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Mínimo de garantía de invitados en salones: cómo funciona

Confirmaron 150 y llegaron 110. El salón cobra los 150 completos y tú te preguntas si eso se vale. La respuesta depende de una sola cosa: si ese número estaba escrito, con su precio por persona, antes de que firmaras.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 6 min de lectura
La respuesta corta

Sí se puede cobrar, siempre que el mínimo viniera por escrito y a la vista antes de firmar: el artículo 7 BIS obliga a informar de forma notoria el monto total a pagar. Si el número apareció después, el artículo 90, fracción I, lo tiene por no puesto y la multa va de $760.89 a $2,434,847.42 pesos.

¿Qué es el mínimo de garantía de invitados?

Es el número de personas que el salón te va a facturar aunque asistan menos. Se le llama mínimo garantizado, garantía de consumo o base de personas, y es una práctica común en banquetes, hoteles y haciendas de todo el país.

La lógica del negocio no es un capricho. El salón bloquea la fecha, contrata meseros, compra insumos y deja de vender ese sábado a otra pareja. Lo que te vende, en realidad, no son 150 platos: es la capacidad reservada para 150 personas. Por eso el mínimo, por sí mismo, no es ilegal. Lo que sí puede ser ilegal es cómo te lo informaron y cuándo apareció en la conversación.

Sí, cuando ese número estaba en el contrato que firmaste. El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga al proveedor a respetar los precios, términos y condiciones convenidos, y esa obligación corre para los dos lados: si aceptaste una base de 150, esa base es el precio pactado.

Deja de ser legal en tres escenarios. El primero, cuando el mínimo nunca se informó por escrito y aparece hasta la cuenta final: el artículo 7 BIS exige que el proveedor informe “de forma notoria y visible el monto total a pagar”, incluyendo cualquier costo, cargo, gasto o erogación adicional. El segundo, cuando el salón lo sube por su cuenta después de la firma. Y el tercero, cuando te lo imponen como condición sobrevenida: el segundo párrafo del artículo 10 prohíbe aplicar cláusulas o condiciones abusivas o impuestas, y también cargos sin tu consentimiento previo o que no se deriven del contrato.

Ojo con esto

Que el mínimo sea válido no significa que la comida sobrante sea del salón. Si pagaste 150 platos, pide por escrito qué pasa con los 40 que no se sirvieron: caja para llevar, canapés extra, botellas o descuento en el saldo. Eso se negocia antes, nunca esa noche.

¿Qué fracción del artículo 90 aplica al mínimo garantizado?

La fracción I, y conviene decirlo con precisión porque circula mal citada. El artículo 90 de la ley del consumidor tiene seis fracciones, de la I a la VI. No existe una fracción VII.

La fracción I es la que muerde en este tema: no serán válidas y se tendrán por no puestas las cláusulas de los contratos de adhesión que “permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones”. Ahí cae la cláusula que le deja al salón subir el mínimo, cambiar la base de personas o mover el precio por invitado sin tu firma.

El lenguaje de las “prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas” no está en el artículo 90: está en el artículo 85, el que define el contrato de adhesión y le fija sus límites de validez. Y el artículo 86 repite la misma frase para explicar por qué ciertos contratos deben registrarse antes ante Profeco. Si vas a alegar que tu mínimo es desproporcionado, la cita correcta es el 85, apoyada en el 90, fracción I, cuando además te lo movieron. Citar una fracción que no existe le regala al proveedor la salida fácil.

¿Cómo detectas que el mínimo esconde el precio real por persona?

Divide. El mínimo se vuelve trampa cuando el contrato solo trae un total redondo y nunca el precio unitario, porque así no puedes comparar contra otro salón ni saber cuánto te cuesta cada silla de más.

La NOM-174-SCFI-2007, que aplica expresamente a los servicios de eventos sociales, pide que el contrato incluya la descripción del objeto, “los conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado”. Precio unitario es la palabra clave. Si tu cotización dice “paquete 150 personas, tanto” y nada más, falta información que la norma sí exige.

Cuándo el mínimo te obliga y cuándo no
Cómo llega el mínimo¿Te obliga?Qué hacer
Escrito en el contrato, con número de personas y precio unitarioNegocia el número antes de firmar, después ya es precio pactado
“Nuestro mínimo es de 150”, dicho de palabra y nunca en el papelNoPide el anexo firmado; sin cláusula no hay cargo, artículo 10
Solo aparece el total del paquete, sin precio por personaZona gris que te sale caraExige el precio unitario por escrito, NOM-174 y artículo 7 BIS
El salón sube el mínimo meses después de la firmaNoCita el artículo 90, fracción I, y no pagues la diferencia
El mínimo sube porque cambiaste la fecha, sin fórmula escritaNoPide la cláusula exacta, con número, que autoriza el ajuste
Cobran el mínimo y además cargos que nunca informaronNo, esa parteInvoca el artículo 7 BIS: el monto informado es el total a pagar

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Base legal de cada renglón: artículos 7, 7 BIS, 10, 85 y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y punto 5 de la NOM-174-SCFI-2007, textos vigentes consultados el 19 de agosto de 2026. La columna de acciones es criterio editorial de Bodas MX.

¿Y si el salón mueve el mínimo después de firmar?

No lo pagues sin pelearlo y contesta por escrito el mismo día. Un mínimo que sube de 150 a 180 porque “cambió la temporada” o “subieron los insumos” es exactamente la modificación unilateral que el artículo 90, fracción I, tiene por no puesta.

Manda un correo con cuatro cosas: número y fecha del contrato, la base de personas y el precio unitario pactados, la petición de que te señalen la cláusula exacta que autoriza el cambio, y un plazo de tres a cinco días hábiles para responder. Ese correo hace doble trabajo, porque también es la constancia que después vale ante Profeco. El mecanismo completo está en te suben el precio después de firmar: qué dice la ley.

¿Qué se negocia antes de firmar un mínimo?

Cinco números, y todos caben en media cuartilla. Uno, la base de personas, siempre por debajo de tu lista confirmada, no por encima. Dos, el precio unitario, para poder comparar salones. Tres, la fecha de corte del conteo final, que suele ser entre siete y quince días antes.

Cuatro, qué recibes por los lugares que pagas y no se ocupan. Cinco, si el mínimo se puede ajustar a la baja y hasta qué porcentaje. Un salón serio acepta poner esto por escrito porque no le cuesta nada; el que se niega te está diciendo algo. Antes de firmar, corre la lista de contrato de salón de eventos: qué revisar y compárala con las cláusulas ilegales en contratos de boda.

¿Cómo reclamas si ya te lo cobraron mal?

Con la reclamación ante Profeco y dentro del año. El artículo 105 da un año para presentarla, contado desde que se expide el comprobante, desde que pagas, desde que se presta el servicio o desde la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento al proveedor.

Si pagaste de más, el artículo 91 dice que los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables, y que si el salón no devuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes a tu reclamación, queda obligado además a pagar intereses. Si el servicio fue deficiente o de plano no se prestó, entran los artículos 92 BIS y 92 TER: la bonificación no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado, y el cálculo está desmenuzado en la bonificación mínima del 20 por ciento.

Dos consultas rápidas antes de mandar nada. Revisa si el modelo de contrato del salón está inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión, porque el texto registrado y el que firmaste deberían coincidir palabra por palabra. Y si el proveedor está adherido, la conciliación se puede desahogar en línea por Concilianet, sin pisar una oficina. Una última regla práctica: no liquides el saldo final la noche del evento contra una promesa verbal. Mientras haya dinero pendiente tienes con qué negociar; después de pagar, solo te queda reclamar.

Preguntas frecuentes

¿El salón me puede cobrar 150 personas si solo llegaron 110?

Sí, cuando ese mínimo de garantía estaba escrito en el contrato que firmaste, con el número de personas y el precio unitario a la vista. Lo que compraste fue capacidad reservada, no platos servidos. Si el número nunca apareció por escrito o lo subieron después, no te obliga.

¿Qué fracción del artículo 90 aplica al mínimo garantizado?

La fracción I, que tiene por no puesta la cláusula que permite al proveedor modificar unilateralmente el contrato. El artículo 90 tiene seis fracciones, no siete. La prohibición de imponer prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas está en el artículo 85, que define el contrato de adhesión.

¿Cuánto pueden multar a un salón que sube el mínimo después de firmar?

Las infracciones a los artículos 7 BIS, 85 y 90 se sancionan conforme al artículo 127, con multa de 760.89 a 2,434,847.42 pesos. Si el reclamo va por el artículo 7 o por el 10, la sanción es la del artículo 128, de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos. Montos vigentes de 2026.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 7, 7 BIS, 10, 85, 86, 90, 91, 92 BIS, 92 TER, 99, 105, 127 y 128. Cámara de Diputados, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y actualización de montos de operaciones y multas por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. Cámara de Diputados, historial de reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor, donde se confirma la fecha de la última reforma vigente. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general. Incluye los eventos sociales en su campo de aplicación y pide conceptos, precios unitarios y monto total a pagar en el contrato. dof.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Catálogo Mexicano de Normas, ficha de la NOM-174-SCFI-2007, para confirmar su vigencia. platiica.economia.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  5. PROFECO, Registro Público de Contratos de Adhesión. Consulta de modelos inscritos por razón social, nombre comercial o número de registro. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  6. Concilianet, sistema de conciliación en línea de la Procuraduría Federal del Consumidor. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  7. Procuraduría Federal del Consumidor, portal institucional, para vías de atención y presentación de quejas. profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

El punto fino de esta guía se comprobó leyendo el texto completo del artículo 90 en el PDF vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor que publica la Cámara de Diputados, el 19 de agosto de 2026. Ese artículo tiene seis fracciones, de la I a la VI, y no incluye ninguna fracción VII. La que aplica al mínimo garantizado es la fracción I, sobre modificación unilateral. La frase “prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas” aparece en los artículos 85 y 86, no en el 90.

Los montos de las multas se leyeron el mismo día en los artículos 127 y 128 del mismo archivo, que en su portada indica la última reforma del 12 de diciembre de 2025 y la actualización de montos por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. La ley expresa esas cantidades en pesos, no en UMA, así que aquí no hay conversión. El texto de los artículos 7, 7 BIS, 10, 91, 92 BIS, 92 TER y 105 se revisó en la misma fuente y fecha, y la NOM-174-SCFI-2007 se leyó en la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación. Cada dirección enlazada se probó ese día y solo quedaron las que respondieron correctamente.

Qué puede cambiar: los montos de las multas se actualizan por acuerdo publicado en el Diario Oficial cada diciembre, así que a partir de enero conviene volver a mirar el rango. Y una aclaración de alcance: esta guía explica la ley federal aplicable entre consumidor y proveedor, no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu contrato en particular, sobre todo si tu mínimo de garantía viene redactado a la medida.