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Pirotecnia en tu boda: el límite de diez kilos y quién comete el delito

El número que decide todo no está en la ley sino en su reglamento, y es diez kilogramos. Debajo de esa cifra tú no tramitas nada; arriba de ella, el trámite es militar y el proveedor que no lo sabe te está metiendo en un problema suyo.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 10 min de lectura
La respuesta corta

Un establecimiento con permiso general de fabricación o compraventa puede venderte hasta diez kilogramos en total de artificios pirotécnicos aunque tú no tengas permiso. Lo dice el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Para cantidades mayores se requiere permiso de la Comandancia de Zona o Guarnición Militar que corresponda.

¿Necesitas permiso para tener pirotecnia en tu boda?

Debajo de diez kilogramos, no. El artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es explícito y es el dato que casi nadie tiene a la mano.

Los establecimientos con permiso general para la fabricación o para la compraventa de artificios pirotécnicos, podrán vender a particulares que no tengan permiso, hasta diez kilogramos en total de dichos artificios, de diversas características. Para cantidades mayores, se requerirá el permiso que otorgará la Comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente. Artículo 60, Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Tres cosas de esa redacción importan. Primera, quien puede venderte es un establecimiento con permiso general, no cualquiera que ofrezca el servicio. Segunda, el tope es en total, no por producto. Tercera, quien otorga el permiso arriba del tope es la autoridad militar de la zona, no un ayuntamiento.

El reglamento es de 1972 y sigue vigente. Suena viejo, y lo es, pero es el texto que se aplica.

¿Qué pasa arriba de los diez kilos?

Se necesita permiso y lo da la autoridad militar de tu zona. Ese es el escenario de cualquier castillo, de cualquier lluvia de chispas de varios minutos y de la mayoría de los cierres de pista con efectos.

El camino no lo recorres tú a ciegas. El artículo 59 del reglamento describe cómo se obtiene un permiso de compra: el interesado se identifica ante las autoridades militares correspondientes y presenta una constancia de la autoridad administrativa local sobre la necesidad que tiene de emplear esos materiales y sobre que su uso no entraña peligro alguno para la población.

Léelo otra vez: constancia de la autoridad local sobre que no hay peligro. Eso quiere decir que el trámite militar depende de un papel municipal previo, y que ninguno de los dos se resuelve la semana de la boda.

Ojo con esto

Un pirotécnico profesional con permiso general opera con su propio permiso, no con el tuyo, y ese es justamente el punto de contratar a uno. La pregunta que le haces no es cuántos kilos vas a comprar, sino con qué permiso trabaja él y si te lo puede mostrar.

¿Quién comete el delito si algo falla?

Quien vende sin que el comprador tenga permiso, cuando el permiso hace falta. La ley pone el peso ahí y conviene saberlo antes de aceptar un arreglo informal.

El artículo 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos impone de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entre otros supuestos, a quien enajene explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría. La misma fracción precisa que, tratándose de artificios pirotécnicos, se sujetarán a la cantidad establecida por el Reglamento.

Es decir: la fracción del delito y el límite de diez kilos del reglamento son la misma pieza. Por eso el número no es un tecnicismo de trámite, es la línea que separa una venta legal de una que no lo es.

Para el resto de las conductas, el artículo 89 aclara que las sanciones de la ley se aplican independientemente de otras que correspondan.

¿Qué cuenta como artificio para la ley?

Más de lo que uno imagina, y ahí caben cosas que a nadie le parecen pirotecnia. El artículo 1o Bis, fracción VI, define artificios como los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.

El artículo 41 lo repite en su clasificación por materiales, donde la fracción IV enumera artificios e incluye expresamente el inciso de pirotécnicos.

La consecuencia práctica es sencilla: las chispas frías, las lluvias de escenario y las bengalas de mesa entran en la conversación. No todas pesan lo mismo, y por eso el tope es en kilogramos totales y no en piezas.

¿Basta con lo federal?

No. El artículo 39 de la ley exige, para los casos de sus artículos 37 y 38, la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.

Y el artículo 3o de la misma ley dice que las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México tienen la intervención que la ley y su reglamento señalan, cada una en su ámbito.

Traducido a una boda: además de lo federal, tu sede puede tener que avisar a protección civil municipal, y muchos hoteles y haciendas simplemente prohíben la pirotecnia en su reglamento interno. Esa prohibición privada es perfectamente válida y no la tumba ningún permiso.

Pregúntalo en la sede antes de contratar al pirotécnico. Es el orden que ahorra un anticipo perdido.

¿Qué pide cada escenario?

Tres escenarios cubren casi todas las bodas. Esta es la lectura de los artículos citados aplicada a cada uno.

Qué exige la ley según el escenario
EscenarioPermiso federalQué pides por escrito
Compras tú hasta 10 kg en totalNo lo necesitasQue el establecimiento acredite su permiso general
Compras tú más de 10 kgComandancia de Zona o Guarnición MilitarConstancia de la autoridad local antes del trámite
Contratas a un pirotécnicoEl suyo, no el tuyoCopia del permiso vigente y seguro de responsabilidad civil

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Lectura de los artículos 1o Bis, 3o, 39, 41, 87 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de los artículos 59 y 60 de su Reglamento. Los requisitos municipales de protección civil y los reglamentos internos de cada sede son adicionales y varían.

El seguro de la tercera fila no lo pide la ley federal, lo pide el sentido común. Un proveedor serio lo tiene y no le molesta enseñarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta pirotecnia puedo comprar sin permiso para mi boda?

Hasta diez kilogramos en total. El artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite a los establecimientos con permiso general de fabricación o compraventa vender esa cantidad a particulares que no tengan permiso. Para cantidades mayores hace falta permiso militar.

¿Quién da el permiso para más de diez kilos de pirotecnia?

La Comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente, según el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. No lo otorga el ayuntamiento ni el estado, aunque la autoridad local sí interviene con una constancia previa.

¿Qué necesito para tramitar el permiso de compra de pirotecnia?

El artículo 59 del reglamento pide que el interesado se identifique ante las autoridades militares correspondientes y presente una constancia de la autoridad administrativa local sobre la necesidad de emplear esos materiales y sobre que su uso no entraña peligro alguno para la población.

¿Quién comete el delito si el pirotécnico no tiene permiso?

El artículo 87, fracción IV, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sanciona de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien enajene artificios a personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría.

¿Las chispas frías y las bengalas cuentan como pirotecnia?

Entran en la categoría de artificios. El artículo 1o Bis, fracción VI, de la ley define artificios como iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos y cualquier instrumento con aplicación al uso de explosivos, y el artículo 41 lo repite en su clasificación de materiales.

¿Necesito permiso municipal además del federal?

El artículo 39 de la ley exige la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos, y el artículo 3o reconoce la intervención de estados y municipios. Además, muchas sedes prohíben la pirotecnia en su reglamento interno y esa prohibición es válida.

¿Si contrato a un pirotécnico profesional yo tramito algo?

No, él opera con su propio permiso y ese es el punto de contratarlo. Lo que sí te toca es pedirle copia del permiso vigente y de su seguro de responsabilidad civil, además de confirmar con tu sede que su reglamento interno permite pirotecnia.

¿Con cuánta anticipación se resuelve el permiso de pirotecnia?

No hay un plazo único publicado en el reglamento, porque depende de la comandancia militar y de la autoridad local que expide la constancia previa del artículo 59. Al ser dos trámites encadenados, no es algo que se resuelva la semana del evento. Conviene preguntar el plazo en ventanilla.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículos 1o Bis, 3o, 39, 41, 87 y 89. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  2. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículos 59 y 60. Cámara de Diputados, reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

El límite de diez kilogramos, el papel de la Comandancia de Zona o Guarnición Militar y la constancia de la autoridad local salen del texto del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que publica la Cámara de Diputados. Leímos el reglamento y la ley completos en PDF y transcribimos el artículo 60 palabra por palabra.

Comprobamos las dos direcciones con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y las dos respondieron 200. No enlazamos fichas de trámite de portales que devolvieron una página de validación en lugar de contenido, así que los requisitos concretos de ventanilla conviene confirmarlos directamente con la comandancia militar de tu zona.

Qué puede cambiar: la ley lleva una reforma reciente del 29 de mayo de 2025 y su artículo tercero transitorio ordenó al Ejecutivo Federal realizar las modificaciones reglamentarias necesarias en un plazo de 180 días. El reglamento vigente sigue siendo el de 1972, así que ese límite de diez kilogramos puede moverse cuando salga un reglamento nuevo. Confirma la cantidad antes de comprar.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y proveedores. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.