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Te cambiaron el menú el día de la boda: qué reclamar

Contrataste salmón y salió pollo. Te enteraste cuando ya no podías hacer nada, y ahora la duda es si eso se cobra o si se queda en coraje. Se cobra, y hay una aritmética exacta para ponerle cifra.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 8 min de lectura
La respuesta corta

Reclama dos cantidades: la diferencia de precio por plato entre el menú contratado y el que sirvieron, multiplicada por el número de personas, y encima la bonificación mínima del veinte por ciento que fija el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor sobre la partida de banquete, no sobre el total de la boda.

¿Cambiar el menú sin avisarte es ilegal?

Sí, salvo que tú hayas consentido el cambio. El artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

Fíjate en las últimas ocho palabras. La ley no pide que el proveedor te avise: pide tu consentimiento, y lo pide por escrito. Un capitán que se acerca a la mesa de los novios en plena cena y dice que la cocina cambió el corte no está pidiendo consentimiento escrito, está informando un hecho consumado.

El artículo 7 lo refuerza: todo proveedor está obligado a respetar calidades, cantidades y demás condiciones convenidas con el consumidor. La calidad del platillo degustado y firmado es una de ellas, y cambiarla a la baja sin tu firma no es un imprevisto de cocina, es un incumplimiento con nombre legal.

¿Cuánto dinero se pide exactamente?

Dos cifras que se suman, nunca una sola. Primero la diferencia económica de lo que no te dieron. Después el piso legal que la ley pone encima de esa diferencia.

La primera cifra sale de tu cotización: precio por persona del menú contratado menos precio por persona del menú servido, multiplicado por el número de comensales que efectivamente cenaron. Si tu cotización no desglosa por persona, la diferencia se estima con el precio de mercado del platillo sustituido, y ahí conviene llevar dos o tres cotizaciones de banquetes comparables a la audiencia.

La segunda cifra es la bonificación. El artículo 92 Bis reconoce el derecho a bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor. Servir un menú distinto es el primer supuesto en estado puro: el servicio sí ocurrió, pero salió deficiente. Y el artículo 92 Ter le pone suelo: la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

Ojo con esto

La bonificación no reemplaza a la devolución. El artículo 92 concede la reposición o la devolución de la cantidad pagada y, en todo caso, una bonificación. Esa frase, en todo caso, ordena la suma: la diferencia por plato va por un lado y el veinte por ciento va encima. Si el salón te ofrece solo una de las dos, te está ofreciendo la mitad.

¿Cómo se ve la aritmética con cifras?

Con una tabla de cuatro columnas y la cotización firmada al lado. Estas cifras son inventadas y redondas: sirven para enseñar la mecánica, no para fijar precios de mercado.

Boda de 150 personas, banquete cotizado y pagado por 180,000 pesos
ConceptoContratadoServidoLo que se reclama
Precio por persona1,200800 de menú equivalente400 por persona
Diferencia por 150 personas180,000120,00060,000
Piso del 20% sobre lo pagado del banquete180,000Servicio deficiente36,000
Total del reclamoSuma de las dos filas anterioresSin contar daños y perjuicios96,000

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Cifras en pesos, ilustrativas. La única cifra con respaldo legal en esta tabla es el veinte por ciento mínimo del artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consultada el 19 de agosto de 2026.

Observa la última fila. Casi nadie llega a la conciliación con esa suma hecha, y esa es la razón por la que la mayoría de los reclamos se cierran con una cortesía de vinos. La cifra puesta por escrito, con la resta hecha y el artículo citado, cambia la conversación desde la primera línea.

¿Sobre qué partida se calcula el veinte por ciento?

Sobre lo pagado del banquete, no sobre el costo total de la boda. La ley habla de precio pagado por la prestación que falló, y la prestación que falló es el servicio de alimentos.

Aquí es donde el contrato decide cuánto vale tu reclamo. Si tu cotización desglosa banquete, barra, montaje y salón con precio propio para cada uno, la base de cálculo es la línea del banquete, y el veinte por ciento sale limpio de esa cifra. Si el salón te vendió un paquete con una sola cantidad global, la discusión se vuelve otra: puedes argumentar que la base es todo lo pagado, porque el paquete se ofreció como una prestación indivisible. Cómo se pide ese desglose antes de firmar está en qué revisar en un contrato de banquete, y la mecánica completa del piso, con más ejemplos, en cómo se calcula la bonificación mínima del veinte por ciento.

Hay un tercer escenario que conviene nombrar: el menú no cambió de platillo, cambió de cantidad. Sirvieron 120 platos en una boda de 150 porque el salón contó cabezas a su modo. Eso ya no es servicio deficiente por calidad, es servicio no prestado por treinta personas, y se calcula igual: treinta veces el precio por persona, más el mismo veinte por ciento. La regla de conteo que suele estar detrás de ese lío está explicada en cómo funciona el mínimo de garantía de invitados.

¿Qué pasa si aceptaste el cambio esa noche?

Pierdes el argumento de la sorpresa, no el del precio. Son dos cosas distintas y conviene separarlas antes de que el salón las junte.

