Te suben el precio después de firmar: qué dice la ley
Firmaste el año pasado, pagaste anticipo y hoy llega un correo: “por el aumento de costos, el precio por invitado sube”. Antes de sacar la calculadora, revisa quién tiene derecho a cambiar ese número. Casi nunca es quien te lo está pidiendo.
No es legal si el aumento lo decide el proveedor por su cuenta: la infracción al artículo 7 de la ley del consumidor se sanciona con multa de $1,093.02 a $4,274,960.73 pesos. La cláusula que permite modificar el contrato de forma unilateral se tiene por no puesta. Solo te obliga el precio pactado, salvo que hayas firmado una fórmula de ajuste escrita.
¿Es legal que te suban el precio después de firmar?
No, cuando el aumento sale de una decisión del proveedor y no de tu contrato. El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a todo proveedor a informar y a respetar los precios, tarifas, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades y demás condiciones que se hubiera ofrecido, obligado o convenido contigo. Ese verbo, respetar, no admite matices.
El contrato de tu banquete casi siempre es de adhesión: un formato que redactó el salón y que tú solo firmaste. El artículo 85 lo define así y le prohíbe imponerte prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas. Y el artículo 90, fracción I, cierra la puerta: no serán válidas y se tendrán por no puestas las cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato.
Traducido: aunque el papel que firmaste traiga la frase “los precios están sujetos a cambio sin previo aviso”, esa línea no vale. No es discutible, la ley la tiene por no puesta. En lo civil pasa igual: el artículo 1797 del Código Civil Federal prohíbe dejar el cumplimiento de un contrato al arbitrio de uno de los contratantes.
Que la cláusula sea nula no significa que el proveedor deje de cobrártela. Significa que si te niegas y él incumple, la razón está de tu lado. Por eso todo esto se pelea por escrito y desde el primer correo.
¿Cuándo sí te pueden cobrar más?
Cuando el aumento ya estaba pactado por escrito antes de que firmaras, o cuando lo que cambió fue tu pedido. Son dos supuestos distintos y conviene no confundirlos, porque el proveedor los va a mezclar en el mismo correo.
El primero es la cláusula de ajuste, válida si es precisa: qué índice se usa, cada cuándo se aplica, con qué tope y hasta qué fecha. Una fórmula así no queda al arbitrio de nadie, porque el número lo pone un tercero. El segundo es más simple: si pasaste de 120 a 160 invitados o cambiaste el menú, no te subieron el precio, cambiaste el servicio.
| Cómo llega el aumento | ¿Te obliga? | Qué hacer |
|---|---|---|
| “Subieron los costos, el precio por invitado sube” | No | Pide por escrito la cláusula exacta que lo autoriza |
| Cláusula de ajuste con índice, tope y fecha, firmada por ti | Sí, en los términos de la fórmula | Pide el cálculo renglón por renglón y verifica el índice |
| “Precios sujetos a cambio sin previo aviso” | No, se tiene por no puesta | Cita el artículo 90, fracción I, en tu respuesta |
| Subiste invitados o cambiaste el menú | Sí | Pide anexo firmado con el precio unitario original |
| Cargos nuevos que no venían en el total (servicio, montaje, descorche) | No, si no estaban informados | Invoca el artículo 7 BIS: el monto informado es el total a pagar |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Base legal de cada renglón: artículos 7, 7 BIS, 85 y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente consultado el 19 de agosto de 2026. La columna de acciones es criterio editorial de Bodas MX.
¿La inflación es una excusa válida?
Por sí sola, no. La inflación es un riesgo previsible de cualquier negocio que vende con meses de anticipación, y las bodas se contratan justo así. Quien cobra hoy por un servicio de dentro de catorce meses asume ese riesgo, y para eso existían las cláusulas de ajuste que no puso.
A veces se escucha el argumento de la imprevisión, la idea de revisar un contrato que se volvió excesivamente oneroso. Dos cosas. El Código Civil Federal no la contempla: sus artículos 1796 y 1797 sostienen que desde que se perfeccionan los contratos obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado. Y donde figuras parecidas existen en códigos locales, quien decide la revisión es un juez, no el proveedor con un correo.
Además, el aumento de costos del salón no es caso fortuito ni fuerza mayor, aunque suelan citarse juntos: la diferencia está en caso fortuito y fuerza mayor en contratos de boda.
¿Cuánto le pueden multar por hacerlo?
De $1,093.02 a $4,274,960.73 pesos si se sanciona por el artículo 7. Ese rango lo fija el artículo 128, que agrupa las infracciones a los artículos 7, 8 y 10, entre otros, con los montos vigentes tras el acuerdo de actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025.
Las infracciones a los artículos 7 BIS, 85 y 90 van por otro camino, el del artículo 127, con multa de $760.89 a $2,434,847.42 pesos. Un detalle que sirve para leer bien la ley: estos montos están expresados en pesos y se actualizan cada año por acuerdo, no se calculan en UMA, así que no hay que convertir nada.
La multa la impone Profeco y va a las arcas públicas, no a tu bolsillo. Lo tuyo se pide aparte: que se respete el precio y, si ya pagaste de más, la devolución. Aun así menciónalo, porque para el proveedor la diferencia entre discutir tu boda y arriesgar ese rango suele ser el argumento que sí escucha.
¿Qué contestas cuando llega el aviso de aumento?
Por escrito, el mismo día y sin negociar todavía. La respuesta tiene una sola misión: dejar constancia de que no aceptaste. Nada de llamadas: una llamada no se puede enseñar después.
Manda un correo con cuatro puntos. Uno, el dato duro: número de contrato, fecha de firma, fecha del evento, precio pactado por invitado y anticipos pagados. Dos, la petición: que te indiquen la cláusula exacta, con número, que autoriza el aumento. Tres, tu postura: te atienes al precio convenido conforme al artículo 7 y, de no existir esa cláusula, no aceptas la modificación. Cuatro, un plazo de tres a cinco días hábiles.
Guarda también todo lo que te vendieron antes de firmar: cotización, mensajes, publicidad del paquete. El artículo 7 habla de lo que se hubiera ofrecido, no solo de lo firmado, y ese matiz vale oro cuando el volante no coincide con el contrato. Si el aumento viene disfrazado de cargos nuevos, revisa publicidad engañosa en paquetes de boda, y lee el tuyo con lupa con cómo leer un contrato de adhesión de boda en 20 minutos.
¿Y si ya pagaste el aumento?
Se puede pedir de vuelta. El artículo 91 dice que los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor, y que si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro de los cinco días hábiles siguientes a tu reclamación, además de la sanción que corresponda queda obligado a pagar intereses.
Cuida el reloj. Esa acción prescribe en un año contado desde el pago, según el mismo artículo 91, y el artículo 105 da otro año para reclamar ante Profeco, contado desde varios momentos, entre ellos la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento. Por eso el correo del punto anterior sirve doble: es prueba y reinicia el plazo.
Si el pleito termina en que el servicio se presta a medias o no se presta, entran los artículos 92 BIS y 92 TER: tienes derecho a bonificación, y no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado. Antes de mover un peso, documenta: cómo documentar un incumplimiento en la boda.
¿Cómo se reclama ante Profeco?
Con la reclamación del artículo 99, que se presenta por escrito, por teléfono o por medios electrónicos. Pide tu nombre y domicilio, la descripción del servicio y de los hechos, y los datos del proveedor. Adjunta contrato, comprobantes de anticipo y el correo del aumento.
Antes de eso, dos consultas de minutos. Una: revisar si el modelo de contrato del salón está inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión, porque el texto registrado y el que firmaste deberían ser el mismo; el paso a paso está en cómo verificar un contrato en el RPCA. Dos: buscar antecedentes en el buró comercial de Profeco.
Si el proveedor está adherido, la audiencia de conciliación puede desahogarse en línea por Concilianet, sin ir a una oficina; los tiempos y lo que se recupera están en Concilianet: cómo presentar una queja paso a paso. Y una regla práctica para el mientras: no liquides el saldo final contra una promesa verbal. Mientras haya dinero pendiente, tienes con qué negociar; después de pagar, solo te queda reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que me suban el precio por invitado después de firmar?
No, si el aumento lo decide el proveedor por su cuenta. El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lo obliga a respetar los precios y las condiciones que convino contigo, y el artículo 90, fracción I, tiene por no puesta la cláusula que le permita modificar el contrato de forma unilateral. Distinto es si tu contrato ya traía una fórmula de ajuste escrita.
¿La inflación justifica que suban el precio de mi banquete?
No por sí sola. La inflación es un riesgo previsible del negocio y el Código Civil Federal no contempla la revisión del contrato por encarecimiento en sus artículos 1796 y 1797. Si el proveedor quería cubrirse, tenía que pactar la fórmula de ajuste por escrito antes de que firmaras, con índice, tope y fecha de corte.
¿Cuánto multa Profeco a un proveedor que no respeta el precio pactado?
La infracción al artículo 7 se sanciona conforme al artículo 128 con multa de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos, montos vigentes según el acuerdo de actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025. Las infracciones a los artículos 7 BIS, 85 y 90 se sancionan conforme al artículo 127, con multa de 760.89 a 2,434,847.42 pesos.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 7, 7 BIS, 10, 85, 90, 91, 92 BIS, 92 TER, 99, 105, 127 y 128. Cámara de Diputados, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y actualización de montos de multas por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Cámara de Diputados, historial de reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor, donde se confirma la fecha de la última reforma vigente. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Código Civil Federal, artículos 1796, 1797, 1949 y 2104, sobre fuerza obligatoria de lo pactado, prohibición de dejar el cumplimiento al arbitrio de una parte y responsabilidad por incumplimiento. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- PROFECO, Registro Público de Contratos de Adhesión. Consulta de modelos inscritos por razón social, nombre comercial o número de registro. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Concilianet, sistema de conciliación en línea de la Procuraduría Federal del Consumidor. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Procuraduría Federal del Consumidor, portal institucional, para vías de atención y presentación de quejas. profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los montos de las multas se leyeron el 19 de agosto de 2026 directamente en los artículos 127 y 128 del PDF vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor que publica la Cámara de Diputados. Ese archivo indica en su portada la última reforma, del 12 de diciembre de 2025, y la actualización de montos de operaciones y multas por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. La ley expresa esas cantidades en pesos, no en UMA, así que aquí no hay conversión de por medio.
El texto de los artículos 7, 7 BIS, 85, 90, 91, 92 BIS, 92 TER, 99 y 105 se leyó el mismo día y en la misma fuente, igual que los artículos 1796, 1797, 1949 y 2104 del Código Civil Federal. Cada dirección enlazada se probó ese día y solo quedaron las que respondieron correctamente.
Qué puede cambiar: los montos de las multas se actualizan por acuerdo publicado en el Diario Oficial cada diciembre, así que a partir de enero conviene volver a mirar el rango. Y una aclaración de alcance: esta guía explica la ley federal aplicable a la relación entre consumidor y proveedor, no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu contrato en particular, sobre todo si trae una cláusula de ajuste redactada a la medida.