveedor: el artículo 128 incluye al 92 y al 92 Ter en la lista de infracciones sancionables con multa, hoy de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos según la actualización de montos publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2025.
¿Sobre qué base se calcula el veinte por ciento?
Sobre el precio pagado, que casi nunca coincide con el precio total del contrato. La ley usa esas dos palabras y no otras, y ahí se decide si tu reclamo vale unos miles o unas decenas de miles.
De esa redacción salen tres consecuencias prácticas. La primera: lo que todavía no has pagado no entra en la base. Si firmaste un paquete y llevas cubierto el anticipo, el piso se calcula sobre el anticipo, no sobre el total cotizado. La segunda: lo que sí pagaste entra completo, aunque el proveedor haya prestado una parte del servicio. La tercera, y es la que más discusión provoca: cuando el contrato desglosa partidas con precio propio, la partida incumplida es una prestación identificable y su precio es el que sostiene el cálculo.
Por eso el desglose del contrato importa tanto antes de que algo salga mal. Un paquete que dice cuánto cuesta el menú, cuánto la barra y cuánto el mobiliario te permite reclamar sobre la barra si la barra fue lo que falló. Cómo se pide ese desglose está en qué revisar en un contrato de banquete.
La ley no define en su texto si la base es la partida o el total, porque habla de la prestación del servicio. Si el incumplimiento tocó a todo el evento, la base es todo lo pagado. Si tocó a una partida con precio propio, es esa partida. Llega a la audiencia con el desglose impreso y con la aritmética hecha.
¿La bonificación sustituye a la devolución de tu dinero?
No. Son dos derechos distintos que corren juntos, y confundirlos es el error más caro de todo el procedimiento.
El artículo 92 reconoce que los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada y, en todo caso, a una bonificación. Esa frase, en todo caso, es la que ordena la aritmética: primero se repone o se devuelve, y encima de eso va la bonificación. Si el fotógrafo no llegó y te devuelven lo que pagaste, la bonificación es una cantidad adicional, no un descuento sobre la devolución.
El artículo 92 Ter cierra la idea por el otro lado: el pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Y añade un detalle que conviene tener presente: para determinar los daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará la bonificación que el proveedor ya hubiese pagado. O sea que la bonificación se descuenta de la indemnización judicial, pero no la cancela.
¿Qué incumplimientos de boda la detonan?
Tres supuestos, y los tres están escritos en el artículo 92 Bis: que la prestación del servicio sea deficiente, que no se preste, o que no se proporcione por causas imputables al proveedor.
El primero es el que más se subestima. Servicio deficiente no significa que nadie se presentó. Significa que se presentó y entregó algo distinto de lo contratado: la mitad de las horas, un menú que no era el degustado, cuatro músicos donde el contrato decía ocho. Cumplir a medias es un supuesto propio, con nombre propio, y detona el mismo piso del veinte por ciento.
La frase por causas imputables al proveedor es la bisagra. Si el servicio no se prestó por un hecho ajeno a las dos partes, la conversación cambia de terreno y pasa a ser la de caso fortuito y fuerza mayor. Por eso el reclamo se sostiene o se cae en la documentación: el contrato, el comprobante de pago y la prueba fechada de qué se entregó y qué no. El método está en cómo documentar un incumplimiento.
¿Cómo se ve el cálculo partida por partida?
Con una tabla de tres columnas y una calculadora. Lo pagado, el piso legal, y lo que además se devuelve por la parte no prestada.
| Qué falló | Pagado de esa partida | Piso del 20% | Qué se pide además |
|---|---|---|---|
| Barra libre cerrada a mitad del evento | 50,000 | 10,000 | La parte proporcional no prestada |
| Fotógrafo que no se presentó | 40,000 | 8,000 | Devolución total de la partida |
| Grupo de 8 músicos, llegaron 4 | 60,000 | 12,000 | La diferencia de lo contratado |
| Menú distinto al degustado | 120,000 | 24,000 | La diferencia de precio del menú |
| Salón entregado sin el mobiliario pactado | 90,000 | 18,000 | El costo de la renta que cubriste |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Cifras en pesos, inventadas para ilustrar la aritmética. La única cifra legal de esta tabla es el porcentaje: el veinte por ciento mínimo del artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Observa la última columna. En ninguna fila la bonificación agota el reclamo. Siempre hay una devolución o una diferencia que se pide aparte, porque el veinte por ciento no es el precio del incumplimiento: es la sanción mínima que la ley pone encima de ese precio.
¿Se puede pedir más del veinte por ciento?
Sí, y en incumplimientos graves conviene hacerlo. El piso no es un techo, y nada en la ley impide que el convenio de conciliación fije una cantidad mayor.
La conciliación es el terreno donde se define. El artículo 113 obliga al conciliador a presentar una o varias opciones de solución salvaguardando los derechos del consumidor. El 114 le permite requerir un dictamen que cuantifique en cantidad líquida la obligación incumplida, y ese dictamen puede constituir título ejecutivo a favor del consumidor. El 110 le da a los convenios aprobados fuerza de cosa juzgada.
Lo que sube la cifra por encima del piso no es la indignación, es la prueba. Cotizaciones de lo que tuviste que contratar de emergencia, mensajes fechados en los que pediste el cumplimiento, el contrato con la cláusula incumplida subrayada. Y si tu contrato tenía una penalización pactada, revisa los límites de la pena convencional, porque esa cláusula tiene reglas propias que conviven con la bonificación sin anularla.
¿Cómo se pide y cuánto tiempo tienes?
Primero por escrito al proveedor, y si no responde, con una queja ante la PROFECO. El plazo es de un año y empieza a contar en cuatro momentos posibles.
El artículo 105 los enumera: desde que se expide el comprobante que ampara el precio pactado, desde que se paga el bien o es exigible el servicio, desde que se presta el servicio, o desde la última fecha en que acredites haber requerido directamente al proveedor el cumplimiento de sus obligaciones. Ese cuarto supuesto es el que más gente desaprovecha. Cada correo fechado en el que pides el cumplimiento puede reabrir el conteo, siempre que puedas acreditarlo.
El escrito al proveedor no necesita formato legal. Necesita cuatro cosas: qué se contrató, qué se pagó y con qué comprobante, qué se incumplió con fecha, y qué pides, señalando el piso del veinte por ciento del artículo 92 Ter y la devolución que corresponda. Envíalo por un medio que deje constancia. Si en quince días no hay respuesta razonable, el siguiente paso está descrito en cómo presentar una queja en Concilianet, y lo que realmente se recupera y en cuánto tiempo, en cuánto tarda una queja en Profeco.
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué cantidad se calcula el veinte por ciento de bonificación?
El artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice precio pagado, no precio del contrato. Si el servicio se dividió en partidas con precio propio, el piso se calcula sobre lo que pagaste por la partida que falló. Si el paquete se cotizó como una sola cifra global, la base es esa cifra.
¿La bonificación reemplaza a la devolución de mi dinero?
No. El artículo 92 reconoce el derecho a la reposición o a la devolución de la cantidad pagada y, en todo caso, a una bonificación. La palabra clave es además: la bonificación se suma a lo que te devuelvan, no ocupa su lugar.
¿El veinte por ciento es el máximo que puedo pedir?
Es el mínimo. El artículo 92 Ter dice que la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. Arriba de ese piso todo es negociación en la audiencia de conciliación, y conviene llegar con el daño cuantificado y documentado.
¿Puedo reclamar además daños y perjuicios?
Sí, pero ante un juez, no en la queja. El artículo 92 Ter dice que la bonificación se paga sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, y añade que la autoridad judicial considerará la bonificación ya pagada al fijar esa indemnización.
¿Aplica si el proveedor sí se presentó pero cumplió a medias?
Sí. El artículo 92 Bis reconoce el derecho a bonificación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor. El servicio deficiente está nombrado primero: cumplir mal cuenta igual que no cumplir.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la bonificación?
El artículo 105 fija un año para presentar la reclamación, contado desde que se expide el comprobante, desde que se paga o es exigible el servicio, desde que se presta, o desde la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento al proveedor. Ese último supuesto suele ser el más favorable.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 1, 92, 92 Bis, 92 Ter, 105, 110, 113, 114 y 128. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y actualización de montos por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Historial de reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cámara de Diputados, para confirmar cuál es la reforma más reciente incorporada al texto vigente. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Concilianet, PROFECO. Preguntas frecuentes sobre el procedimiento conciliatorio en línea y sobre lo que no es materia de reclamación. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Buró Comercial de la PROFECO, para revisar el historial de quejas de un proveedor antes de firmar. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Abrimos el texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados el 19 de agosto de 2026 y leímos completos los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter. El porcentaje mínimo, la expresión precio pagado y la frase sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios están citadas del texto, no parafraseadas. El archivo lleva la marca de última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, y los montos de multa del artículo 128 corresponden a la actualización publicada el 23 de diciembre de 2025.
La tabla de ejemplos usa cifras inventadas y redondas. Su función es enseñar la aritmética del piso, no fijar precios de mercado. La única cifra con respaldo legal en esa tabla es el porcentaje.
Qué puede cambiar: los montos de multa se actualizan cada diciembre por acuerdo publicado en el Diario Oficial, así que el rango del artículo 128 envejece antes que el resto del texto. La base sobre la que se calcula la bonificación en un caso concreto la valora el conciliador con el contrato a la vista. Este artículo no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso.