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Contrato de flores y decoración: qué revisar y exigir

Un moodboard es una intención, no una obligación. La calidad de la decoración se cae en el renglón que casi nadie negocia: la sustitución de flor por temporada o disponibilidad. Así se cierra ese renglón antes de pagar.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 9 min de lectura
La respuesta corta

Exige un anexo firmado con especie, número de tallos y medidas por elemento: el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a suministrar el servicio conforme a lo ofrecido, y sin ese detalle no hay con qué comparar. Si no coincide, el artículo 92 Ter fija una bonificación mínima del veinte por ciento del precio pagado.

¿Qué le exiges por escrito si solo te mandaron un moodboard?

Un anexo técnico firmado, con una ficha por elemento decorativo. El moodboard se conserva, pero se anexa como referencia visual y así se nombra en el contrato, porque una imagen de Pinterest no se puede comparar contra lo que llegó al salón.

La ficha mínima de cada elemento lleva seis datos: especie de flor y color, número de tallos por pieza, medidas en centímetros de alto y ancho, cantidad de piezas, tipo de base o contenedor, y hora de montaje y de desmontaje. Con eso, la palabra “centro de mesa” deja de ser un concepto elástico y se vuelve una obligación medible.

Pide también la lista de todo lo que no es flor: manteles y su medida, sillas y modelo, iluminación, arco o altar con su estructura, y quién repone si algo se rompe. Y exige el desglose de precio por partida. Si pagas una cifra global, cualquier reclamo posterior se pelea sobre el total y no sobre lo que realmente falló, como se explica en cómo se calcula la bonificación del veinte por ciento.

¿Por qué la cláusula de sustitución es el renglón más caro?

Porque es el único que le permite al proveedor entregar algo distinto sin incumplir. Casi todos los contratos de decoración la traen, redactada con una fórmula abierta del tipo “sujeto a disponibilidad y temporada, el proveedor podrá sustituir por especies similares”.

Esa redacción es legal y es la razón por la que muchas reclamaciones se caen antes de empezar. El artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga al proveedor a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos, pero agrega una salida: salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. La cláusula abierta es justo ese convenio en contrario, firmado por ti.

La flor es un insumo vivo y sujeto a mercado, así que pedir que se elimine la cláusula rara vez funciona y tampoco conviene. Lo que sí funciona es acotarla con cuatro candados: que la sustitución se haga dentro de la misma paleta de color y del mismo porte, que la especie sustituta tenga valor de mercado igual o mayor con la diferencia a tu favor si es menor, que te avisen por escrito con un plazo definido antes del evento, y que la sustitución requiera tu visto bueno por escrito, con un mecanismo claro para cuando el cambio ocurra en las últimas horas.

Ojo con esto

Cuidado con la frase “especies similares” a secas. Similar puede significar del mismo color y otro costo. Pide que el contrato diga “de valor igual o mayor” y que la lista de sustitutas aceptables quede escrita por elemento, con nombre de especie. Dos o tres opciones por partida bastan.

¿Qué dice la ley cuando la entrega no se parece a lo vendido?

Dice que lo ofrecido obliga. Tres artículos sostienen el reclamo, y conviene citarlos en ese orden cuando escribas al proveedor.

El artículo 32 exige que la información o publicidad de un servicio sea veraz, comprobable y clara, y define como engañosa aquella que induce a error o confusión por la forma inexacta, exagerada, parcial o tendenciosa en que se presenta. Ahí entran las fotos de cotización que no corresponden a lo que se está vendiendo. El tema completo está en publicidad engañosa en paquetes de boda.

El artículo 42 es el corazón del asunto: la entrega tiene que corresponder a los términos ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegada. Y el artículo 43, en su segundo párrafo, obliga a que quien comercializa paquetes o sistemas todo incluido informe con oportunidad y en su publicidad qué incluyen esos planes. Un paquete de decoración que no dice qué trae, incumple ese párrafo. Las infracciones a los artículos 42 y 43 se sancionan conforme al artículo 127, con multa de 760.89 a 2,434,847.42 pesos según la actualización de montos publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2025.

Del lado de tu compensación, el artículo 92 Bis reconoce el derecho a bonificación cuando el servicio es deficiente o no se presta por causas imputables al proveedor, y el 92 Ter fija que esa bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios. Si lo entregado tuvo defectos que disminuyeron su calidad, el artículo 82 te deja optar por la restitución, la rescisión o la reducción del precio, y en cualquier caso la bonificación.