Si dijiste que sí a media boda, el proveedor va a invocar el consentimiento del artículo 42. Puede tener razón sobre el platillo. Lo que no tiene es un acuerdo sobre el dinero: aceptar que sirvan pollo cuando ya no hay alternativa no es lo mismo que aceptar pagar el precio del salmón.

Por eso la respuesta correcta en el momento es corta y sirve para las dos cosas: “acepto que se sirva para no detener el evento, y el ajuste de precio lo vemos el lunes”. Dicho por escrito, aunque sea en un mensaje al coordinador esa misma noche, deja el consentimiento acotado al plato y no al precio.

¿Qué pruebas hacen que te paguen?

Cuatro, y tres de ellas solo existen si las levantas esa misma noche. Un reclamo por menú se gana con evidencia visual fechada, no con memoria.

La primera es la cotización o el contrato firmado con el menú descrito, idealmente con la hoja de la degustación. La segunda es el comprobante de pago del banquete, porque el artículo 92 Ter habla de precio pagado y sin comprobante no hay base. La tercera son fotografías del plato servido, tomadas con el teléfono, sin retoque y con la marca de tiempo intacta. La cuarta es el testimonio fechado de alguien que no sea de la familia: el coordinador, el fotógrafo, dos invitados dispuestos a firmar lo que vieron.

Guarda el archivo original de cada foto, no la captura de pantalla del chat: el original conserva los datos de fecha y hora que la captura pierde. El método completo está en cómo documentar un incumplimiento en la boda.

¿Cuánto tiempo tienes y ante quién se reclama?

Un año para la queja de consumo, y el primer paso siempre es el proveedor. Reclamar directo a la PROFECO sin haber pedido antes por escrito le regala al salón el argumento de que nunca supo del problema.

El plazo lo fija el artículo 105: las reclamaciones se pueden presentar dentro del término de un año, contado desde que se expide el comprobante, desde que se paga el bien o es exigible el servicio, desde que se presta, o desde la última fecha en que acredites haber requerido directamente al proveedor el cumplimiento. Ese último supuesto es el que casi nadie usa y el que más te conviene. Los dos meses del artículo 93 que a veces cita el salón son otra cosa: ese plazo corre para la reclamación del artículo 92, la de productos entregados, no para un servicio de banquete. El detalle de los plazos está en cuánto tiempo tienes para reclamar en Profeco.

El escrito al salón no necesita abogado. Necesita cuatro cosas: qué se contrató con la referencia al menú firmado, qué se pagó y con qué comprobante, qué se sirvió con fecha y fotografías, y qué pides, con la resta hecha y la mención expresa del artículo 92 Ter. Manda ese escrito por un medio que deje constancia y da quince días. Si no hay respuesta razonable, el siguiente paso está en cómo presentar una queja en Concilianet.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que devolver dinero si sirvieron un menú distinto al contratado?

Sí, si el cambio no lo autorizaste por escrito. Se pide la diferencia de precio por persona entre el menú contratado y el servido, multiplicada por el número de comensales, y encima la bonificación mínima del veinte por ciento del artículo 92 Ter, calculada sobre lo pagado de la partida de banquete.

¿El veinte por ciento se calcula sobre el costo total de la boda?

No. El artículo 92 Ter habla de precio pagado por la prestación que falló. Si tu cotización desglosa el banquete con precio propio, la base es lo pagado por esa partida, no la suma de flores, música, salón y fotografía. Por eso conviene firmar contratos desglosados por persona.

¿Y si el capitán me avisó del cambio esa misma noche y dije que sí?

Si aceptaste, el artículo 42 permite el cambio por convenio o consentimiento escrito del consumidor. Aun así, aceptar el plato no significa aceptar el precio: puedes cobrar la diferencia después, porque nadie te enseñó la aritmética a media boda ni firmaste un ajuste de precio.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 1, 7, 42, 92, 92 Bis, 92 Ter, 93, 105 y 128. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y actualización de montos por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. Historial de reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cámara de Diputados, para confirmar cuál es la reforma más reciente incorporada al texto vigente. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Concilianet, PROFECO. Procedimiento conciliatorio en línea y preguntas frecuentes sobre qué es materia de reclamación. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Buró Comercial de la PROFECO, para revisar el historial de quejas de un salón o de un servicio de banquetes antes de firmar. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Abrimos el texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados el 19 de agosto de 2026 y leímos completos los artículos 7, 42, 92, 92 Bis, 92 Ter, 93 y 105. La frase sobre entregar el servicio de acuerdo con los términos ofrecidos, el supuesto de servicio deficiente y el piso del veinte por ciento del precio pagado están tomados del texto, no parafraseados de segunda mano. El archivo lleva la marca de última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.

La tabla usa cifras inventadas y redondas, elegidas para que la resta se vea a simple vista. No son precios de mercado ni una estimación de lo que cuesta un banquete: la única cifra legal de esa tabla es el porcentaje mínimo.

Qué puede cambiar: la base sobre la que se calcula la bonificación en un caso concreto la valora el conciliador con el contrato a la vista, y depende de si tu cotización desglosa el banquete o lo vendió dentro de un paquete global. Los montos de multa del artículo 128 se actualizan cada diciembre por acuerdo publicado en el Diario Oficial. Este artículo no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso.