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Fotografía y video de boda
Fotografía y video de boda

Queja en PROFECO contra un fotógrafo: tienes un año

El plazo no empieza el día de tu boda, y esa diferencia decide si te admiten la reclamación. Aquí está el reloj real, con el artículo que lo fija.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 7 min de lectura
La respuesta corta

Tienes un año. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor fija ese plazo para reclamar, y el reloj puede reiniciarse cada vez que le exiges por escrito al fotógrafo que cumpla. Guarda ese correo: es la prueba que mueve la fecha de arranque a tu favor.

¿Cuánto tiempo tengo para quejarme contra el fotógrafo?

Un año, y está escrito en una sola línea. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año. Pasado ese plazo, PROFECO ya no admite el asunto y te quedan las vías judiciales, que son más lentas y más caras.

Un año suena a mucho hasta que lo pones en el calendario de una boda. Te casas en noviembre, el fotógrafo promete la galería en ocho semanas, en enero pide paciencia, en marzo deja de contestar el teléfono, en junio te bloquea. Para cuando aceptas que no va a entregar, ya se comieron siete meses de tu plazo.

Por eso la pregunta útil no es cuánto dura el año, sino desde cuándo se cuenta. Ahí es donde la ley te da margen, y casi nadie lo aprovecha.

¿Desde qué día empieza a correr ese año?

Desde cualquiera de cuatro momentos, y el propio artículo 105 los enumera. No eliges el que más te convenga por gusto: eliges el que puedas probar con un papel.

El cuarto supuesto es el que casi nadie usa y el que más te sirve. La ley cuenta el año también A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas. Traducido: cada vez que le exiges por escrito que entregue, y puedes demostrarlo, el reloj vuelve a empezar.

Los cuatro arranques del plazo, artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El año corre desde Qué documento lo prueba Cuándo te conviene
Que se expide el comprobante que ampara el precio pactado Factura, recibo o cotización firmada Cuando el problema es el precio o un cargo que no pactaste
Que pagas o el servicio se vuelve exigible Transferencia, voucher, contrato con fecha de entrega Cuando pagaste y el servicio nunca arrancó
Que se presta el servicio El contrato y la fecha de la boda Cuando la falla ocurrió el día del evento
La última vez que le exigiste el cumplimiento y lo puedes acreditar Correo enviado, mensaje con acuse, carta con sello de recibido Casi siempre. Es el arranque más tardío y el que más te alarga el plazo

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Redactado a partir del texto vigente del artículo 105, consultado el 19 de agosto de 2026. La calificación final del plazo la hace PROFECO con los documentos que presentes.

De ahí sale la única recomendación práctica de toda esta guía: reclama por escrito, aunque ya se lo hayas dicho por WhatsApp cuatro veces. Un correo con fecha, dirigido al proveedor, pidiendo el cumplimiento de una obligación concreta, vale más que veinte llamadas.

¿Cómo se presenta la queja y qué datos piden?

Por el medio que quieras. El artículo 99 permite presentar la reclamación en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, así que no necesitas abogado ni formato especial. Lo que sí necesitas son tres bloques de datos completos.

Uno: tu nombre y tu domicilio. Dos: la descripción del bien o servicio que reclamas y el relato de los hechos, con fechas. Tres, y aquí se cae la mitad de las quejas: el nombre y el domicilio del proveedor, que el reclamante podrá proporcionar en caso de contar con ellos, y que la propia ley manda tomar del comprobante que te dieron. Si tu fotógrafo trabaja como persona física y solo tienes su Instagram, ese comprobante es tu único anclaje.

Para presentarla en línea está Concilianet, la plataforma de PROFECO que resuelve por videoconferencia, aunque solo opera con los proveedores inscritos en su padrón, y un fotógrafo independiente rara vez lo está. Si no aparece, la vía es la delegación que te toque: el directorio con teléfonos y oficinas está en el Teléfono del Consumidor en Línea. El paso a paso de la plataforma lo desglosamos en Concilianet, cómo presentar una queja.

¿Qué pasa después de que la presentas?

Te citan a una audiencia de conciliación, que es una mesa de negociación con un servidor público de por medio, no un juicio. PROFECO no dicta sentencias: acerca a las partes y levanta un convenio si hay acuerdo.

El calendario lo marca el artículo 111: la audiencia se señala por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor. Esos cuatro días son el piso, no el techo, y en la práctica la carga de la delegación estira la fecha. Llega con el contrato, los comprobantes de pago, la conversación completa y una cifra clara de lo que pides.

Ese último punto es el que más se descuida. Si vas a exigir la devolución del anticipo, la entrega de la galería o la bonificación que marca la ley, llévalo escrito y con número. Cómo armar ese expediente está en cómo documentar un incumplimiento en la boda.

¿Y si el fotógrafo no se presenta?