¿Qué tiene que traer el contrato según la NOM-174?

Bastante más de lo que suele traer. La NOM-174-SCFI-2007 aplica a los proveedores de eventos sociales, y una decoradora que monta la boda cae en ese campo de aplicación.

El numeral 5.1 dice que los contratos de adhesión de eventos sociales deben estar registrados ante la Procuraduría, y el 5.1.2 exige que el contrato traiga la fecha y el número de ese registro. El 5.1.5 pide la descripción del objeto del contrato con los conceptos, precios unitarios y monto total: ese numeral es tu argumento normativo cuando te entreguen una cotización de una sola cifra. El 5.1.6 exige lugar, fecha y hora de la prestación y conclusión del servicio, que en decoración se traduce en hora de montaje y de retiro. El 5.1.12 pide los mecanismos y plazos para cancelar o cambiar lugar u horario sin pena, y el 5.1.14 exige penas convencionales equitativas para las dos partes. Cómo se lee esa norma completa está en qué obliga la NOM-174 a tu proveedor, y el número de registro se comprueba como se describe en cómo verificar un contrato en el RPCA.

¿Cómo se ve una ficha por elemento bien escrita?

Se ve como una tabla aburrida y específica. Esta es la diferencia entre lo que suele decir un contrato de decoración y lo que debería decir para ser reclamable.

Cómo se convierte un concepto elástico en una obligación medible
ElementoLo que suele decirLo que debe decirPor qué importa
Centro de mesaCentro floral estilo románticoEspecie y color, tallos por pieza, alto y ancho en centímetros, número de piezas, baseSin medidas ni tallos no hay forma de probar que llegó más chico
Ramo de noviaRamo de temporadaEspecie principal y secundaria, diámetro, acabado del tallo, ramo de respaldoEs la pieza más fotografiada y la más sustituida
Arco o altarArco decoradoEstructura y sus medidas, porcentaje de cobertura floral, especies, quién lo instalaLa cobertura parcial es el reclamo más frecuente
Camino de mesaCamino floralMetros lineales, densidad por metro, especies y follajeSe cotiza por metro y se entrega por tramos
MontajeAntes del eventoHora de inicio, hora de término, hora de retiro y personal asignadoEl numeral 5.1.6 de la NOM-174 pide lugar, fecha y hora
SustituciónSujeto a disponibilidadLista de especies sustitutas por partida, valor igual o mayor, aviso y visto bueno por escritoEs la única puerta legal para entregarte algo distinto

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Los ejemplos de redacción son de elaboración propia. Las referencias normativas son el numeral 5.1.6 de la NOM-174-SCFI-2007 y los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Pide además una muestra física del centro de mesa, con fecha, y que quede fotografiada y firmada como anexo. Si la muestra se cobra aparte, que el contrato diga cuánto y si se descuenta del total. Cuánto cuesta cada partida en el mercado está en cuánto cuestan las flores y la decoración.

¿Qué cláusulas no deberías aceptar?

Las que te dejan sin salida. El artículo 90 de la ley enumera cláusulas que no serán válidas y se tendrán por no puestas en un contrato de adhesión, y varias aparecen tal cual en contratos de decoración.

No aceptes que el proveedor pueda modificar unilateralmente el contenido del contrato, porque la fracción I lo prohíbe. Tampoco que se libere de responsabilidad civil, prohibido por la fracción II, ni que te traslade a ti o a un tercero esa responsabilidad, prohibido por la fracción III. Revisa que no te impongan un plazo de reclamación menor al legal, prohibido por la fracción IV, ni formalidades que condicionen tu acción, prohibidas por la fracción V. Y desconfía de cualquier renuncia a la protección de la ley: el artículo 1 dice que sus disposiciones son irrenunciables. El repaso completo está en cláusulas ilegales en contratos de boda.

Vigila dos cláusulas más, propias de este rubro. La primera es la que declara que el anticipo no es reembolsable en ningún caso, incluso si quien cancela es el proveedor. La segunda es la que fija penas convencionales solo para ti: el numeral 5.1.14 de la NOM-174 pide que sean equitativas para ambas partes.

¿Qué haces el día de la boda si no coincide?

Documentar antes de discutir. La prueba se junta ese día o no se junta nunca, porque a las pocas horas la decoración se desmonta y desaparece.

Encarga a alguien de confianza tres cosas concretas: fotos con hora del montaje terminado y de cada tipo de elemento, un video corto que recorra el salón, y una foto de un centro de mesa junto a un objeto de tamaño conocido para acreditar las medidas. Si hay coordinador o wedding planner, que firme una nota con la hora en la que se detectó la diferencia. El método completo está en cómo documentar un incumplimiento.

Después, un escrito al proveedor con cuatro puntos: qué se contrató citando el anexo, qué se pagó y con qué comprobante, qué se entregó distinto con fecha y evidencia, y qué pides, señalando el artículo 42 y el piso de bonificación del artículo 92 Ter. Envíalo por un medio que deje constancia. Si no hay respuesta razonable, sigue la queja en Concilianet. Tienes un año para reclamar, según el artículo 105, y el reloj puede contarse desde la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento.

Preguntas frecuentes

La decoradora me cobra 40 mil pesos y solo me mandó un moodboard, ¿qué le exijo por escrito?

Un anexo técnico firmado con una ficha por elemento: especie de flor, número de tallos, color, medidas en centímetros, cantidad de piezas, montaje y desmontaje con hora. El moodboard se anexa como referencia visual, no como descripción. Sin ese anexo no existe el punto de comparación que exige el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

¿Es legal que sustituyan la flor por temporada o disponibilidad?

Es legal si el contrato lo previó y tú lo aceptaste, porque el artículo 42 admite convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. Lo que no es legal es una sustitución libre y sin aviso. Acota la cláusula: misma paleta, valor igual o mayor, aviso con plazo y tu visto bueno por escrito.

¿Qué pasa si la entrega no se parece a lo que me vendieron?

El artículo 92 Bis reconoce el derecho a bonificación cuando el servicio es deficiente o no se presta por causas imputables al proveedor, y el 92 Ter fija esa bonificación en no menos del veinte por ciento del precio pagado. Se pide además de la devolución o de la diferencia de precio que corresponda.

¿El contrato de un decorador tiene que estar registrado en Profeco?

Si es contrato de adhesión, sí. El numeral 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007 obliga a registrar ante la Procuraduría los contratos de adhesión de proveedores de eventos sociales, y el 5.1.2 pide que el contrato traiga fecha y número de registro. Ese número se puede verificar en el registro público de contratos de adhesión.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la decoración de mi boda?

Un año, según el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El plazo corre desde que se expide el comprobante, desde que se paga o es exigible el servicio, desde que se presta, o desde la última fecha en que acredites haber requerido el cumplimiento al proveedor.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 1, 32, 42, 43, 82, 90, 92, 92 Bis, 92 Ter, 105 y 127. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y actualización de montos de multa por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales. Elementos de información para la prestación de servicios en general. Numerales 2.1, 4.1, 5.1, 5.1.2, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.12 y 5.1.14, publicada en el Diario Oficial de la Federación. dof.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Ficha de la NOM-174-SCFI-2007 en la Plataforma Nacional de Normalización, para confirmar su vigencia. platiica.economia.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO, para comprobar el número de registro que declare el proveedor. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  5. Buró Comercial de la PROFECO, para revisar el historial de quejas de un decorador antes de firmar. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Abrimos el texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados el 19 de agosto de 2026 y leímos completos los artículos 32, 42, 43, 82, 90, 92 Bis, 92 Ter, 105 y 127. La frase salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor está citada del artículo 42, no parafraseada, y el párrafo sobre paquetes o sistemas todo incluido pertenece al artículo 43. El rango de multa corresponde al artículo 127 con la actualización de montos publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2025.

El texto de la NOM-174-SCFI-2007 lo leímos en la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación. Confirmamos que eventos sociales aparece en el campo de aplicación del numeral 2.1 y en la lista del numeral 5.1, la que obliga a registrar el contrato de adhesión ante la Procuraduría.

Qué puede cambiar: los montos de multa se actualizan cada año por acuerdo publicado en diciembre, así que ese rango envejece antes que el resto. Las redacciones de cláusula que proponemos son ejemplos de elaboración propia para negociar, no formatos legales; si tu contrato ya está firmado y hay dinero de por medio, conviene revisarlo con un abogado.