Le va peor que si va. El artículo 112 dice que si el proveedor no acude a la audiencia, se le impone una medida de apremio y se le cita a una segunda audiencia en un plazo no mayor de 10 días. Es decir, faltar no congela el expediente: lo acelera.

Y si tampoco acude a esa segunda cita, viene la parte que conviene conocer antes de sentarte a negociar: se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante. Tu versión de los hechos se presume verdadera. Por eso importa tanto que el relato que escribiste en la reclamación sea preciso, con fechas y montos, y no un desahogo emocional.

Esa presunción es el mejor argumento para no negociar a la baja en la primera audiencia solo por miedo a que el proceso se alargue. El tiempo, cuando el otro no aparece, juega de tu lado.

¿Qué pasa si la que falta eres tú?

La simetría es dura y casi nadie te la advierte. Si el que no acude eres tú y no justificas la inasistencia dentro de los 10 días siguientes, se te tiene por desistido de la reclamación y ya no puedes volver a presentarla por los mismos hechos.

No es una multa, es una puerta cerrada. Se acabó esa vía para ese asunto, aunque tengas toda la razón y todos los papeles. Con una boda de por medio, donde la reclamación suele llegar cuando ya estás de viaje o mudándote, es un riesgo real.

Así que apunta la fecha de la audiencia en el calendario el mismo día que te la notifican, confirma si se puede atender por videoconferencia y, si algo se cruza, avisa por escrito antes y guarda el acuse. Justificar dentro de los 10 días es posible, pero hay que hacerlo, no suponerlo.

¿Qué conviene hacer antes de llegar a PROFECO?

Tres cosas, y todas se hacen en una tarde. La primera es el requerimiento por escrito del que ya hablamos, porque además de reiniciar el plazo suele destrabar el asunto: un correo formal que menciona la palabra reclamación cambia el tono de la conversación más rápido que cualquier llamada.

La segunda es revisar el historial del proveedor en el Buró Comercial de PROFECO, que publica cuántas quejas acumula cada empresa registrada. Sirve poco cuando ya firmaste, y muchísimo cuando estás a punto de hacerlo. Cómo leerlo, con el ejemplo de un salón, está en cómo revisar un proveedor en el Buró Comercial.

La tercera es releer tu contrato con la ley al lado, no con la promesa de ventas al lado. Ahí está la diferencia entre un retraso incómodo y un incumplimiento reclamable, y ahí sale la bonificación que te toca. Sigue por el fotógrafo no entrega las fotos y la bonificación del 20 por ciento, por anticipo al fotógrafo y derecho a cancelar y por por qué el contrato de fotografía no se registra en PROFECO. Y si el problema es solo que la galería tarda, primero compara con lo que publica el mercado en cuánto tarda la entrega de las fotos de boda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para poner una queja en PROFECO contra el fotógrafo?

Un año. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año. Ese año puede contarse desde el comprobante, desde el pago, desde que el servicio es exigible, desde que se presta, o desde la última vez que le exigiste por escrito al fotógrafo que cumpliera.

¿Qué pasa si el fotógrafo no se presenta a la audiencia de conciliación?

Se le impone una medida de apremio y se le cita a una segunda audiencia en un plazo no mayor de 10 días, según el artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si tampoco acude a esa segunda cita, se tendrá por presuntamente cierto lo que tú manifestaste en la reclamación.

¿Qué pasa si soy yo quien falta a la audiencia?

Se te tiene por desistido y ya no puedes volver a reclamar por los mismos hechos, salvo que justifiques tu inasistencia dentro de los 10 días siguientes. La simetría del artículo 112 es dura: la misma norma que castiga al proveedor ausente te cierra la puerta a ti si no llegas.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 99, 105, 111 y 112: contenido de la reclamación, plazo de un año, audiencia a los cuatro días y consecuencias de la inasistencia. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. PROFECO, Concilianet: queja en línea por videoconferencia y padrón de proveedores participantes. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. PROFECO, Teléfono del Consumidor en Línea: directorio de delegaciones y oficinas, incluida Quintana Roo. telefonodelconsumidor.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. PROFECO, Buró Comercial: historial de quejas por proveedor, para revisarlo antes de firmar. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Leímos los artículos 99, 105, 111 y 112 en el PDF vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor que publica la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025, el 19 de agosto de 2026. Las frases entre comillas son literales de ese texto y no se parafrasearon para que puedas buscarlas tal cual en el documento.

Las tres direcciones de PROFECO se abrieron ese mismo día y solo enlazamos las que respondieron. No publicamos plazos internos de trámite ni tiempos de resolución, porque la ley no los fija y varían por delegación y por carga de trabajo.

Qué puede cambiar: la ley se reforma y los artículos se renumeran, y el padrón de proveedores de Concilianet se actualiza sin aviso. Esta guía es información general, no asesoría legal para tu caso. Si tu asunto ya está cerca del año, acude a la delegación antes de seguir intentando por tu cuenta.